General Pico | Condenaron a camionero por la muerte de un automovilista
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Danilo Idraste (22) asumió la responsabilidad del hecho ocurrido en mayo de 2013 en cercanías a Catriló, que le costó la vida a Joaquín Gatica (30). Mediante un acuerdo de partes recibió una pena de 2 años de prisión en suspenso y 6 de inhabilitación para conducir. Además, deberá realizar un curso de capacitación para conductores.
Se dio a conocer en el mediodía de ayer la sentencia condenatoria para Danilo Javier Idraste (22), un joven camionero que participó en mayo de 2013 de un accidente en cercanías a la localidad de Catriló, donde perdió la vida Joaquín Edgardo Gatica (30). Mediante un acuerdo de partes, la defensa y la Fiscalía pautaron una condena de 2 años de prisión en suspenso, además de 6 años de inhabilitación especial para conducir.
La lectura de la sentencia, firmada por el juez de control Marcelo Pagano, se produjo en el medio día de hoy en la Sala 2, del Palacio de Tribunales de General Pico.
La lectura de la sentencia, firmada por el juez de control Marcelo Pagano, se produjo en el medio día de hoy en la Sala 2, del Palacio de Tribunales de General Pico.
De acuerdo al fallo, el Legajo Nº 10404 caratulado “Ministerio Público Fiscal c/Idraste, Danilo Javier s/Homicidio Culposo”, se resolvió con un acuerdo al cual arribaron las partes y que contó con la aprobación de los familiares de la víctima y la aceptación de la responsabilidad del imputado.
La resolución recuerda que “se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el Fiscal Sustituto Dr. Damián A. Campos, conjuntamente con el imputado Danilo Javier Idraste y el Defensor General Dr. Guillermo Constantino, y los querellantes particulares María Isabel Soria y Faustino Gatica representados por el Dr. José Luis Rodríguez, quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia”.
Para ello “acordaron que se condene al encartado a la pena de dos años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir toda clase de vehículos automotores por el término de seis años y la imposición de reglas de conducta por el plazo de tres años, las que consisten en: fijar residencia y asistir a un curso de educación y capacitación para la conducción de vehículos automotores en la vía pública, todo ello al considerarlo autor del delito de Homicidio Culposo Ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta o antirreglamentaria de una vehículo automotor (art. 84 2do. párrafo 2do. supuesto del C.P.)”.
El hecho
Según consta en el fallo, el pedido de condena fue realizado sobre la base del hecho que así es relatado en el acuerdo: “El día 22 de mayo de 2013, aproximadamente a las 10:00 horas, a la altura del Km. 148 de Ruta Pcial. Nº Uno, siendo la visibilidad reducida hasta 1 km. y nula por bancos de niebla, y en circunstancias en que el imputado Danilo Javier Idraste conducía un camión Scania dominio HIK-409 (chasis), acoplado dominio IAQ-459, con dirección desde Quemú Quemú hacia Relmo (Norte a Sur), se dispuso a sobrepasar en forma imprudente, negligente y antirreglamentaria a un camión con hacienda de color blanco comandado por Roberto Antonio Cavallo, colocándose en el carril contrario e invadió totalmente el mismo con su camión”.
En esos momentos “de frente y por la misma Ruta Pcial. 1 (de Sur a Norte) venía circulando Joaquín Edgardo Gatica (desde Relmo hacia Quemú Quemú) a bordo de un automotor Chervrolet Astra dominio GNX-068 de color negro, quien al observar el obstáculo que tenía enfrente (el camión de Idraste) realizó una maniobra evasiva hacia su banquina izquierda, la cual no fue suficiente porque impactó con el camión que venía sobrepasando Idraste que era comandado por el señor Cavallo, quién correctamente venía por su carril en sentido contrario al Chevrolet. Como consecuencia del accidente Joaquín E. Gatica (único ocupante de este rodado) perdió la vida”.
El Diario LP
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