Provinciales | Evaluarán si el agua con arsénico en La Pampa produce cáncer
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2013/12/provinciales-evaluaran-si-el-agua-con.html
El Ministerio de Salud Nacional y la Subsecretaría de Recursos Hídricos de Nación harán una serie de estudios en las provincias argentinas, entre ellas La Pampa, para evaluar epidemiológicamente la situación sanitaria asociada al consumo de agua con altos valores de arsénico.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha fijado provisionalmente al valor máximo aceptable de arsénico en agua de bebida en 0,01 mg/l. Eso implica para nuestro país un costo económico significativo, por lo que las autoridades pretender prorrogar momentáneamente, como norma, los valores del Código Alimentario Argentino, establecidos en 0,05 mg/l.
En La Pampa, particularmente hay altos valores de arsénico en agua en las localidades del Este y Norte.
La decisión de bajar los valores permitidos se analizarán luego de concluidos los estudios. "Como objetivo se plantea realizar una evaluación epidemiológica del impacto sanitario del consumo de aguas arsenicales en poblaciones de todo el país con el fin de otorgar un mejor fundamento a la definición de los tenores aceptables de arsénico en agua de bebida prescriptos por el Código Alimentario Argentino", se informó en un comunicado de prensa.
El secretario de Recursos Hídricos de La Pampa, Néstor Lastiri, precisó que se constituyó un equipo de trabajo para la elaboración de los términos de referencia del convenio, específico para La Pampa, estando en condiciones de firmarlo con la Nación. "La Pampa depende de las aguas subterráneas y algunas podrían ser incorporadas al servicio, o no, según sea la norma. Esto significa en primer lugar, disponibilidad de agua y en segundo lugar, un costo; porque mientras más sectores saquemos del servicio por la implicancia del arsénico, tendremos mayor costo para poder abastecer a la población".
Por ello, Lastiri destacó la importancia del acueducto y la extensión hacia General Pico. "Son las zonas donde mayor incidencia tiene el arsénico y el flúor en el agua. Al tener agua de mejor calidad, estas zonas quedan abastecidas", dijo.
Los términos de referencia del estudio los propone Nación, adecuándose para cada provincia en particular y aunando criterios para luego comparar resultados entre las mismas.
Propuesta de La Pampa
El plan de trabajo propuesto por La Pampa consta de una serie de módulos de estudios a realizar acompañados del cronograma de actividades para su ejecución en dos años, con un presupuesto total de $1.280.000, financiado por Nación.
El proyecto cuenta con la participación de profesionales de los Ministerios de Salud, de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de Recursos Hídricos del Gobierno pampeano.
Los módulos abordan los siguientes ejes: Historia de la investigación de la presencia de arsénico en agua de la provincia de La Pampa; Diagnóstico de la situación actual de los servicios de saneamiento en la provincia de La Pampa, cobertura de servicios de agua y cloacas; Mapa de riesgo arsenical para la población cubierta por servicios centralizados de agua potable; Estudio epidemiológico de morbi-mortalidad por cánceres asociados a la exposición al arsénico a través del agua para consumo humano; Estudio de enfermedades de origen hídrico no arsenical en poblaciones que carecen de servicios sanitarios (agua potable y desagües cloacales).
Pamela Pratts, perteneciente al equipo técnico de la secretaría, dijo que en nuestra provincia no se conocen estudios que demuestren la existencia de morbi-mortalidad por patologías asociadas con el riesgo de consumo de arsénico con los valores que presenta La Pampa.
Asimismo, mencionó otra patología frecuente presente en otras regiones, como es el acre. "Oficialmente no se registran casos autóctonos de esta enfermedad, típica de la presencia de arsénico en altas concentraciones, denominado hidroarsenicismo crónico regional endémico".
Valores
Numerosas provincias argentinas han tomado como norma los valores del Código Alimentario Argentino cuyo valor fue de 0,05 mg/l hasta el año 2007.
La OMS, en tanto, ha establecido en la última versión de las guías de calidad de agua para consumo humano el valor orientativo de 0,01 mg/l, pero como valor guía provisional.
Según las autoridades nacionales, dada la incertidumbre científica sobre los riesgos de este elemento a los valores sugeridos, debe considerarse vigente el límite de aptitud de 0,05 mg/l hasta tanto haya una nueva norma y planes específicos, como consecuencia de los resultados que surjan del proyecto "Hidroarsenicismo y saneamiento básico en la República Argentina".
Fallo por Lincoln
Desde la secretaría aclararon que la Corte Suprema confirmó un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás, la cual falló a favor de un grupo de amparistas de la localidad de Lincoln. Ellos pretendían que la empresa prestadora del servicio de agua potable de la provincia de Buenos Aires, prestara un servicio con agua de calidad con el parámetro de la OMS, que es el de 0,01 mg/l.
Ese fallo, dijeron las autoridades pampeanas, tiene efecto únicamente para esa localidad. Estableció que hasta tanto la empresa pueda readecuar su infraestructura y brindar un servicio con esa calidad de agua, tiene que proveer a los usuarios de bidones de agua a los usuarios menores de 3 años, a los mayores de 70 y las personas que se encuentren internadas en nosocomios o con internación domiciliaria.
Este fallo no deroga lo que establece el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, por el cual se prorroga la posibilidad de que las prestatarias de agua potable presten el servicio de agua con la calidad de 0,05 mg/l, hasta tanto se concluya el estudio antes mencionado.
En La Pampa, particularmente hay altos valores de arsénico en agua en las localidades del Este y Norte.
La decisión de bajar los valores permitidos se analizarán luego de concluidos los estudios. "Como objetivo se plantea realizar una evaluación epidemiológica del impacto sanitario del consumo de aguas arsenicales en poblaciones de todo el país con el fin de otorgar un mejor fundamento a la definición de los tenores aceptables de arsénico en agua de bebida prescriptos por el Código Alimentario Argentino", se informó en un comunicado de prensa.
El secretario de Recursos Hídricos de La Pampa, Néstor Lastiri, precisó que se constituyó un equipo de trabajo para la elaboración de los términos de referencia del convenio, específico para La Pampa, estando en condiciones de firmarlo con la Nación. "La Pampa depende de las aguas subterráneas y algunas podrían ser incorporadas al servicio, o no, según sea la norma. Esto significa en primer lugar, disponibilidad de agua y en segundo lugar, un costo; porque mientras más sectores saquemos del servicio por la implicancia del arsénico, tendremos mayor costo para poder abastecer a la población".
Por ello, Lastiri destacó la importancia del acueducto y la extensión hacia General Pico. "Son las zonas donde mayor incidencia tiene el arsénico y el flúor en el agua. Al tener agua de mejor calidad, estas zonas quedan abastecidas", dijo.
Los términos de referencia del estudio los propone Nación, adecuándose para cada provincia en particular y aunando criterios para luego comparar resultados entre las mismas.
Propuesta de La Pampa
El plan de trabajo propuesto por La Pampa consta de una serie de módulos de estudios a realizar acompañados del cronograma de actividades para su ejecución en dos años, con un presupuesto total de $1.280.000, financiado por Nación.
El proyecto cuenta con la participación de profesionales de los Ministerios de Salud, de Obras y Servicios Públicos y de la Secretaría de Recursos Hídricos del Gobierno pampeano.
Los módulos abordan los siguientes ejes: Historia de la investigación de la presencia de arsénico en agua de la provincia de La Pampa; Diagnóstico de la situación actual de los servicios de saneamiento en la provincia de La Pampa, cobertura de servicios de agua y cloacas; Mapa de riesgo arsenical para la población cubierta por servicios centralizados de agua potable; Estudio epidemiológico de morbi-mortalidad por cánceres asociados a la exposición al arsénico a través del agua para consumo humano; Estudio de enfermedades de origen hídrico no arsenical en poblaciones que carecen de servicios sanitarios (agua potable y desagües cloacales).
Pamela Pratts, perteneciente al equipo técnico de la secretaría, dijo que en nuestra provincia no se conocen estudios que demuestren la existencia de morbi-mortalidad por patologías asociadas con el riesgo de consumo de arsénico con los valores que presenta La Pampa.
Asimismo, mencionó otra patología frecuente presente en otras regiones, como es el acre. "Oficialmente no se registran casos autóctonos de esta enfermedad, típica de la presencia de arsénico en altas concentraciones, denominado hidroarsenicismo crónico regional endémico".
Valores
Numerosas provincias argentinas han tomado como norma los valores del Código Alimentario Argentino cuyo valor fue de 0,05 mg/l hasta el año 2007.
La OMS, en tanto, ha establecido en la última versión de las guías de calidad de agua para consumo humano el valor orientativo de 0,01 mg/l, pero como valor guía provisional.
Según las autoridades nacionales, dada la incertidumbre científica sobre los riesgos de este elemento a los valores sugeridos, debe considerarse vigente el límite de aptitud de 0,05 mg/l hasta tanto haya una nueva norma y planes específicos, como consecuencia de los resultados que surjan del proyecto "Hidroarsenicismo y saneamiento básico en la República Argentina".
Fallo por Lincoln
Desde la secretaría aclararon que la Corte Suprema confirmó un fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de San Nicolás, la cual falló a favor de un grupo de amparistas de la localidad de Lincoln. Ellos pretendían que la empresa prestadora del servicio de agua potable de la provincia de Buenos Aires, prestara un servicio con agua de calidad con el parámetro de la OMS, que es el de 0,01 mg/l.
Ese fallo, dijeron las autoridades pampeanas, tiene efecto únicamente para esa localidad. Estableció que hasta tanto la empresa pueda readecuar su infraestructura y brindar un servicio con esa calidad de agua, tiene que proveer a los usuarios de bidones de agua a los usuarios menores de 3 años, a los mayores de 70 y las personas que se encuentren internadas en nosocomios o con internación domiciliaria.
Este fallo no deroga lo que establece el artículo 982 del Código Alimentario Argentino, por el cual se prorroga la posibilidad de que las prestatarias de agua potable presten el servicio de agua con la calidad de 0,05 mg/l, hasta tanto se concluya el estudio antes mencionado.
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