Provinciales | El BLP fue a la Justicia para no presentar las declaraciones juradas

El Banco de La Pampa presentó una demanda contenciosa administrativa y una medida cautelar para evitar que sus directores estatales tengan que presentar las declaraciones juradas de bienes ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA). (Foto Archivo: iTextual)
 
La demanda es analizada por los jueces de la Sala A del Superior Tribunal de Justicia, informaron fuentes oficiales a Diario Textual. La discusión pasa por saber si son o no funcionarios.

En octubre, Javier Folmer, vicepresidente a cargo de la presidencia, y Walter Faccipieri, director, fueron notificados que desde ahora deben presentar sus declaraciones juradas ante la FIA, el nuevo órgano de control de los gastos desde este año. Los directivos, en la respuesta a esa notificación, dijeron que podrían ir a la Justicia para atacar la resolución de la FIA. Ahora lo cumplieron: la Sala A del STJ debe determinar si esa exigencia es o no constitucional. Además, el banco presentó una cautelar: pretende que se suspenda el pedido mientras la Justicia resuelve la cuestión de fondo.

Folmer y Faccipieri, en rigor, ya presentan sus declaraciones juradas en el Banco Central. Pero la FIA sostiene que también deben hacerlo ante los órganos de control pampeanos.

Durante años, los directivos por el capital estatal del Banco de La Pampa se han amparado por jurisprudencia pampeana que sostiene que no son funcionarios: el dictamen 643/02 de la Asesoría de Gobierno, y resoluciones del Tribunal de Cuentas y del Superior Tribunal. Igual, otros jueces han opinado lo contrario. Por ejemplo, la jueza Verónica Fantini en el juicio que les hizo Juan Carlos Tierno, exdirector del BLP, a periodistas del periódico Lumbre.

Lo cierto es que durante 2013, finalmente, la FIA zanjó una vieja diferencia de hace años: los directores del Banco de La Pampa son funcionarios y, por eso, deben presentar sus declaraciones juradas. Así, el fiscal Juan Carlos Carola echó por tierra la vieja interpretación que tenía el Poder Ejecutivo Provincial.

El fiscal –quien es la autoridad de aplicación desde este año de la Ley 1252 de Control Patrimonial argumentó en la Resolución 33/2013- que la Constitución Provincial menciona como obligados a presentar DD.JJ. a los funcionarios electivos y a los que manejen dineros públicos. "El interés público comprometido y la transparencia en el manejo de fondos públicos del pueblo de la provincia de La Pampa, exige una interpretación amplia de los criterios para definir los obligados a presentar DD.JJ. patrimonial", expresó.
 
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