Provinciales | Proyecto para regular jardines maternales
Ingresó a la Legislatura provincial un proyecto de ley para regular la habilitación, organización, funcionamiento y supervisión de los jardines maternales privados para niños de 45 días hasta 3 años inclusive. (Foto: Diario Textual)
La iniciativa fue presentada por el diputado Hugo Pérez (UCR-Frepam) y estable los requisitos que deben cumplir los establecimientos.
Las instituciones deberán proteger la integridad biopsicosocial de los niños y niñas; priorizar los vínculos con la familia y el intercambio de comunicación con los grupos de pertenencia del niño o niña; garantizar condiciones ambientales y edilicias, de seguridad y salubridad cumplimentando las normativas municipales vigentes; asegurar la idoneidad del personal a cargo de los niños y niñas; respetar normas de higiene, de prevención de enfermedades y de nutrición y explicitar claramente las pautas de admisibilidad y permanencia.
También deberá garantizar un clima de relación afectiva que favorezca el proceso de maduración del niño o niña; inscribirse en el registro creado por la ley y exponer en lugar visible los principios que la rigen y sus obligaciones. Estos elementos deberán figurar también en el formulario escrito mediante el cual el padre o responsable del niño/a subscribe el contrato.
Registro único
La autoridad de aplicación de la ley será responsable de llevar el Registro Unico de Jardines Maternales Privados; promover, coordinar y controlar las actividades de cada una de las instituciones dedicadas al nivel Inicial no obligatorio; promover la capacitación y actualización permanentes del personal docente y no docente; fortalecer los servicios existentes y abrir los necesarios a fin de garantizar el acceso de la población infantil al Nivel Inicial.
También deberá velar por autorizar modalidades alternativas, programas, proyectos y estrategias en el marco de la presente ley; coordinar las acciones tendientes a evitar la desintegración de la familia, el abandono e internación de los niños; controlar la idoneidad y el desempeño del personal; supervisar la atención de los niños y niñas; verificar las condiciones edilicias, sanitarias y realizar en forma periódica inspecciones a los fines del cumplimiento de la presente ley.
El registro de jardines deberá ser actualizado asentando las observaciones, controles y eventuales sanciones que realice la autoridad de aplicación. Será de consulta pública y gratuita.
Organización
Las instituciones deberán contar con salas individuales organizadas acorde a la edad de los chicos; un salón de cubierto destinado al juego, gateo, deambulación y estímulo, de dimensiones acorde al número de niños; y los juegos que faciliten el desarrollo de las destrezas motoras gruesas deberán ser resistentes sin elementos que sobresalgan y acordes a las edades de los niños.
El mobiliario, material de juego, mesas y sillas y materiales didácticos deben ser acorde a la edad y cantidad de niños que concurren al establecimiento, disponiendo una ubicación razonable que permita brindar comodidad y bienestar. Para la sala de lactantes deberá contar además con cunas individuales, cambiadores y bachas.
En el caso de existir un espacio para alimentación, este deberá funcionar en un lugar alejado del espacio destinado al cambiado de los nenes. Y deberá contar con las paredes revestidas de mobiliarios.
La cocina y sus dependencias deben brindar la facilidad para preparar alimentos con extrema limpieza y contar con un área de ventilación adecuada.
En caso de que el establecimiento cuente con servicio de comedor, este deberá contar con un espacio amplio con mobiliario adecuado a las edades de los niños.
Debe haber espacios separados para el guardado de ropa limpia y sucia; será obligatorio contar con un área de juego al aire libre, con una superficie mínima de un metro cincuenta centímetros cuadrados por cada niño; los baños deberán tener ubicación apta y en cantidades necesarias para atender la cantidad de niños a los que sirven.
El jardín deberá tener aclimatadores adecuados a las épocas del año; contar con seguro de responsabilidad civil que proporcione cobertura los chicos y al personal de la institución; contratar un servicio de emergencias médicas; contar con un botiquín de primeros auxilios y teléfono; contar con elementos para control de incendio conforme lo establezcan las ordenanzas y normativas municipales, y con un plan de evacuación conocido por el personal.
Aquellos que ofrezcan servicio de comedor deberán asentar el menú mensual, que deberá ser avalado por la firma de Médico Pediatra o Nutricionista. Y se deberán realizar dos desinfecciones anuales en el establecimiento.
Habilitación, seguro y legajos
Los padres deberán tener acceso a la habilitación para funcionar como jardín maternal privado; proyecto educativo aprobado por el Ministerio de Educación de la Provincia de La Pampa; libro foliado donde consten las supervisiones realizadas; póliza de seguro de responsabilidad civil vigente; legajo del personal profesional; registro de inscripción con datos completos de los niños y de sus padres o responsables legales y establecimiento hospitalario adonde se derivará en caso de emergencia y ausencia de los padres.
Cantidad de chicos por salas
El grupo de niños y niñas por cada persona a cargo no debe exceder del siguiente número: sala lactario 5 niños; sala deambuladores 9; sala de dos años, 15; sala de tres años, 20; sala de cuatro años, 25 chicos.
Además cada sala deberá contar con un auxiliar que colabore con el personal docente.
Requisitos edilicios
Las edificaciones deberán ser en lo posible en una sola planta, evitando escaleras y accesos de altura.
Cuando el establecimiento cuente con más de una planta deberá tener medios seguros de circulación vertical y protección contra caídas. Las escaleras existentes estarán cerradas con puerta al pie, con pasamanos y trabas de ambos lados, y escalones con huella y contrahuella.
Los pisos
Deberán ser de superficies antideslizantes o gomas ranuradas, y fácilmente lavables. Las habitaciones deberán contar con ventanas que den hacia el exterior, para favorecer la ventilación y el ingreso de luz natural.
Los vidrios de puertas y ventanas deberán ser de tipo denominado "vidrio de seguridad templado o laminado". Los techos no podrán ser de machimbre de madera ni de telgopor, por ser materiales altamente tóxicos en caso de combustión.
Las duchas, baños, lavatorios y cocina deberán contar con agua potable fría y caliente, en cantidad de presión suficiente.
La instalación eléctrica deberá estar sectorizada en circuitos, protegidos por llaves termo magnéticas, disyuntor diferencial y conexión a tierra de todos los artefactos eléctricos.
Sanciones
Quienes no cumplan lo dispuesto por la presente ley, recibirán las siguientes sanciones: apercibimiento, suspensión de la habilitación provincial, cancelación de la habilitación y su inscripción en el registro.
Diario Textual
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