Elecciones Paso | No se sellará ni firmará el DNI y el elector se llevará una constancia de su voto
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2013/08/elecciones-paso-no-se-sellara-ni.html
A diferencia de las elecciones anteriores, esta vez la constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme el padrón, el presidente de mesa firmará el troquel y lo entregará junto con el documento. (Foto: Télam)
Si el elector pierde la constancia de emisión del voto pero "no figura en el registro de infractores al deber de votar, no necesitará hacer ningún trámite", pero "si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón".
Un elector que no vote deberá concurrir dentro de los 60 días posteriores a la elección a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta, se explicó en el documento, en el que se añadió que también podrá "dirigirse" a la Cámara Electoral.
La Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
La multa por no votar ni justificar la omisión será de 50 pesos cuando sea en las primarias y de 100 pesos cuando se trate de las legislativas de octubre.
"Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción".
La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.
Se destaca en el documento que quienes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.
Un elector que no vote deberá concurrir dentro de los 60 días posteriores a la elección a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta, se explicó en el documento, en el que se añadió que también podrá "dirigirse" a la Cámara Electoral.
La Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
La multa por no votar ni justificar la omisión será de 50 pesos cuando sea en las primarias y de 100 pesos cuando se trate de las legislativas de octubre.
"Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales –primarias o generales- la multa será de $50. El monto de la segunda infracción será de $100 y se acumularán a los $50 de la primera infracción".
La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.
Se destaca en el documento que quienes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.
Télam
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments