Caso Sofía | El jury dijo que el fiscal Salinas fue negligente, pero no lo destituyó
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2013/11/caso-sofia-el-jury-dijo-que-el-fiscal.html
El Caso Sofía sumó una nueva polémica. El jefe de los fiscales de General Pico, Carlos Salinas, finalmente no fue destituido por mal desempeño. Uno de los integrantes del jury dijo que actuó correctamente.
Los otros cuatro dijeron que fue negligente en la búsqueda de la niña. Pero fue salvado: es que dos de los que lo cuestionaron expresaron que su conducta irregular no fue "reiterada", como exige la ley para ser echado.
De esta manera, pudo quedarse en el cargo por 3 a 2. Los votos a favor de Salinas fueron los del presidente del jury y ministro del Superior Tribunal de Justicia, Tomás Mustapich, y de las abogadas Lidia Marta Ullán y Marianela Oriani. A su vez, por la destitución votaron los diputados Silvia Larreta (PJ) y Martín Berhongaray (Frepam).
Los votos de Mustapich -a favor de que siga en el cargo- y de los diputados Berhongaray y Larreta -por la destitución- se descontaban desde la semana pasada. Estaban en dudas los votos de las dos abogadas. Se sumaron a las filas de Mustapich.
El jury debía definir si destituía o no a Salinas. La sentencia se empezó a leer pasadas las 12 de este miércoles y culminó minutos antes de las 15.
Mustapich dijo que actuó a derecho. En la vereda de enfrente se ubicaron los dos diputados que dijeron que fue negligente no solo por el Caso Sofía: también desde que se hizo cargo de la jefatura de los fiscales, en marzo de 2011. Las dos abogadas, por su parte, dijeron que fue negligente e incompetente. Principalmente, en la búsqueda de la chica. Pero llamativamente, pese a esas conductas, sostuvieron que no se configuró la causal de destitución que establece la Ley 313 de Juicio Político: que el mal desempeño sea "reiterado". Para las abogadas, no hubo reiteración de inconductas.
La semana pasada, el procurador subrogante Guillermo Sancho pidió, en los alegatos, la destitución del jefe de fiscales de General Pico por el mal desempeño en el cargo. Principalmente, por la deficiente investigación por la desaparición y el asesinato de la niña Sofía Viale. Fue negligente e incompetente, dijo. "Seguimos sosteniendo que su labor fue ajustada a Derecho y que no hay nada que reprocharle", replicaron los defensores Pablo de Biasi y Natalia Mariani.
Salinas, al confirmarse su absolución, es el segundo funcionario judicial en ser salvado por el Caso Sofía. A principios de año, el procurador Mario Bongianino fue sometido a un juicio político y finalmente fue absuelto.
Igual, los días de Salinas en la Justicia están contados: el funcionario ha pedido que el gobernador Oscar Jorge lo autorice a jubilarse.
El Caso Sofía
El viernes 31 de agosto de 2012, en General Pico, Sofía Viale (13 años) desapareció cuando había salido a vender productos panificados.
Sofía fue violada y asesinada ese mismo día por Juan José Janssen, un exconvicto que vivía a cien metros de su casa.
La investigación recayó en la fiscal sustituta Noelia Afonso. No tenía experiencia y dijo, posteriormente, que Salinas no la guió en la causa.
Recién el 5 de noviembre se supo que había sido Janssen. Fue cuando violó a otra niña de catorce años, que logró escapar. La Policía fue horas después al lugar y halló el cuerpo de Sofía, enterrado en el patio. El 1º de noviembre de este año, Janssen fue condenado a prisión perpetua por jueces de Pico.
El voto de Berhongaray
El diputado Berhongaray dijo que Salinas no guió a la fiscal Alonso, no dirigió a la Policía y también incumplió una serie de pautas obligatorias impartidas por la Procuración General. "Considero plenamente probado que el Dr. Carlos María Salinas no coordinó ni supervisó la investigación de la desaparición de la niña Sofía Milagros Viale ocurrida entre el 31 de agosto y el 5 de noviembre de 2012. Tal conducta omisiva tradujo el incumplimiento de obligaciones concretas impuestas por el artículo 112º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2574", expresó.
También cuestionó que no haya coordinado la tarea de las fiscalías desde marzo de 2011, cuando asumió el cargo y se puso en marcha en nuevo Código Penal.
Dijo que el nuevo Código Penal "fue desconocido o desdeñado, voluntaria o involuntariamente" por el fiscal y tuvo un "indisimulable desinterés o desidia" en el Caso Sofía.
"La consecuencia lógica de la falta de coordinación y supervisión de la labor que despliegan los Fiscales es la afectación de la capacidad institucional del Ministerio Público para obtener resultados", argumentó.
Tuvo, a criterio del diputado, un "accionar desaprensivo" y una "multiplicidad de faltas" durante el desempeño de su cargo. Por eso, hubo una "reiteración" de hechos graves que ameritan la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Cuestionó que haya mantenido al expediente como fuga de hogar durante 67 días y no como un delito. "No es dable aceptar que el denunciado haya sostenido tan absurda tesitura después de que, al mes de la desaparición, un compañero de ella aseguró haberla visto caminando por el centro de General Pico. Con toda una ciudad volcada a su búsqueda, resultaba imposible concluir que otro u otros menores dispusieran de suficiente capacidad logística y operativa para mantenerla escondida durante tantos días. De donde se concluye que si estaba siendo ocultada por uno o varios adultos, la única hipótesis que correspondió barajar, al menos a partir de ese momento, era que se estaba en presencia de un delito", manifestó.
Qué dijo Larreta
La diputada Larreta también votó por la destitución. "Incumplió con sus funciones desde el momento en el que asumió sus funciones", expresó. "Tuvo una conducta negligente", manifestó. Así, para Larreta -al igual que Berhongaray- la negligencia no solo se circunscribió al Caso Sofía.
"Tuvo una falta de intervención e injerencia en la toma de decisiones, en franca violación a sus obligaciones", dijo la legisladora. "Doy por probado los hechos que se le imputan".
"Debió colocarse -expresó Larreta- frente del equipo de trabajo que estaba bajo su órbita de actuación a los fines de coordinar y supervisar las tareas, y en ese marco de deberes y funciones de su competencia, no esperar que la Fiscal a cargo del caso -que a su juicio no sabía de derecho- '...fuera a decirle algo...' sobre las distintas hipótesis de trabajo que se estaban analizando".
Dijo que además tuvo una "falta de adaptación" al nuevo Código Penal, lo que derivó en el incumplimiento de las funciones. "Soy consciente de que no toda mala actuación del funcionario judicial justifica su remoción, pero la extrema gravedad de los hechos aquí acreditados imponen, sin duda alguna, el apartamiento de su cargo".
La postura de Mustapich
Tomás Mustapich respaldó decididamente al fiscal. "¿Fue correcta la actuación del fiscal? Entiendo que sí", dijo el presidente del jury.
De esa manera, respaldó los argumentos del acusado: dijo que, como era una "fuga de hogar", debía actuar el Juzgado del Menor y la Familia.
"La conducta de Salinas se ajustó a derecho", dijo. "La ley provincial 1270 expresa en su artículo 56 que 'Cuando la Policía Tutelar del Menor tome intervención en una situación de abandono o de peligro moral o material en la que se encuentre un menor de edad, deberá dar inmediata intervención al Juzgado de la Familia y el Menor'. A pesar de la citada normativa, la fiscal sustituta decidió intervenir en una cuestión que no era de su competencia, sin existir una hipótesis concreta de delito, como exige el Manual de Procedimientos del Ministerio Público Fiscal, y desoyendo la orden del fiscal general, pues si bien no le dio tal entidad a los dichos de Salinas, en una estructura como la mencionada y de neto diseño organizacional verticalista, las respuestas de un superior frente a las consultas de un subordinado eran órdenes. Aun así, el señor el procurador (Guillermo Sancho) le reprocha al funcionario denunciado '...la falta de intervención e ingerencia en la toma de decisiones, cuando esta le es impuesta por el ordenamiento normativo', y con ello desatiende que la conducta de Salinas se ajustó a derecho, pues la legislación y reglamentación vigente, no lo obligaba a asumir una conducta que no era de competencia del Ministerio Público Fiscal".
"En mi opinión, considero que el fiscal general no se apartó de la normativa vigente. Entonces, ¿podemos considerar que en el caso existió, de su parte, apatía ante la desaparición de la niña? Sí, supongo que así ha sido, máxime cuando toda una población, consternada y abrumada por la desaparición de la niña, se precipitó a las calles en su búsqueda, con la loable acción de los Fiscales que incansablemente realizaron todo aquello que estuvo al alcance de sus posibilidades, pero ello no resulta susceptible de reprochabilidad".
Cuestionó también a los diputados denunciantes y al procurador subrogante Sancho: dijo que la acusación debía centrarse en "hechos concretos".
¿Y el resto del trabajo, independientemente del Caso Sofía?
De esta manera, pudo quedarse en el cargo por 3 a 2. Los votos a favor de Salinas fueron los del presidente del jury y ministro del Superior Tribunal de Justicia, Tomás Mustapich, y de las abogadas Lidia Marta Ullán y Marianela Oriani. A su vez, por la destitución votaron los diputados Silvia Larreta (PJ) y Martín Berhongaray (Frepam).
Los votos de Mustapich -a favor de que siga en el cargo- y de los diputados Berhongaray y Larreta -por la destitución- se descontaban desde la semana pasada. Estaban en dudas los votos de las dos abogadas. Se sumaron a las filas de Mustapich.
El jury debía definir si destituía o no a Salinas. La sentencia se empezó a leer pasadas las 12 de este miércoles y culminó minutos antes de las 15.
Mustapich dijo que actuó a derecho. En la vereda de enfrente se ubicaron los dos diputados que dijeron que fue negligente no solo por el Caso Sofía: también desde que se hizo cargo de la jefatura de los fiscales, en marzo de 2011. Las dos abogadas, por su parte, dijeron que fue negligente e incompetente. Principalmente, en la búsqueda de la chica. Pero llamativamente, pese a esas conductas, sostuvieron que no se configuró la causal de destitución que establece la Ley 313 de Juicio Político: que el mal desempeño sea "reiterado". Para las abogadas, no hubo reiteración de inconductas.
La semana pasada, el procurador subrogante Guillermo Sancho pidió, en los alegatos, la destitución del jefe de fiscales de General Pico por el mal desempeño en el cargo. Principalmente, por la deficiente investigación por la desaparición y el asesinato de la niña Sofía Viale. Fue negligente e incompetente, dijo. "Seguimos sosteniendo que su labor fue ajustada a Derecho y que no hay nada que reprocharle", replicaron los defensores Pablo de Biasi y Natalia Mariani.
Salinas, al confirmarse su absolución, es el segundo funcionario judicial en ser salvado por el Caso Sofía. A principios de año, el procurador Mario Bongianino fue sometido a un juicio político y finalmente fue absuelto.
Igual, los días de Salinas en la Justicia están contados: el funcionario ha pedido que el gobernador Oscar Jorge lo autorice a jubilarse.
El Caso Sofía
El viernes 31 de agosto de 2012, en General Pico, Sofía Viale (13 años) desapareció cuando había salido a vender productos panificados.
Sofía fue violada y asesinada ese mismo día por Juan José Janssen, un exconvicto que vivía a cien metros de su casa.
La investigación recayó en la fiscal sustituta Noelia Afonso. No tenía experiencia y dijo, posteriormente, que Salinas no la guió en la causa.
Recién el 5 de noviembre se supo que había sido Janssen. Fue cuando violó a otra niña de catorce años, que logró escapar. La Policía fue horas después al lugar y halló el cuerpo de Sofía, enterrado en el patio. El 1º de noviembre de este año, Janssen fue condenado a prisión perpetua por jueces de Pico.
El voto de Berhongaray
El diputado Berhongaray dijo que Salinas no guió a la fiscal Alonso, no dirigió a la Policía y también incumplió una serie de pautas obligatorias impartidas por la Procuración General. "Considero plenamente probado que el Dr. Carlos María Salinas no coordinó ni supervisó la investigación de la desaparición de la niña Sofía Milagros Viale ocurrida entre el 31 de agosto y el 5 de noviembre de 2012. Tal conducta omisiva tradujo el incumplimiento de obligaciones concretas impuestas por el artículo 112º de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 2574", expresó.
También cuestionó que no haya coordinado la tarea de las fiscalías desde marzo de 2011, cuando asumió el cargo y se puso en marcha en nuevo Código Penal.
Dijo que el nuevo Código Penal "fue desconocido o desdeñado, voluntaria o involuntariamente" por el fiscal y tuvo un "indisimulable desinterés o desidia" en el Caso Sofía.
"La consecuencia lógica de la falta de coordinación y supervisión de la labor que despliegan los Fiscales es la afectación de la capacidad institucional del Ministerio Público para obtener resultados", argumentó.
Tuvo, a criterio del diputado, un "accionar desaprensivo" y una "multiplicidad de faltas" durante el desempeño de su cargo. Por eso, hubo una "reiteración" de hechos graves que ameritan la destitución y la inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Cuestionó que haya mantenido al expediente como fuga de hogar durante 67 días y no como un delito. "No es dable aceptar que el denunciado haya sostenido tan absurda tesitura después de que, al mes de la desaparición, un compañero de ella aseguró haberla visto caminando por el centro de General Pico. Con toda una ciudad volcada a su búsqueda, resultaba imposible concluir que otro u otros menores dispusieran de suficiente capacidad logística y operativa para mantenerla escondida durante tantos días. De donde se concluye que si estaba siendo ocultada por uno o varios adultos, la única hipótesis que correspondió barajar, al menos a partir de ese momento, era que se estaba en presencia de un delito", manifestó.
Qué dijo Larreta
La diputada Larreta también votó por la destitución. "Incumplió con sus funciones desde el momento en el que asumió sus funciones", expresó. "Tuvo una conducta negligente", manifestó. Así, para Larreta -al igual que Berhongaray- la negligencia no solo se circunscribió al Caso Sofía.
"Tuvo una falta de intervención e injerencia en la toma de decisiones, en franca violación a sus obligaciones", dijo la legisladora. "Doy por probado los hechos que se le imputan".
"Debió colocarse -expresó Larreta- frente del equipo de trabajo que estaba bajo su órbita de actuación a los fines de coordinar y supervisar las tareas, y en ese marco de deberes y funciones de su competencia, no esperar que la Fiscal a cargo del caso -que a su juicio no sabía de derecho- '...fuera a decirle algo...' sobre las distintas hipótesis de trabajo que se estaban analizando".
Dijo que además tuvo una "falta de adaptación" al nuevo Código Penal, lo que derivó en el incumplimiento de las funciones. "Soy consciente de que no toda mala actuación del funcionario judicial justifica su remoción, pero la extrema gravedad de los hechos aquí acreditados imponen, sin duda alguna, el apartamiento de su cargo".
La postura de Mustapich
Tomás Mustapich respaldó decididamente al fiscal. "¿Fue correcta la actuación del fiscal? Entiendo que sí", dijo el presidente del jury.
De esa manera, respaldó los argumentos del acusado: dijo que, como era una "fuga de hogar", debía actuar el Juzgado del Menor y la Familia.
"La conducta de Salinas se ajustó a derecho", dijo. "La ley provincial 1270 expresa en su artículo 56 que 'Cuando la Policía Tutelar del Menor tome intervención en una situación de abandono o de peligro moral o material en la que se encuentre un menor de edad, deberá dar inmediata intervención al Juzgado de la Familia y el Menor'. A pesar de la citada normativa, la fiscal sustituta decidió intervenir en una cuestión que no era de su competencia, sin existir una hipótesis concreta de delito, como exige el Manual de Procedimientos del Ministerio Público Fiscal, y desoyendo la orden del fiscal general, pues si bien no le dio tal entidad a los dichos de Salinas, en una estructura como la mencionada y de neto diseño organizacional verticalista, las respuestas de un superior frente a las consultas de un subordinado eran órdenes. Aun así, el señor el procurador (Guillermo Sancho) le reprocha al funcionario denunciado '...la falta de intervención e ingerencia en la toma de decisiones, cuando esta le es impuesta por el ordenamiento normativo', y con ello desatiende que la conducta de Salinas se ajustó a derecho, pues la legislación y reglamentación vigente, no lo obligaba a asumir una conducta que no era de competencia del Ministerio Público Fiscal".
"En mi opinión, considero que el fiscal general no se apartó de la normativa vigente. Entonces, ¿podemos considerar que en el caso existió, de su parte, apatía ante la desaparición de la niña? Sí, supongo que así ha sido, máxime cuando toda una población, consternada y abrumada por la desaparición de la niña, se precipitó a las calles en su búsqueda, con la loable acción de los Fiscales que incansablemente realizaron todo aquello que estuvo al alcance de sus posibilidades, pero ello no resulta susceptible de reprochabilidad".
Cuestionó también a los diputados denunciantes y al procurador subrogante Sancho: dijo que la acusación debía centrarse en "hechos concretos".
¿Y el resto del trabajo, independientemente del Caso Sofía?
"Si el fiscal general -dijo Mustapich- no emitió resoluciones generales suficientes o las que hubiera debido emitir a criterio del acusador, ello constituye, por ley orgánica: una facultad , pudiendo el magistrado nombrado evaluar la oportunidad de su ejercicio". Incluso, recordó que cuando en abril de 2012 hizo un señalamiento por escrito a su superior, el procurador Mario Bongianino, no recibió respuesta.
"No hubo falta alguna de Salinas: respetó los criterios del señor procurador, en el marco de la autonomía que le confiere la ley", dijo.
También dijo que Salinas no tuvo "sanciones o apercibimientos" durante su función. "Nunca se adoptaron medidas disciplinarias por parte de la procuración; llama la atención que a un funcionario de tanta trayectoria en años dentro del Poder Judicial, ahora frente a un Jurado de enjuiciamiento, se le pretenda imputar una conducta negligente e irresponsable de larga data, pero que nunca nadie, en tanto tiempo, haya reparado o intentado corregir".
Dijo, en otro tramo de su voto, que los jueces no pueden ser sancionados por el contenido de sus sentencias.
Ullán, que sí pero no
La abogada Ullán dijo que no debía ser destituido. Expresó que tuvo omisiones en la investigación del Caso Sofía, pero que como no fue una conducta reiterada, como exige la Ley 313, no debía ser echado de su cargo. Se apoyó en el fallo de Eduardo Fernández Mendía, presidente de otro jury, contra el juez Carlos Flores por el Caso Carla Figueroa.
"En relación a omisiones deslizadas, doy por probadas las aludidas omisiones, no así la reiteración de conductas, que requiere la normativa legal. No encuentro probada la 'reiteración' que se le pretende inculpar al funcionario, atento que se han puntualizado omisiones funcionales de carácter general, no referidas a distintos legajos donde el fiscal general hubiere incurrido en conductas no ajustadas a derecho y reiteradas en el tiempo", expresó.
También dijo que no pudo probar que Salinas haya tenido otras omisiones desde la asunción de su cargo, en marzo de 2011, independientemente del Caso Sofía.
En otro tramo cuestionó a Sancho, el acusador: dijo que intentó "ampliar la acusación para tratar de salvar las falencias técnicas" de la denuncia de los diputados del PJ. "Infiero que el señor procurador intentó ampliar la causal de mal desempeño, tratando de salvar las falencias e imprecisiones técnicas de la denuncia, a fin de probar la causal invocada de "Mal Desempeño Reiterado" en los términos del art. 22 inc. 2) y 3) Ley 313", expresó.
¿Qué cuestionó de Salinas por la desparición de la niña?
"No hubo falta alguna de Salinas: respetó los criterios del señor procurador, en el marco de la autonomía que le confiere la ley", dijo.
También dijo que Salinas no tuvo "sanciones o apercibimientos" durante su función. "Nunca se adoptaron medidas disciplinarias por parte de la procuración; llama la atención que a un funcionario de tanta trayectoria en años dentro del Poder Judicial, ahora frente a un Jurado de enjuiciamiento, se le pretenda imputar una conducta negligente e irresponsable de larga data, pero que nunca nadie, en tanto tiempo, haya reparado o intentado corregir".
Dijo, en otro tramo de su voto, que los jueces no pueden ser sancionados por el contenido de sus sentencias.
Ullán, que sí pero no
La abogada Ullán dijo que no debía ser destituido. Expresó que tuvo omisiones en la investigación del Caso Sofía, pero que como no fue una conducta reiterada, como exige la Ley 313, no debía ser echado de su cargo. Se apoyó en el fallo de Eduardo Fernández Mendía, presidente de otro jury, contra el juez Carlos Flores por el Caso Carla Figueroa.
"En relación a omisiones deslizadas, doy por probadas las aludidas omisiones, no así la reiteración de conductas, que requiere la normativa legal. No encuentro probada la 'reiteración' que se le pretende inculpar al funcionario, atento que se han puntualizado omisiones funcionales de carácter general, no referidas a distintos legajos donde el fiscal general hubiere incurrido en conductas no ajustadas a derecho y reiteradas en el tiempo", expresó.
También dijo que no pudo probar que Salinas haya tenido otras omisiones desde la asunción de su cargo, en marzo de 2011, independientemente del Caso Sofía.
En otro tramo cuestionó a Sancho, el acusador: dijo que intentó "ampliar la acusación para tratar de salvar las falencias técnicas" de la denuncia de los diputados del PJ. "Infiero que el señor procurador intentó ampliar la causal de mal desempeño, tratando de salvar las falencias e imprecisiones técnicas de la denuncia, a fin de probar la causal invocada de "Mal Desempeño Reiterado" en los términos del art. 22 inc. 2) y 3) Ley 313", expresó.
¿Qué cuestionó de Salinas por la desparición de la niña?
Dijo que el fiscal no obstaculizó el trabajo pero tampoco coordinó el trabajo de los fiscales y de los policías. Pero principalmente cuestionó que no haya ordenado, claramente, que el caso debía ser seguido por el Juzgado de la Familia y el Menor. "Teniendo su postura ante la desaparición de Sofía, no siguió con su misma línea de pensamiento, fiscalizando que a través de la fiscal adjunta se diera la intervención correspondiente al Juzgado de Familia y al asesor de Menores", se quejó Ullán.
Además, cuestionó su desinterés para trabajar por el nuevo Código Penal. "Imputo al denunciado no haberse adaptado en forma inmediata y en su actuación a las pautas del Nuevo Código Procesal Penal", dijo. Pero para la abogada, esa conducta no fue negligente.
El voto de Oriani
La abogada Oriani también dijo que no debe ser destituido. "El compromiso fue de no entrometerse, lo que confiere una omisión", dijo. "¿Incumplió fue negligente o incompetente con sus obligaciones como funcionario público en la investigación a raíz de la desaparición de la menor Sofía Milagros Viale? La respuesta es sí, y ello sucedió a raíz de una omisión consistente en no dar una orden certera y determinante controlando luego que la misma se cumpla por parte de la fiscal sustituta", dijo. Expresó que debió haber ordenado que se encargara de la investigación el Juzgado del Menor y la Familia.
Pero, al igual que la otra abogada, Oriani argumentó que no hubo reiteración de conductas negligentes o incompetentes por parte del fiscal. Sus explicaciones hicieron agua: es que Oriani dijo que, además del Caso Sofía, fue negligente desde su asunción en marzo de 2011. Es decir, esa conducta fue reiterada.
"La exigencia de la reiteración de conductas que prescribe la ley 313 -dijo la letrada- no es antojadiza, obedece a una razón fundamental: los funcionarios públicos del Poder Judicial con la Jerarquía de Fiscal General gozan de estabilidad en el cargo e intangibilidad en la remuneración, garantías esenciales de nuestra forma republicana de gobierno que aseguran la vigencia de las instituciones y que, por ello, están consagradas en nuestra constitución nacional".
¿Fue también negligente desde marzo de 2011, cuando asumió el cargo? Para la abogada, sí. "Arribo a la íntima convicción de que en el presente proceso de enjuiciamiento se encuentra debidamente acreditado que Salinas no estuvo a la altura de las circunstancias al momento de receptar la reforma del Código Procesal de nuestra provincia, no coordinó la tarea de todas las dependencias que conforman el Ministerio Público de la IIda. Circunscripción Judicial, lo hizo sólo en forma parcial y respecto de algunas oficinas a su cargo y que no realizó en forma semanal las reuniones de equipo sin embargo, ante el primer reproche de su superior, dio explicaciones y luego retomó las mismas. Empero no se encuentra probado el nexo causal entre dichas conductas u omisiones y el mentado 'retraso o fracaso de las investigaciones llevadas adelante por el Ministerio Público Fiscal' expuesto en la denuncia y desarrollado en la acusación lo que me lleva al convencimiento de que no se ha probado la reiteración exigida por el art. 22 incs. 1) y 2) de la ley 313", dijo.
Otro dato: "Tampoco considero que haya quedado probado que la falta de intervención de Salinas en la investigación haya conducido a que la misma fuera desordenada o equivocada, por el contrario, según percibo, la investigación fue llevada adelante por los fiscales con plausible dedicación si se tiene en cuenta que estaban reunidos hasta 12 horas por día abocados al tema –según sus testimonios- quitando tiempo a sus familias, para lograr dar con el paradero de la menor. Todo ello indica, a mi entender, que tomaron sus funciones con gran responsabilidad haciendo todo lo posible, y más, para encontrar a la niña".
Además, cuestionó su desinterés para trabajar por el nuevo Código Penal. "Imputo al denunciado no haberse adaptado en forma inmediata y en su actuación a las pautas del Nuevo Código Procesal Penal", dijo. Pero para la abogada, esa conducta no fue negligente.
El voto de Oriani
La abogada Oriani también dijo que no debe ser destituido. "El compromiso fue de no entrometerse, lo que confiere una omisión", dijo. "¿Incumplió fue negligente o incompetente con sus obligaciones como funcionario público en la investigación a raíz de la desaparición de la menor Sofía Milagros Viale? La respuesta es sí, y ello sucedió a raíz de una omisión consistente en no dar una orden certera y determinante controlando luego que la misma se cumpla por parte de la fiscal sustituta", dijo. Expresó que debió haber ordenado que se encargara de la investigación el Juzgado del Menor y la Familia.
Pero, al igual que la otra abogada, Oriani argumentó que no hubo reiteración de conductas negligentes o incompetentes por parte del fiscal. Sus explicaciones hicieron agua: es que Oriani dijo que, además del Caso Sofía, fue negligente desde su asunción en marzo de 2011. Es decir, esa conducta fue reiterada.
"La exigencia de la reiteración de conductas que prescribe la ley 313 -dijo la letrada- no es antojadiza, obedece a una razón fundamental: los funcionarios públicos del Poder Judicial con la Jerarquía de Fiscal General gozan de estabilidad en el cargo e intangibilidad en la remuneración, garantías esenciales de nuestra forma republicana de gobierno que aseguran la vigencia de las instituciones y que, por ello, están consagradas en nuestra constitución nacional".
¿Fue también negligente desde marzo de 2011, cuando asumió el cargo? Para la abogada, sí. "Arribo a la íntima convicción de que en el presente proceso de enjuiciamiento se encuentra debidamente acreditado que Salinas no estuvo a la altura de las circunstancias al momento de receptar la reforma del Código Procesal de nuestra provincia, no coordinó la tarea de todas las dependencias que conforman el Ministerio Público de la IIda. Circunscripción Judicial, lo hizo sólo en forma parcial y respecto de algunas oficinas a su cargo y que no realizó en forma semanal las reuniones de equipo sin embargo, ante el primer reproche de su superior, dio explicaciones y luego retomó las mismas. Empero no se encuentra probado el nexo causal entre dichas conductas u omisiones y el mentado 'retraso o fracaso de las investigaciones llevadas adelante por el Ministerio Público Fiscal' expuesto en la denuncia y desarrollado en la acusación lo que me lleva al convencimiento de que no se ha probado la reiteración exigida por el art. 22 incs. 1) y 2) de la ley 313", dijo.
Otro dato: "Tampoco considero que haya quedado probado que la falta de intervención de Salinas en la investigación haya conducido a que la misma fuera desordenada o equivocada, por el contrario, según percibo, la investigación fue llevada adelante por los fiscales con plausible dedicación si se tiene en cuenta que estaban reunidos hasta 12 horas por día abocados al tema –según sus testimonios- quitando tiempo a sus familias, para lograr dar con el paradero de la menor. Todo ello indica, a mi entender, que tomaron sus funciones con gran responsabilidad haciendo todo lo posible, y más, para encontrar a la niña".
iTextual
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments