Afip reforzará los controles en Aduana por compras hechas fuera del país
El titular de la Afip, Ricardo Echegaray, señaló que se notificará a quienes ingresen al país mercadería por un valor inferior al que figura en la tarjeta de crédito. El límite es de 300 ó 150 dólares. Si se supera, se pagará un 50% de recargo.
El titular de la Afip, Ricardo Echegaray, confirmó que se enviará una notificación a los pasajeros que ingresen al país mercadería por menor valor que el que figura en su tarjeta de crédito.
En la actualidad, sólo se puede entrar a la Argentina con mercaderías por hasta 300 dólares. Si fue un viaje al Mercosur, el límite es de 150. Cuando se traen productos por un precio mayor, debe pagarse un 50% de recargo.
En tanto, la Afip informó que las personas que no sean contribuyentes de los impuestos a las Ganancias o de Bienes Personales no serán alcanzados por el recargo del 15 por ciento en las compras con tarjetas de crédito y débito en el exterior.
A través de una "fe de erratas" publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo indicó que se debe solicitar asistencia a fines de gestionar la eximición del recargo.
"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", consigna el comunicado.
El trámite se podrá iniciar por correo electrónico a través del mail Mesa de Ayuda o en el 0800-999-2347.
Rige el recargo del 15 por ciento
La resolución general 3379 publicada hoy en el Boletín Oficial es una norma complementaria a la resolución 3378, difundida a fines de la semana pasada, en la que se dio a conocer la aplicación de un recargo del 15 por ciento para todas las operaciones en el exterior que se realicen con tarjetas de crédito desde el 1° de septiembre.
La nueva disposición amplía esa alícuota a las "compras de bienes, prestaciones o locaciones de servicios en moneda extranjera" que realicen los residentes en la Argentina "a través de sitios y portales de internet", y usando como medio de pago las "tarjetas de débito", según publica el Boletín Oficial.
Al igual que en los casos de las compras concretadas con tarjetas de crédito, esa tasa del 15 por ciento será tomada a cuenta del impuesto a las Ganancias o al de Bienes Personales.
El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, había señalado el jueves pasado cuando lanzó la medida que profundiza el cepo cambiario que las compras por Internet no estaban "momentáneamente" alcanzadas por la norma.
Sin embargo, el beneficio duró apenas tres días. Con lo publicado hoy todas las demandas de productos y servicios que se gestionen por la web, y se cancelen con tarjetas de crédito o débito, sufrirán el adicional.
La resolución de la AFIP explica que en los últimos días "se han efectuado las adecuaciones sistémicas correspondientes que permiten la compatibilización de todos los medios de pago electrónicos, incluyendo las tarjetas de débito".
El artículo 3° de la norma precisa que la percepción del 15% "deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma".
Además, aclara que resultará comprobante justificativo suficiente para aplicar el recargo "el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, cuando éstos detallen en forma discriminada e individualizada por operación las sumas percibidas".
Cadena3
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