Los fideicomisos deberán pagar Bienes Personales desde el 2008
Según la resolución de la Afip, el fiduciario debe pagar como responsable sustituto 0,5% de los activos que los fiduciantes aportan al "pozo", como los terrenos y el dinero para construir. (Foto Arch.: Periodismo Actual)
La mayoría de los fideicomisos para la construcción no pagaban el Impuesto sobre los Bienes Personales desde 2008, a raíz de que cambió el responsable del ingreso del tributo pero la Afip no había reglamentado cómo debía hacerlo el nuevo obligado, que es el fiduciario. Ahora se deberán pagar todos los años atrasados en mayo próximo, pero no habrá que soportar intereses ni ningún tipo de sanciones del fisco.
El 31 de diciembre, la Afip publicó en el Boletín Oficial la resolución 3.423 a partir de la cual reglamentó la forma de determinación y pago del Impuesto sobre los Bienes Personales que deben realizar los fiduciarios de fideicomisos no financieros, en su carácter de responsables sustitutos.
Un fideicomiso no financiero es, por ejemplo, el de la construcción, donde el fiduciante (comprador) aporta el terreno o los fondos para la construcción y se queda con una unidad del edificio construido, en 24 meses generalmente.
Desde 2008, los fiduciantes de estos emprendimientos no deben incorporar en sus declaraciones juradas las participaciones en los mismos, en la medida en que los fiduciarios actúen como responsables sustitutos e ingresen el 0,5% del valor impositivo de los activos al 31 de diciembre de cada año, según se desprende de la reglamentación que hizo el fisco.
Con la resolución, el organismo recaudador que conduce Ricardo Echegaray otorgó un plazo especial hasta el 2 de mayo de 2013 para que se ingrese el impuesto correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011.
La misma norma determina, además, que no se deberán pagar ni intereses ni ajustes de ningún tipo debido a que la Afip no había reglamentado la forma de ingreso del impuesto desde el 2008 hasta el último día de 2012, cuando publicó la resolución en el Boletín Oficial.
Detalles
Mediante la RG 3423, la Afip aprobó el programa aplicativo "Bienes Personales Acciones y Participaciones SocietariasVersión 3.0", el cual deberá ser liquidado por los sujetos comprendidos en el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 25 de la ley del referido impuesto.
Tratándose de fideicomisos no financieros, quien asuma la calidad de fiduciario deberá efectuar la determinación e ingreso del gravamen correspondiente a los bienes que integran el fideicomiso.
El formulario de declaración jurada F. 899/A, generado por el programa aplicativo mencionado en el artículo anterior, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, con "Clave Fiscal".
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades. El listado de entidades homologadas podrá ser consultado en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
El presente aplicativo posibilita confeccionar las declaraciones juradas correspondientes a los fideicomisos no financieros. Para dichos sujetos se establece un plazo especial hasta el día 2/5/2013 para presentar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010 y 2011.
El Litoral
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments