Santa Rosa | ONG's preparan amparo contra la municipalidad y Autobuses
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2013/09/santa-rosa-ongs-preparan-amparo-contra.html
Un grupo de ONG's está preparando el borrador de un amparo judicial contra la municipalidad de Santa Rosa y la empresa de colectivos Autobuses Santa Fe porque consideran que "discriminan" a las personas con discapacidad. Pretende que se preste el servicio urbano con micros que tengan pisos bajos. (FotoArch.: PlanB)
De esa manera, se permitirá una mejor accesibilidad a los usuarios con discapacidad motora. Autobuses -a cargo del servicio de micros desde el sábado 24 de agosto, en reemplazo de Plaza- no tiene micros con piso bajo. Ofreció un transporte diferenciado (que aún no implementó), que cosechó un amplio rechazo. Ahora la municipalidad ha pedido tiempo para que, progresivamente, se incorporen unidades de piso bajo.
Hay ONG's que, por lo pronto, ya están redactando un amparo. Según argumentan, con estos micros se viola la Constitución nacional y la Convención Internacional de Discapacidad, entre otros.
Igual, la decisión de ir a la Justicia aún no está tomada. Unas ONG's pretenden esperar qué respuesta tienen a sus reclamos desde la intendencia y la empresa, dijeron dirigentes a Diario Textual. Otras parecen ya tener la decisión de impulsar la demanda. Es posible que, finalmente, el amparo sea presentado la semana próxima por algunas de las organizaciones que trabajan con la problemática de la discapacidad.
Según argumentan, la municipalidad y la empresa están violando la Convención de Discapacidad. Esta legislación estable que el Estado debe "asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad".
En su artículo 9, se refiere a la "accesibilidad" de las personas con discapacidad. Es el siguiente:
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
• Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Hay ONG's que, por lo pronto, ya están redactando un amparo. Según argumentan, con estos micros se viola la Constitución nacional y la Convención Internacional de Discapacidad, entre otros.
Igual, la decisión de ir a la Justicia aún no está tomada. Unas ONG's pretenden esperar qué respuesta tienen a sus reclamos desde la intendencia y la empresa, dijeron dirigentes a Diario Textual. Otras parecen ya tener la decisión de impulsar la demanda. Es posible que, finalmente, el amparo sea presentado la semana próxima por algunas de las organizaciones que trabajan con la problemática de la discapacidad.
Según argumentan, la municipalidad y la empresa están violando la Convención de Discapacidad. Esta legislación estable que el Estado debe "asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad".
En su artículo 9, se refiere a la "accesibilidad" de las personas con discapacidad. Es el siguiente:
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
• Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;
b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad a que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público;
f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información;
g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
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