Darán de baja a monotributistas que excedan facturación
Será cuando la AFIP los detecte con entrecruzamiento de datos. En ese caso , serán pasados al régimen general de autónomos, que resulta más caro. (Foto: WEB)
La AFIP excluirá de "pleno derecho" a los monotributistas que estén registrados en una categoría inferior a la que les corresponde por sus niveles de ingresos, ventas o gastos, a partir del cruce de los datos que posee ese organismo y demás controles informáticos. En ese caso, serán pasados al régimen general de autónomos, que resulta más caro.
La nómina de los contribuyentes excluidos del monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año. Estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de esos meses. Según las últimas cifras, hay 1.407.032 monotributistas cotizantes, informó este sábado el diario Clarín.
La Resolución de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, dice que "la utilización eficiente de los sistemas informáticos desarrollados por esta Administración Federal permite detectar en forma centralizada, a partir de la información obrante en diversas bases de datos, situaciones que determinan la exclusión de los contribuyentes adheridos al aludido régimen". La ley del monotributo autoriza a la AFIP a dar de baja de "pleno derecho" si hay causas que lo justifique.
A su vez, los contribuyentes excluidos del monotributo serán "dados de alta de oficio" en los tributos tanto impositivos como los de la seguridad social del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, "no pudiendo reingresar al régimen del monotributo hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores al de la exclusión". Y el impuesto que hubiere abonado el contribuyente desde su exclusión se tomará "como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general".
La resolución de la AFIP, que ya está en vigencia, aclara que el contribuyente será notificado y podrá consultar las causas de su exclusión a través del servicio "MONOTRIBUTO - EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO" en la página de AFIP, utilizando su clave fiscal.
Si el contribuyente quiere presentar su disconformidad con la exclusión deberá: 1) Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio "Exclusión de pleno derecho- Disconformidad", opción "Presentación de disconformidad" mediante el uso de la clave fiscal. El sistema le dará un número de solicitud.
2) En caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.
3) El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio "Exclusión de pleno derecho", opción "Consultar estado de solicitud". Por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción "Desistir solicitud presentada".
4) En los 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios para resolver la disconformidad.
5) Luego del análisis de cada caso, la AFIP dictará una resolución haciendo lugar a la disconformidad, archivando las actuaciones. O podrá declarar "perfeccionada" la exclusión de pleno derecho del monotributo. Luego el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó la resolución dentro de los 15 días de su notificación.
Cadena3
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