La prescripción en la causa por la estafa al IPAV no debería ser aplicada
Un abogado señala que el funcionario que asume tiene un contrato con el Estado: tiene obligaciones y controles. En ese caso la prescripción es "contractual". (Foto: El Diario LP)
Mientras que en algunos medios se insiste en la posibilidad de la aplicación por parte del juez Claudio Soto de la prescripción en la causa de la estafa al IPAV que involucra a los exfuncionarios Hugo Agüero y Luis Araniz, un abogado advirtió que la aplicación de jurisprudencia de la Justicia pampeana sobre la figura del "mandato infiel" impediría que la mencionada causa prescriba.
En relación a la prescripción, está en juego que el Estado provincial recupere parte de los fondos que fueron robados por Agüero y Araniz.
La causa está a cargo del juez civil sustituto Claudio Daniel Soto. Es la demanda que la Fiscalía de Estado inició contra el exvicepresidente ejecutivo del Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda Hugo Agüero y el exgerente general Luis Araniz para recuperar los 960.456,21 pesos que robaron del organismo entre 1999 y 2003. Ese monto actualizado rondaría los 3,5 millones de pesos. Además, la demanda incluye a otros condenados: la exjefa de Contabilidad y Finanzas Mirta Isabel Rodríguez de Tieri; el extesorero Walter Raúl García y el exjefe de Compras y Licitaciones Juan Cono D'Amico. Soto, ahora debe resolver qué camino sigue la demanda.
El abogado Román Molín reveló a El Diario que en el caso de la venta de los bienes del Club Atlético Santa Rosa se recurrió a la figura del "mandato infiel" para llevar a juicio un hecho que se produjo hace más de cinco años. La venta de terrenos y las maniobras con dinero fueron ocultadas a los socios de un Club Santa Rosa literalmente vaciado.
Molín explicó que "en el juicio para recuperar las 30 hectáreas se interpuso una demanda contra las autoridades de la asociación civil Club Atlético Santa Rosa. El presidente del club, Miguel Gómez, con dinero del club compró 36 hectáreas (de las que vende esas 6); el resultado fue que se allanaron a la demanda y devolvieron todas las hectáreas".
El expediente tenía la carátula "Asociación Club Atlético Santa Rosa contra Gómez, Miguel Ángel sobre daños y perjuicios". Se trató del expediente Nº E 50255, que se tramitó en el mismo juzgado Nº 5, por entonces a cargo de Gabriela Pibotto y ahora a cargo de Claudio Soto como sustituto. Molín asegura que "en el juicio civil contra Agüero y Araniz es igual, aplicando la figura del mandato infiel sostenida por los artículos 33, 1361, inc. 4º); 1725; 1904, 1907, 1908, 1918, 1919 y concordantes del Código Civil".
El profesional explicó que "se trata de un contrato entre el Estado y el funcionario que asume con un mandato a cumplir, por el cual jura, por el cual tiene un procedimiento de control y obligaciones penales específicas. En consecuencia, la prescripción es contractual: prescribe a los 10 años conforme el artículo 4023 del Código Civil".
Cabe recordar que tanto Agüero como Araniz siguieron en sus cargos hasta el último día del mandato del exgobernador Rubén Marín, el 10 de diciembre de 2001. Los otros funcionarios siguieron en sus cargos, en algunos casos varios años más.
El Diario LP
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments