Santa Rosa | Convenio de rescisión de la concesión es claro: Plaza debe indemnizar a los choferes
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2013/07/santa-rosa-convenio-de-rescision-de-la.html
El artículo cuarto del convenio de rescisión del contrato de concesión del servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad de Santa Rosa que unía a la Municipalidad y Plaza establece que las indemnizaciones a los choferes las debe abonar la empresa del grupo Cirigliano.
El convenio, que es un documento público ya que fue aprobado por el Concejo Deliberante, establece el compromiso del municipio de incluir en la futura licitación la obligación de que la nueva empresa que resulte adjudicataria, en este caso es un hecho que será Autobuses Santa Fe, contrate a los 78 choferes que venían trabajando para Plaza. En ningún lado dice que Plaza, propiedad de Cirigliano, no abonará las indemnizaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 245.
Ese convenio de rescisión fue firmado por la empresa Plaza y la Municipalidad de Santa Rosa y no intervino ninguna otra empresa o persona.
A continuación se transcribe el artículo cuarto del convenio de rescisión del contrato entre el municipio y Plaza: “La “MUNICIPALIDAD” se compromete a que el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que se encuentren afectados a la operación de los servicios de la EMPRESA a la fecha del presente y el personal fuera de convenio afectado igualmente a la operación de dichos servicios, cuyas nóminas figuran como ANEXO I, sea contratado para prestar similares tareas por quien tome a su cargo la prestación del servicio asegurando las mismas condiciones laborales que poseían con la “EMPRESA” derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 y actas complementarias aplicables a la actividad en la Provincia de La Pampa, mediante la previsión de dicha circunstancia en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones integrante de la Licitación Pública que al efecto se convoque. A tal fin, la “MUNICIPALIDAD” se compromete a mantener indemne a la “EMPRESA”, sus accionistas y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que pudiere ser efectuado por cualquiera de las personas incluidas en la nómina del personal antes citado así como por cualquier otra persona que sostenga haber trabajado en el marco del Servicio Público de Transporte y no se encuentre indicado en el ANEXO I, por cuestiones referidas en su origen y objeto a las tareas prestadas a las órdenes de quien tome a su cargo la prestación del servicio al vencimiento del presente convenio. Se deja constancia que el presente acuerdo no genera ningún vínculo laboral y/o civil de la MUNICIPALIDAD con el personal y/o con los profesionales referidos en la presente cláusula, así como también no implica continuidad laboral de los mismos con la MUNICIPALIDAD. A tal efecto será citada la representación gremial legalmente reconocida a la Delegación de Relaciones Laborales de la Provincia de La Pampa, con sede en la ciudad de Santa Rosa”.
“Hay dos o tres cosas que poner en claro respecto del compromiso suscripto entre Plaza y la Municipalidad, no interviene en su firma ninguna otra parte. Una de ellas es que ‘asegurando las mismas condiciones e trabajo‘ implica exactamente ello: condiciones laborales, en ningún momento se altera la Ley de Contrato de Trabajo diciendo que el actual empleador no pagará las indemnizaciones que se entablecen en el Artículo 245 de dicha normativa legal”, confió a El Diario una fuente municipal.
“Por otro lado, la obligación de la Municipalidad quedaba cumplida con la ‘previsión de dicha circunstancia en el correspondiente pliego‘, y así se hizo como es de público conocimiento ya que se lo previó en el Pliego en el Artículo 23”, explicó.
“Finalmente, resulta claro que la indemnidad asegurada a la empresa es únicamente respecto de ‘cuestiones referidas en su origen y objeto a tareas prestadas a las órdenes de quien tome a su cargo la prestación del servicio‘ es decir que una vez materializado el ingreso del personal a la empresa adjudicataria del servicio, los reclamos por las tareas prestadas a ésta nueva empresa no podrán ser imputadas a la Empresa Plaza”, completó.
Para finalizar, desde la Municipalidad aclararon que el problema que se ha generado por las indemnizaciones no tiene relación con la demora de la comisión de pre adjudicación en dictaminar si Autobuses Santa Fe está en condiciones de ser adjudicataria del servicio.
El DiarioLP
El convenio, que es un documento público ya que fue aprobado por el Concejo Deliberante, establece el compromiso del municipio de incluir en la futura licitación la obligación de que la nueva empresa que resulte adjudicataria, en este caso es un hecho que será Autobuses Santa Fe, contrate a los 78 choferes que venían trabajando para Plaza. En ningún lado dice que Plaza, propiedad de Cirigliano, no abonará las indemnizaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo en su artículo 245.
Ese convenio de rescisión fue firmado por la empresa Plaza y la Municipalidad de Santa Rosa y no intervino ninguna otra empresa o persona.
A continuación se transcribe el artículo cuarto del convenio de rescisión del contrato entre el municipio y Plaza: “La “MUNICIPALIDAD” se compromete a que el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73 que se encuentren afectados a la operación de los servicios de la EMPRESA a la fecha del presente y el personal fuera de convenio afectado igualmente a la operación de dichos servicios, cuyas nóminas figuran como ANEXO I, sea contratado para prestar similares tareas por quien tome a su cargo la prestación del servicio asegurando las mismas condiciones laborales que poseían con la “EMPRESA” derivadas del Convenio Colectivo de Trabajo N° 460/73 y actas complementarias aplicables a la actividad en la Provincia de La Pampa, mediante la previsión de dicha circunstancia en el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones integrante de la Licitación Pública que al efecto se convoque. A tal fin, la “MUNICIPALIDAD” se compromete a mantener indemne a la “EMPRESA”, sus accionistas y directivos, frente a cualquier reclamo de orden laboral que pudiere ser efectuado por cualquiera de las personas incluidas en la nómina del personal antes citado así como por cualquier otra persona que sostenga haber trabajado en el marco del Servicio Público de Transporte y no se encuentre indicado en el ANEXO I, por cuestiones referidas en su origen y objeto a las tareas prestadas a las órdenes de quien tome a su cargo la prestación del servicio al vencimiento del presente convenio. Se deja constancia que el presente acuerdo no genera ningún vínculo laboral y/o civil de la MUNICIPALIDAD con el personal y/o con los profesionales referidos en la presente cláusula, así como también no implica continuidad laboral de los mismos con la MUNICIPALIDAD. A tal efecto será citada la representación gremial legalmente reconocida a la Delegación de Relaciones Laborales de la Provincia de La Pampa, con sede en la ciudad de Santa Rosa”.
“Hay dos o tres cosas que poner en claro respecto del compromiso suscripto entre Plaza y la Municipalidad, no interviene en su firma ninguna otra parte. Una de ellas es que ‘asegurando las mismas condiciones e trabajo‘ implica exactamente ello: condiciones laborales, en ningún momento se altera la Ley de Contrato de Trabajo diciendo que el actual empleador no pagará las indemnizaciones que se entablecen en el Artículo 245 de dicha normativa legal”, confió a El Diario una fuente municipal.
“Por otro lado, la obligación de la Municipalidad quedaba cumplida con la ‘previsión de dicha circunstancia en el correspondiente pliego‘, y así se hizo como es de público conocimiento ya que se lo previó en el Pliego en el Artículo 23”, explicó.
“Finalmente, resulta claro que la indemnidad asegurada a la empresa es únicamente respecto de ‘cuestiones referidas en su origen y objeto a tareas prestadas a las órdenes de quien tome a su cargo la prestación del servicio‘ es decir que una vez materializado el ingreso del personal a la empresa adjudicataria del servicio, los reclamos por las tareas prestadas a ésta nueva empresa no podrán ser imputadas a la Empresa Plaza”, completó.
Para finalizar, desde la Municipalidad aclararon que el problema que se ha generado por las indemnizaciones no tiene relación con la demora de la comisión de pre adjudicación en dictaminar si Autobuses Santa Fe está en condiciones de ser adjudicataria del servicio.
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