Provinciales | Diputados de La Cámpora quieren expropiar terrenos para evitar especulación
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2013/11/provinciales-diputados-de-la-campora.html
Presentaron un proyecto de ley que busca impedir que los terrenos aumenten “considerablemente” por la oferta que surge desde la implementación de los créditos ProCrear.
La iniciativa legal posibilita a las municipalidades a “declarar el parcelamiento o la edificación obligatorios” de terrenos urbanos con edificaciones paralizadas o que sean un baldío.
Los diputados Miguel Tanos y Luciano Di Nápoli indican en los fundamentos que la ley “pretende ofrecer a los municipios de nuestra provincia, una herramienta eficaz para paliar la situación de desamparo habitacional en la que se encuentran muchos de nuestros comprovincianos”.
“Los municipios, a través de sus planes y/o mediante ordenanzas específicas, podrán declarar el parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada” agregan. En este punto podrán hacerlo si llevan al menos 5 años sin avances en las obras.
“Los plazos para edificar o urbanizar no podrán ser inferiores a tres ni superiores a cinco años, contados a partir de la declaración” establece el proyecto. A partir de allí, el propietario o propietaria tendrá un año para iniciar las obras antes de que sea expropiado.
Para los que no comienzan las construcciones en terrenos baldíos se prevé “un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota"
La iniciativa legal posibilita a las municipalidades a “declarar el parcelamiento o la edificación obligatorios” de terrenos urbanos con edificaciones paralizadas o que sean un baldío.
Los diputados Miguel Tanos y Luciano Di Nápoli indican en los fundamentos que la ley “pretende ofrecer a los municipios de nuestra provincia, una herramienta eficaz para paliar la situación de desamparo habitacional en la que se encuentran muchos de nuestros comprovincianos”.
“Los municipios, a través de sus planes y/o mediante ordenanzas específicas, podrán declarar el parcelamiento y/o la edificación obligatorios de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada” agregan. En este punto podrán hacerlo si llevan al menos 5 años sin avances en las obras.
“Los plazos para edificar o urbanizar no podrán ser inferiores a tres ni superiores a cinco años, contados a partir de la declaración” establece el proyecto. A partir de allí, el propietario o propietaria tendrá un año para iniciar las obras antes de que sea expropiado.
Para los que no comienzan las construcciones en terrenos baldíos se prevé “un gravamen especial sobre el inmueble que será progresivo en el tiempo, mediante el aumento de la alícuota"
“Transcurridos cinco años de cobro del gravamen especial progresivo sin que el propietario haya cumplido la obligación de parcelamiento y/o edificación, el inmueble quedará por la presente ley declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por parte de la municipalidad respectiva quien deberá comunicarlo a esta Legislatura para la correspondiente sanción de la Ley que materialice la expropiación previo pago de la indemnización”, establecen.
El proyecto surge por la especulación que se ha dado desde la implementación del ProCreAr, que ha beneficiado a más de 1200 pampeanos y pampeanas desde su implementación.
Entre los fundamentos se sirven de la Constitución de La Pampa donde se establece que “la propiedad debe cumplir una función social y su explotación conformarse a la conveniencia de la comunidad. La expropiación, fundada en el interés social, deberá ser autorizada por Ley y previamente indemnizada, beneficiando a la comunidad el mayor valor del suelo que no sea producto del esfuerzo personal o de la actividad económica del propietario, de acuerdo a la reglamentación que fije la ley”.
El proyecto surge por la especulación que se ha dado desde la implementación del ProCreAr, que ha beneficiado a más de 1200 pampeanos y pampeanas desde su implementación.
Entre los fundamentos se sirven de la Constitución de La Pampa donde se establece que “la propiedad debe cumplir una función social y su explotación conformarse a la conveniencia de la comunidad. La expropiación, fundada en el interés social, deberá ser autorizada por Ley y previamente indemnizada, beneficiando a la comunidad el mayor valor del suelo que no sea producto del esfuerzo personal o de la actividad económica del propietario, de acuerdo a la reglamentación que fije la ley”.
PlanB
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