Santa Rosa | Juez dijo que los micros y la combi son discriminatorios y reclamó micros de piso bajo

El juez civil Claudio Daniel Soto hizo lugar este viernes a un amparo y pidió a la municipalidad de Santa Rosa y a la empresa de colectivos Autobuses Santa Fe implementar "las medidas pertinentes", como micros de pisos bajos, para garantizar la accesibilidad a personas con movilidad reducida. También cuestionó la puesta en marcha de una combi adaptada. Dijo que es, incluso, más discriminatoria.

Esta denuncia fue promovida por la Asociación Caleuche, la Fundación para la Acción Comunitaria, la Fundación Madre Teresa de La Pampa, la Liga Pampeana de Ayuda al Diabético y la Liga Pampeana de Ayuda al Espina Bífida.

Las organizaciones no gubernamentales recurrieron a la Justicia porque consideraron que los micros de Autobuses Santa Fe, que se hizo cargo del servicio urbano en octubre de 2013, no aseguran la accesibilidad de las personas con discapacidad.
 
Reclamaban que se utilicen unidades de piso bajo en toda la flota que presta el servicio, como las que tenía Plaza cuando estaba a cargo. Actualmente, solo una pequeña parte del total de las unidades son de piso bajo.
A mediados de febrero, el juez terminó de escuchar a los testigos que presentó cada una de las partes. Durante las audiencias, cada una de las partes se mantuvo en su posición.

Desde la Municipalidad reconocieron que no se ajusta a lo que se pedía en el pliego de licitación. Pero sostienen que la accesibilidad está garantizada con combis adaptadas y con rampas mecánicas que serán agregadas a los colectivos, además de algunas unidades de piso bajo que ya circulan. Esa misma propuesta es la que presentó Autobuses Santa Fe.

Desde las ONG pretenden que todas las unidades tengan piso bajo, tal cual lo exigía el pliego que las autoridades prefirieron “saltear”, amparándose en la urgencia que tenían para contar con el servicio.
El argumento de las organizaciones no gubernamentales es que no solamente se ven afectadas las personas con discapacidad que no pueden acceder a las unidades. También se ven en desventaja personas mayores, obesas, o los niños, por lo difícil que es acceder a un colectivo.

Hubo audiencias de conciliación, pero fracasaron. La comuna y la empresa propusieron colocar rampas mecánicas, pero las ONG's lo rechazaron porque, dijeron, "segregan" a las personas con discapacidad. Luego, la empresa colocó una combi adaptada. Pero tampoco tuvo aceptación.

El juez firmó ayer el fallo. Dijo que la empresa y la municipalidad afectaron los derechos de los usuarios. "La prestación del servicio de transporte de pasajeros tal como se efectúa por parte de Autobuses Santa Fe S.R.L. con vehículos, en su mayoría, que no cumplen con las especificaciones técnicas dispuestas por el Decreto PEN nº914/97, afecta no solo al universo de ciudadanos representados por los amparistas, sino también a todas aquellas personas que sin poseer discapacidad motriz alguna, poseen circunstancialmente algún tipo de limitación en sus movimientos (v.gr. piénsese en una mujer embarazada pronta a parir o con un tiempo de gestación avanzado; o en un anciano que utiliza bastón para apoyarse; o en una persona que acaba de ser intervenida quirúrgicamente y que no puede hacer esfuerzos físicos; o en una persona obesa)", expresó el juez. "Ninguna persona que tuviere las limitaciones físicas enunciadas en el párrafo anterior podría acceder sin dificultad al vehículo Dominio MTA983 (utilizado para efectr la inspección ocular de fs.591/592) por el tipo de escaleras que posee y por la altura de sus escalones. Pero tampoco estas personas podrían acceder al servicio diferencial de combis pues no poseen certificado de discapacidad, requisito que se exige para brindar este servicio", cuestionó el magistrado.

"También considero que no se debe olvidar que las personas con discapacidad, además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la atención de la sociedad toda", dijo. "Por lo que no existe justificativo para que se haya dejado de lado a una parte de los miembros de aquella sociedad, que no porque carezcan de las aptitudes plenas de otros, tengan que soportar que no se les brinde las ayudas necesarias para que puedan superar sus dificultades motrices; impidiéndoles, de tal modo, desarrollar al máximo el resto de sus capacidades y vocaciones, privándolos de brindar su aporte en bien de la comunidad; constituyendo en definitiva un menoscabo del derecho del ser humano a un desarrollo integral de su persona".
soto
Foto: EL Diari oLP

El juez pidió que ponga en funcionamiento en la ciudad micros de pisos bajos. El magistrado recordó que en el año 1981 –32 años antes de la firma del contrato de concesión entre la Municipalidad de Santa Rosa y Autobuses Santa Fe S.R.L.- se sancionó una norma jurídica específica y expresa sobre derechos de las personas con discapacidad. Así, la ley 22431 instituyó un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas y la Ley 2226. "El legislador impuso el deber de suprimir barreras físicas en el transporte. Si bien es cierto que no estableció sanciones por incumplimiento, no es menos cierto que desde hace 32 años existen obligaciones expresas sobre la cuestión motivo de este amparo", dijo.

El juez recordó que para 2002, según legislación local, toda la flota de vehículos utilizados para el servicio de micros urbanos debía tener pisos bajos.

Multa

El magistrado le dio a la empresa 30 días para poner micros de pisos bajos. Si no lo hacen, tendrán una multa de 2 mil pesos diarios.

Se descuenta, sin embargo, que apelarán la sentencia. Por eso, al no quedar firme el fallo, podrían eventualmente no cumplir con ese requisito.

¿Nuevo contrato?

El fallo del juez provocó un cimbronazo en la comuna y la empresa. Podría iniciarse otra renegociación del contrato: hace veinte días, el representante de Autobuses Santa Fe, Carlos Biscari, negó que la empresa de colectivos haya pensado irse de Santa Rosa, pero adelantó que si obtenían un fallo adverso iban a pedir readecuar el contrato.

 iTextual | El Diario LP

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