Santa Rosa | Fiscal inició una demanda por sedición a los acuartelados
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2013/12/santa-rosa-fiscal-inicio-una-demanda.html
El fiscal Jorge Bonvehí inició de oficio una causa penal por el delito de sedición contra los policías acuartelados, informaron fuentes oficiales a Diario Textual. Implica penas de prisión. (Foto Archivo)
Bonvehí es el fiscal general y actualmente está subrogando la fiscalía. Ya envió oficios a medios de comunicación para que les proporcionen el material fotográfico y fílmico del conflicto que se inició el miércoles a la noche y concluyó en la madrugada de hoy.
Por este conflicto, el Gobierno nacional y provincial no tienen la misma postura. El ministro de Gobierno, Leonardo Villalva, dijo que resolvieron no tomar medidas disciplinarias ni denunciarlos por sedición. Dijo que debía ser una facultad de las autoridades judiciales.
Sin embargo, el jefe de Gabinete de la Nación, Jorge Capitanich, volvió a reclamar hoy la investigación judicial de los hechos de violencia y los conflictos policiales desatados en algunas provincias la última semana para determinar autores "materiales" e "intelectuales", y sostuvo que, aquí, "nadie puede lavarse las manos".
En este sentido, Capitanich sostuvo que las fuerzas de seguridad de algunas provincias no sólo "no cumplieron con su deber de salavaguardar la vida, la libertad y el patrimonio de los argentinos sino que, además, han promovido directa e indirectamente saqueos".
Según nuestro Código Penal, el conjunto de normas jurídicas que tipifica los delitos y establece las penas, se llama sedición a la insurreción tanto de una fuerza armada o de un grupo de personas que, atribuyéndose los derechos del pueblo, buscara deponer algún poder público o peticionar en su nombre, violando el principio democrático que consigna que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución.
A su vez, en el Título X del Código Penal argentino titulado "Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional", se detallan desde el artículo 226 hasta el 236 sus diferentes variaciones y las penas que conllevan.
De acuerdo a la normativa argentina, en caso de registrarse un caso de sedición, la autoridad nacional más próxima al hecho debe intimar hasta dos veces a sus autores para que se retiren. En caso de que no lo hagan, deberá hacer uso de la fuerza para disolverlos. Si frente a las intimaciones los responsables desisten, sólo serán llevados a juicio sus promotores directos, y se pedirá para ellos la mitad de la pena establecida para el delito.
Tal como lo disponen los artículos 229 y 230, la sedición está castigada con prisión de 1 a 6 años para quienes armen una provincia contra la otra sin rebelarse contra el gobierno nacional, "alzándose en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir aunque sea temporalmente, el libro ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley".
En tanto, se establece una pena de 1 a 4 años en la cárcel para aquellos individuos de una fuerza armada o reunión de personas que peticionaran en nombre del pueblo, y en el siguiente inciso, se aclara que también para aquellos que participen de un alzamiento público con el objetivo de impedir la ejecución de leyes y resoluciones, tanto nacionales como provinciales.
Bonvehí es el fiscal general y actualmente está subrogando la fiscalía. Ya envió oficios a medios de comunicación para que les proporcionen el material fotográfico y fílmico del conflicto que se inició el miércoles a la noche y concluyó en la madrugada de hoy.
Por este conflicto, el Gobierno nacional y provincial no tienen la misma postura. El ministro de Gobierno, Leonardo Villalva, dijo que resolvieron no tomar medidas disciplinarias ni denunciarlos por sedición. Dijo que debía ser una facultad de las autoridades judiciales.
Sin embargo, el jefe de Gabinete de la Nación, Jorge Capitanich, volvió a reclamar hoy la investigación judicial de los hechos de violencia y los conflictos policiales desatados en algunas provincias la última semana para determinar autores "materiales" e "intelectuales", y sostuvo que, aquí, "nadie puede lavarse las manos".
En este sentido, Capitanich sostuvo que las fuerzas de seguridad de algunas provincias no sólo "no cumplieron con su deber de salavaguardar la vida, la libertad y el patrimonio de los argentinos sino que, además, han promovido directa e indirectamente saqueos".
Según nuestro Código Penal, el conjunto de normas jurídicas que tipifica los delitos y establece las penas, se llama sedición a la insurreción tanto de una fuerza armada o de un grupo de personas que, atribuyéndose los derechos del pueblo, buscara deponer algún poder público o peticionar en su nombre, violando el principio democrático que consigna que el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución.
A su vez, en el Título X del Código Penal argentino titulado "Delitos contra los Poderes Públicos y el Orden Constitucional", se detallan desde el artículo 226 hasta el 236 sus diferentes variaciones y las penas que conllevan.
De acuerdo a la normativa argentina, en caso de registrarse un caso de sedición, la autoridad nacional más próxima al hecho debe intimar hasta dos veces a sus autores para que se retiren. En caso de que no lo hagan, deberá hacer uso de la fuerza para disolverlos. Si frente a las intimaciones los responsables desisten, sólo serán llevados a juicio sus promotores directos, y se pedirá para ellos la mitad de la pena establecida para el delito.
Tal como lo disponen los artículos 229 y 230, la sedición está castigada con prisión de 1 a 6 años para quienes armen una provincia contra la otra sin rebelarse contra el gobierno nacional, "alzándose en armas para cambiar la Constitución local, deponer alguno de los poderes públicos de una provincia o territorio federal, arrancarle alguna medida o concesión o impedir aunque sea temporalmente, el libro ejercicio de sus facultades legales o su formación o renovación en los términos y formas establecidas en la ley".
En tanto, se establece una pena de 1 a 4 años en la cárcel para aquellos individuos de una fuerza armada o reunión de personas que peticionaran en nombre del pueblo, y en el siguiente inciso, se aclara que también para aquellos que participen de un alzamiento público con el objetivo de impedir la ejecución de leyes y resoluciones, tanto nacionales como provinciales.
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