Los argumentos del fallo de la Corte contra la reforma
Enterate cuáles fueron los puntos principales por los que el máximo tribunal declaró incostitucional la ley impulsada por el Gobierno nacional. (Foto Archivo)
A continuación, los puntos principales del fallo de la Corte Suprema de Justicia dictado hoy, que declara la inconstitucionalidad de la ley impulsada por el Gobierno de reforma del Consejo de la Magistratura, el órgano que selecciona y remueve jueces.
- Según el Tribunal, la ley "rompe el equilibrio al disponer que la totalidad de los miembros del Consejo resulte directa o indirectamente emergente del sistema político-partidario.
- "Desconoce el principio de representación de los estamentos técnicos al establecer la elección directa de jueces, abogados, académicos y científicos.
- "Compromete la independencia judicial, al obligar a los jueces a intervenir en la lucha partidaria.
- "Vulnera el ejercicio de los derechos de los ciudadanos al distorsionar el proceso electoral".
- "Cuando la constitución no dice algo expreso, no quiere decir que lo delega en el legislador. La regla según la cual es inválido privar a alguien de lo que la ley no prohíbe, ha sido consagrada en beneficio de los particulares (art. 19 de la Constitución Nacional), no de los poderes públicos".
- "Las personas que integran el Consejo lo hacen en nombre y por mandato de cada uno de los estamentos indicados, lo que supone inexorablemente su elección por los integrantes de esos sectores. En consecuencia, el precepto no contempla la posibilidad de que los consejeros puedan ser elegidos por el voto popular ya que, si así ocurriera, dejarían de ser representantes del sector para convertirse en representantes del cuerpo electoral.
- "El Poder Judicial tiene la legitimidad democrática que le da la Constitución Nacional, que no se deriva de la elección directa".
- "La ley hace que el magistrado que aspira a ser miembro del Consejo en representación de los jueces debe desarrollar actividades político-partidarias, llevar a cabo una campaña electoral nacional con el financiamiento que ello implica. Esta previsión desconoce las garantías que aseguran la independencia del Poder Judicial frente a los intereses del Poder Ejecutivo, del Congreso o de otros factores de poder".
- "En la práctica, la ley contraría la imparcialidad del juez frente a las partes del proceso y a la ciudadanía toda, pues le exige identificarse con un partido político mientras cumple la función de administrar justicia".
- "El modelo adoptado no registra antecedentes que lo avalen en el derecho público provincial, ya que, en todos los casos de representaciones de estamentos de jueces y abogados, la elección es horizontal. Tampoco hay antecedentes en el derecho comparado latinoamericano".
Cadena3
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