Santa Rosa | Acuífero: la Provincia entregó resolución a los intendentes de Toay y Santa Rosa
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2014/01/santa-rosa-acuifero-la-provincia.html
El secretario de Recursos Hídricos, Néstor Lastiri, entregó esta mañana a los intendentes de Santa Rosa y Toay, Luis Larrañaga y Ariel Rojas, respectivamente, una resolución que pone límites al uso del acuífero. (Foto Ilustrativa Archivo)
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La medida había sido firmada el viernes pasado, frente a la caída dramáticas de las napas. Establece los siguientes puntos para tratar de proteger el nivel del agua, ante el gran consumo que se verifica, principalmente, en las casas quinta:
Artículo 1: El caudal de extracción no podrá superar los 1.200 litros/hora para las perforaciones que se encuentren en inmuebles de hasta 1.200 m2. En el caso de inmuebles de mayor superficie el límite de extracción será de hasta 1.800 l/h.
Artículo 2: Las perforaciones tendrán una profundidad de entre 45 a 60 m. considerando el nivel del terreno donde se ubiquen las mismas debiendo realizarse las eventuales consultas en la Secretaría de Recursos Hídricos.
Artículo 3 La potencia de las bombas sumergibles utilizadas para la extracción de agua se calculará en base a la profundidad, caudal y altura.
Artículo 4: Deberá evitarse la impermeabilización de grandes superficies, tales como playas de estacionamiento, playones o áreas de circulación, puesto que ello reduce las superficies de recarga.
Artículo 5: La franja horaria durante la cual estará permitido el riego en la estación de verano será entre las 06:00 hs. y hasta las 09:00 hs. y desde las 19:00 hs. hasta las 21:00 hs.
Artículo 6: El riego domiciliario no podrá superar los 90 minutos diarios, pudiendo distribuirse dicho tiempo máximo dentro de la franja horaria permitida.
Artículo 7: Los sistemas de riego a utilizar por los particulares deberán ser de la mayor eficiencia posible, debiendo en cada caso consultar con técnicos y/o especialistas para el diseño de los proyectos de riego domiciliario.
Artículo 8: La distancia mínima entre las perforaciones para extracción de agua subterránea y los pozos ciegos dentro de un mismo inmueble será de 20 m. entre sí. La misma distancia mínima se exigirá para las perforaciones y los pozos ciegos que se encuentren entre inmuebles linderos.
Artículo 9: Las perforaciones para extracción de agua subterránea se localizará a una distancia mínima de 2 m. del perímetro de cada lote.
Artículo 10: El centro de los pozos ciegos se ubicarán a una distancia mínima de 2,50 m. del perímetro de cada lote.
Artículo 11: Deberá instalarse una cámara séptica previo a la descarga de excretas en los pozos ciegos con la finalidad de evitar la contaminación del acuífero.
Artículo 12: Las piletas de natación deberán contar con sistemas de tratamiento que permitan recircular y filtrar el volumen de agua de las mismas.
Artículo 13: Los establecimientos comerciales y/o industriales que utilicen agua subterránea en sus procesos productivos deberán contar con instrumental que indique y registre la extracción diaria de agua. El registro deberá entregarse periódicamente –mensual/bimestral- a las dependencias municipales encargadas de verificar y controlar el manejo del acuífero regional.
Artículo 14: Invítase a los municipios de Santa Rosa y Toay, a adherir y adoptar las medidas dispuestas en la presente resolución.
Artículo 1: El caudal de extracción no podrá superar los 1.200 litros/hora para las perforaciones que se encuentren en inmuebles de hasta 1.200 m2. En el caso de inmuebles de mayor superficie el límite de extracción será de hasta 1.800 l/h.
Artículo 2: Las perforaciones tendrán una profundidad de entre 45 a 60 m. considerando el nivel del terreno donde se ubiquen las mismas debiendo realizarse las eventuales consultas en la Secretaría de Recursos Hídricos.
Artículo 3 La potencia de las bombas sumergibles utilizadas para la extracción de agua se calculará en base a la profundidad, caudal y altura.
Artículo 4: Deberá evitarse la impermeabilización de grandes superficies, tales como playas de estacionamiento, playones o áreas de circulación, puesto que ello reduce las superficies de recarga.
Artículo 5: La franja horaria durante la cual estará permitido el riego en la estación de verano será entre las 06:00 hs. y hasta las 09:00 hs. y desde las 19:00 hs. hasta las 21:00 hs.
Artículo 6: El riego domiciliario no podrá superar los 90 minutos diarios, pudiendo distribuirse dicho tiempo máximo dentro de la franja horaria permitida.
Artículo 7: Los sistemas de riego a utilizar por los particulares deberán ser de la mayor eficiencia posible, debiendo en cada caso consultar con técnicos y/o especialistas para el diseño de los proyectos de riego domiciliario.
Artículo 8: La distancia mínima entre las perforaciones para extracción de agua subterránea y los pozos ciegos dentro de un mismo inmueble será de 20 m. entre sí. La misma distancia mínima se exigirá para las perforaciones y los pozos ciegos que se encuentren entre inmuebles linderos.
Artículo 9: Las perforaciones para extracción de agua subterránea se localizará a una distancia mínima de 2 m. del perímetro de cada lote.
Artículo 10: El centro de los pozos ciegos se ubicarán a una distancia mínima de 2,50 m. del perímetro de cada lote.
Artículo 11: Deberá instalarse una cámara séptica previo a la descarga de excretas en los pozos ciegos con la finalidad de evitar la contaminación del acuífero.
Artículo 12: Las piletas de natación deberán contar con sistemas de tratamiento que permitan recircular y filtrar el volumen de agua de las mismas.
Artículo 13: Los establecimientos comerciales y/o industriales que utilicen agua subterránea en sus procesos productivos deberán contar con instrumental que indique y registre la extracción diaria de agua. El registro deberá entregarse periódicamente –mensual/bimestral- a las dependencias municipales encargadas de verificar y controlar el manejo del acuífero regional.
Artículo 14: Invítase a los municipios de Santa Rosa y Toay, a adherir y adoptar las medidas dispuestas en la presente resolución.
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