Gral.Acha | 4 policías condenados por golpiza a grupo de adolescentes

La Cámara en lo Criminal 1 de Santa Rosa condenó este lunes a cuatro de los ocho policías que habían sido acusados de golpear a un grupo de adolescentes en la ciudad de General Acha. Fueron sentenciados a dos años de prisión condicional.

La sentencia fue dada a conocer pasado el mediodía de este lunes. Está firmada por los camaristas subrogantes Elvira Rosetti, Miguel Vagge y Miguel Gavazza. De esta manera, se despegaron del pedido del fiscal Jorge Amado: había solicitado el sobreseimiento para los ocho acusados.

Los condenados fueron Raúl Enrique Lefín, Dagoberto Vanegas, Matías Alexis Patiño y Pablo Roberto Álvarez. Les impusieron una pena de dos años de prisión de ejecución condicional (art. 26 del C.P.) e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el término de cuatro años, con costas (arts. 29 inc. 3 del C.P. y 375, 498 y 499 del C.P.P.). Si la sentencia queda firme, serán echados de la Policía.

Los absueltos por los jueces, en tanto, fueron Ariel Cerviño, Carlos David Torasso, Jorge Zapata y Sergio Balmaceda.

El caso se registró en la noche del 11 de febrero de 2009. Cuatro adolescentes -tres varones y una mujer- estaban haciendo trompos en un Peugeot 504. Cuando intentaron demorarlos, se fugaron. Finalmente fueron interceptados.

Los magistrados cuestionaron, principalmente, que hayan esposado a menores de edad, que los hayan tomado de los pelos y que los hayan insultados. Todo ese accionar configuró el delito de "vejaciones".

"Los varones -dijeron los jueces- fueron maltratados por los policías que iban en la camioneta de refuerzo y que se encargaron de esposarlos. Venegas y Patiño utilizaron métodos no convencionales para que los nombrados salieran del automotor en que viajaban, al no funcionar la puerta trasera del vehículo que los transportaba, los sacaron de los pelos al que en ese asiento viajaba y al que lo hacía al lado del conductor insultándolos y dándoles un trato humillante. A continuación esposaron a los varones mencionados, y los trasladaron a la Comisaría del lugar junto a la señorita que es sentada en un banco en la entrada y los varones llevados a la cocina, donde ya estaba el conductor del Peugeot, lugar en que se encontraba el Oficial de Servicio de ese día Ariel Omar Cerviño y que en el momento aludido era reemplazado en la guardia por otro de los imputados, el oficial Carlos David Torazzo. La Mesa de Entradas o Recepción de la Comisaria era atendida por Sergio Edgardo Balmaceda y es precisamente allí donde se toman los datos personales en que aparecen los nombres y apellidos de los que viajaban en el Peugeot 504 (...) También es allí donde los policías observan que los nombrados varones eran menores de 18 años. Allí proceden a sacarle las esposas, para después trasladarlos al Hospital para su revisación médica sin que aparezca en los Autos ninguna constancia al respecto. En forma inmediata se les da la libertad y son llevados por sus progenitores".

Los jueces explicaron por qué algunos de los policías quedaron fuera de la condena. "En la calificación legal que corresponde, primero el Tribunal entiende que son los nombrados los participantes directos de los hechos delictivos y que si bien los restantes policías participaron conjuntamente con ellos en el operativo, los no mencionados han tenido una actitud pasiva obligada porque no han podido intervenir frente a las situaciones producidas. ¿Cómo atemperar o callar un insulto, humillación, vejación realizada en el momento por los policías nombrados? ¿Qué actitud debería tomar quien escucha a su compañero decir improperios y manifestar exabruptos? Una vez que se dijeron estas cosas, dichas están y es imposible volverlas atrás o conocer en qué momento del procedimiento se dirán o se volverán a decir. Por más que haya presencia activa es injusto responsabilizar a quien participó pero no efectúo acción alguna que perjudicara a los detenidos en el caso de insultos y humillaciones dichos o efectuados espontáneamente por otro integrante del operativo".

"Son actos vejatorios sobre una persona aquellos que le significan maltratos, molestias, humillaciones, perseguimientos o padecimientos. Por ello, si el imputado perteneciente al personal policial, golpeó a la víctima produciéndole lesiones, lo interrogó de mal modo, le faltó el respeto y lo palpó de armas sin motivo alguno en las inmediaciones de su domicilio y a la vista de cualquier transeúnte, debe decretarse su procesamiento en orden al delito de imposición de vejaciones sobre las personas en concurso ideal con el delito de lesiones leves (art. 89 y 144 bis inc. 2, Cód.Penal). (CNCrim.yCorr., Sala I 4/3/05, causa 24.094, "Estrada, Daniel A. y otro", elDial-AI2020)", expresaron.

¿Qué argumentaron a favor de los absueltos? "¿Qué actitud para impedir que Alvarez insultara y extrajera su arma llevándola en su mano, debía haber observado Zapata?", se preguntaron los jueces. "Obviamente que nada podía hacer porque era el que conducía el automotor Polo y llegado a la Comisaría no entró, quedándose dentro del automotor o en la vereda. Por otro lado los que viajaban en la camioneta policial están implicados por su accionar en forma directa y el chofer de la misma unidad no fue traído a juicio".

"Desde otro ángulo el Oficial Cerviño aparece en escena en la Comisaría de General Acha, tomando declaración a los detenidos y no existe prueba alguna como para implicarlo en alguna otra acción que lo perjudique. Lo mismo ocurre con el Oficial Torasso que llega a la Comisaría un poco antes de las 22:00 horas porque era el oficial de servicio que reemplazaba al anterior en el turno siguiente, y tuvo que presenciar el operativo desde el lugar de llegada hasta que se retiraran los detenidos de la Comisaría. El agente Balmaceda ingresó en el turno de las 22:00 horas y fue el que recibió a los detenidos y el que se percató de que existían menores, advirtiendo a los demás que había que sacarle las esposas, situación de la que él se encargara".
 
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