Santa Rosa | Caso Bromato: Jamad condenado a un año de prisión
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2014/06/santa-rosa-caso-bromato-jamad-condenado.html
En el Centro Judicial de Santa Rosa este jueves, se conoció la Sentencia a José María Jamad (48 años) por el delito de Envenenamiento culposo agravado de sustancias alimenticias y expendio culposo agravado de mercaderías peligrosas para la salud. José María jamad no asistió a la lectura de Sentencia.
Todo el Caso Bromato
La condena es de efectivo cumplimiento porque el dueño de “El Abuelo Julio” es reincidente. El fallo, completo.
El panadero José María Jamad fue condenado a un año de prisión de efectivo cumplimiento por la intoxicacióin masiva con productos elaborados en sus panaderías en enero de 2011.
El panadero José María Jamad fue condenado a un año de prisión de efectivo cumplimiento por la intoxicacióin masiva con productos elaborados en sus panaderías en enero de 2011.
La Cámara del Crimen Nº 1 lo encontró responsable del delito de envenenamiento culposo agravado de sustancias alimenticias y expendio culposo agravado de mercaderías peligrosas para la salud.
Jamad, que no estuvo presente en la lectura de la sentencia, puede apelar el fallo. Por eso, hasta que no quede firme, no irá preso. La condena es de efectivo cumplimiento porque el dueño de “El Abuelo Julio” es reincidente. Ya cumplió con una condena en suspenso por una agresión a su expareja.
El fiscal Jorge Marcelo Amado -que tampoco estuvo en la audiencia- había pedido un año de prisión efectiva para el empresario. Como el fiscal no acusó al exfuncionario Ángel Parodi, que había llegado al juicio con la acusación de incumplimiento de los deberes de funcionario público y, este miércoles quedó definitivamente absuelto por el caso. El defensor de Jamad, el abogado Marcos Paz, había solicitado la absolución.
El tribunal estuvo integrado por Alejandra Ongaro, Elvira Rosetti y Miguel Ángel Gavazza. Antes de llegar al debate, el maestro de pala que trabajaba en las panaderías, Omar Olmos, obtuvo el beneficio de una suspensión del juicio a prueba, la probation, evitando el juicio a cambio de resarcir el daño con tareas comunitarias.
Entre el 3 y el 10 de enero del año 2011, las autoridades de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de la Dirección de Epidemiología, ambas del Gobierno Provincial, tomaron intervención como consecuencia del brote epidemiológico que afectó a 81 casos que habían consumido productos de las panaderías de Jamad.
El primer análisis cualitativo de bromato que se efectuó de las muestras de los criollitos se realizó en el laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Santa Rosa dio positivo. Las pericias encontraron bromato en un envase plástico con sal.
“El bromato no debía estar”
En la sentencia, el tribunal mencionó “el malestar social que se produjo como consecuencia de las personas que se habían intoxicado por ingerir alimentos que se fabricaban en la sede comercial”. Los jueces recordaron que el uso del bromato en la panificación era corriente y usual, se usaba como aditivo para mejorar la presencia del producto, hasta que se descubrieron sus influencias nocivas para la salud. En el país fue prohibido a partir de 1995, cuando el Ministerio de Salud y Acción Social adhirió a la Resolución del Mercosur 73/93.
“El bromato de potasio no debió encontrarse en el local del Abuelo Julio, su presencia allí significaba tener veneno cercano a los alimentos y su permanencia en el lugar donde se fabricaban tantos comestibles era sumamente peligroso para la población en general. Lo cierto es que el producto químico se encontraba en el lugar y el responsable de ese lugar como propietario era José María Jamad, quien no solamente se ocupaba de las tareas administrativas, sino que quedó demostrado que el nombrado visitaba periódicamente los distintos sectores de fabricación y se interesaba en los productos que amasaban los empleados del lugar”, indicaron los magistrados.
“No observaba un apartamiento de los trabajos de su personal, los controlaba y se interesaba por las actividades que desplegaban. Aunque su oficina estaba en la parte superior del edificio, todos los días se comunicaba con su personal para saber y conocer lo que estaban haciendo. No era Jamad un administrador de cuentas y papeles, era un propietario de un establecimiento de sustancias alimenticias panificadas cuyo oficio venía de sus ancestros y el nombre del lugar de fabricación de los productos contaminados tiene que ver con sus antecesores que hacían lo que el en la actualidad realizaba”, aclararon.
En el mismo sentido, señalaron que “era un empresa familiar con conocimiento de los productos que se hacían. No existía una confianza total que permitiera a sus subordinados desenvolverse como ellos querían, muy por el contrario, Jamad estaba encima de ellos y los controlaba porque conocía el oficio y además por la no muy grande cantidad de empleados que había le permitía estar a la par de ellos”.
“No es el Abuelo Julio una empresa funcionando en un lugar donde uno no ve al otro que trabaja. Por el contrario, están todos trabajando juntos y observando lo que el otro hace. El principio de confianza es inaplicable en estas circunstancias por los motivos expuestos y de existir esa confianza que se requiere, difícil hubiera sido que se encontrara bromato en el lugar”, señaló.
Deber de cuidado
La sentencia indicó que “en parte del debate se hizo mención a la diligencia y colaboración que prestara el titular de la firma con las autoridades municipales y provinciales, llevando las muestras y acompañando a los que las obtenían, requiriendo colaboración de los empleados a su cargo y tratando de descubrir, según su óptica, quien había colocado ese elemento en su lugar de trabajo. Claro está que esta colaboración y trabajo se produjo cuando aparecieron las consecuencias del bromato, los brotes de enfermedad de los 81 damnificados y la intervención de los organismos estatales y municipales”.
Los jueces se preguntaron “cuál fue la actividad de Jamad antes de la fecha en que se produjeron los brotes, cuáles fueron las acciones desplegadas por él para evitar que el bromato ingresara en su negocio, que produce alimentos que consume prácticamente toda la población. Es impensable que un producto de esta naturaleza y las consecuencias que de él derivan circulen desde el Abuelo Julio a Crocante, vuelvan de este lugar al anterior y el producto químico quede allí sin que nadie se percate de él”.
“Más grave aún es la situación de usarlo. El riesgo de cuidar esta situación de ingreso de un producto químico contaminante es del titular de la empresa, porque él es el que está al frente y no hay tantas posibilidades que aquél se encuentre fuera del lugar donde trabaja, porque todo se elaboraba en el Abuelo Julio, donde Jamad tenía su asiento laboral. ¿En qué otro local de su propiedad se podría haber producido el caso, si las otras sucursales no lo fabricaban?”, preguntaron.
En definitiva, el tribunal entendió que “la violación del deber de cuidado por parte de Jamad ha sido determinante para la producción del resultado”.
“Como empresario de sustancias alimenticias debió vigilar cuidadosamente la entrada de productos que pudieran alterar los que él fabricaba y esta era su principal y más importante tarea porque iba a permitirle su accionar en este sentido, conservar o aumentar la clientela de su negocio al solidificarse su condición creíble en el conjunto de bienes producidos para el consumo. Sin embargo, optó por una actitud negligente que le impidió un ejercicio del control necesario para que ese deber de cuidado este significativamente cumplido”, acotaron.
La gravedad del delito
El fallo sostuvo que existe la forma culposa del delito “si el expendedor no se percató de la calidad de lo que entrega por imprudencia o negligencia, como si sabiéndolo omitió alguna advertencia necesaria, sin que esa omisión constituya el acto deliberado de disimulación que la ley reclama para la forma dolosa”.
Los jueces también definieron la forma agravada del delito porque la intoxicación produjo una enfermedad. Epidemiología de la Provincia registró 57 casos con posibilidad de gastroenteritis, ya que las personas afectadas tuvieron vómitos, diarrea y algunos temperatura. “La enfermedad no puede asimilarse a la muerte y debe considerarse como tal, cualquier alteración de la salud que produzca, descomposturas, quebraduras, que dificulten la actividad normal que realiza quien la sufre”.
El delito prevé penas de 6 meses a 5 años. “El delito que se le imputa a Jamad fue producto de un accionar negligente que puso en vilo la salud de 81 personas que únicamente pretendieron tomar su desayuno o merienda. Y el día en que se produjo esa fabricación con un componente químico inadecuado y peligroso, por no tomar las precauciones necesarias respecto a un rubro tan importante como la alimentación, su venta y posterior ingesta por las personas que la adquirieron produjo un colapso que no se sabía la dimensión que tenía, hasta pasados unos días”, manifestó el veredicto.
“Son muchos los niños, mujeres y hombres que sufrieron descomposturas que afortunadamente no llegaron a causar ninguna víctima, pero provocaron en la gente y en el lugar, una desconfianza generalizada en cuanto a la elaboración de los artículos alimenticios del rubro, porque en cualquier comercio del lugar podría hacerse lo mismo”, prosiguió.
“El estado de las personas afectadas provocó un alerta en cualquier actividad diaria o semanal que debieran realizar. No fue un hecho que sucedió y al otro día se retornó a la normalidad. La actitud culposa del dueño del Abuelo Julio, dejó una marca en aquéllos que consumieron sus productos contaminados, que seguramente recordarán cuando ingieren alimentos iguales o parecidos a los que los descompusieron. No puede obviarse esta circunstancia, que implica nada más ni nada menos que pensar en los otros, en tener gestos de solidaridad que marcan una impronta que nos está haciendo falta sentir en la sociedad, que no es solamente el hecho de tener un comercio habilitado el que nos permite fabricar los alimentos como el dueño quiere sino que además de ello debe pensar y tener en cuenta que van a ser ingeridos por niños y personas que forman parte de esta sociedad y a los cuales debemos brindarles las máximas condiciones de seguridad, salubridad e higiene. Eso se logra pensando en el otro y teniendo la solidaridad como uno de los valores fundamentales”, subrayó.
“Jamad, por su negligencia, permitió que el producto químico bromato de potasio estuviera en su local y fuera usado por sus operarios en la elaboración de las masas que debían hornearse y venderse en el día o en los días subsiguientes. El nombrado no puede escudarse en el principio de confianza, porque como dijéramos, viene del oficio, lo conoce desde sus ancestros y sabe perfectamente los procesos de la panificación y la demás mercadería, por eso estaba permanentemente con sus obreros, observando como trabajaban y desarrollaban sus tareas, porque él las conocía. Observó una actitud pasiva y negligente frente a la situación que debió ser controlada desde el inicio”, destacó.
El Diario LP
Jamad, que no estuvo presente en la lectura de la sentencia, puede apelar el fallo. Por eso, hasta que no quede firme, no irá preso. La condena es de efectivo cumplimiento porque el dueño de “El Abuelo Julio” es reincidente. Ya cumplió con una condena en suspenso por una agresión a su expareja.
El fiscal Jorge Marcelo Amado -que tampoco estuvo en la audiencia- había pedido un año de prisión efectiva para el empresario. Como el fiscal no acusó al exfuncionario Ángel Parodi, que había llegado al juicio con la acusación de incumplimiento de los deberes de funcionario público y, este miércoles quedó definitivamente absuelto por el caso. El defensor de Jamad, el abogado Marcos Paz, había solicitado la absolución.
El tribunal estuvo integrado por Alejandra Ongaro, Elvira Rosetti y Miguel Ángel Gavazza. Antes de llegar al debate, el maestro de pala que trabajaba en las panaderías, Omar Olmos, obtuvo el beneficio de una suspensión del juicio a prueba, la probation, evitando el juicio a cambio de resarcir el daño con tareas comunitarias.
Entre el 3 y el 10 de enero del año 2011, las autoridades de la Subsecretaría de Salud Pública, a través de la Dirección de Epidemiología, ambas del Gobierno Provincial, tomaron intervención como consecuencia del brote epidemiológico que afectó a 81 casos que habían consumido productos de las panaderías de Jamad.
El primer análisis cualitativo de bromato que se efectuó de las muestras de los criollitos se realizó en el laboratorio de Bromatología de la Municipalidad de Santa Rosa dio positivo. Las pericias encontraron bromato en un envase plástico con sal.
“El bromato no debía estar”
En la sentencia, el tribunal mencionó “el malestar social que se produjo como consecuencia de las personas que se habían intoxicado por ingerir alimentos que se fabricaban en la sede comercial”. Los jueces recordaron que el uso del bromato en la panificación era corriente y usual, se usaba como aditivo para mejorar la presencia del producto, hasta que se descubrieron sus influencias nocivas para la salud. En el país fue prohibido a partir de 1995, cuando el Ministerio de Salud y Acción Social adhirió a la Resolución del Mercosur 73/93.
“El bromato de potasio no debió encontrarse en el local del Abuelo Julio, su presencia allí significaba tener veneno cercano a los alimentos y su permanencia en el lugar donde se fabricaban tantos comestibles era sumamente peligroso para la población en general. Lo cierto es que el producto químico se encontraba en el lugar y el responsable de ese lugar como propietario era José María Jamad, quien no solamente se ocupaba de las tareas administrativas, sino que quedó demostrado que el nombrado visitaba periódicamente los distintos sectores de fabricación y se interesaba en los productos que amasaban los empleados del lugar”, indicaron los magistrados.
“No observaba un apartamiento de los trabajos de su personal, los controlaba y se interesaba por las actividades que desplegaban. Aunque su oficina estaba en la parte superior del edificio, todos los días se comunicaba con su personal para saber y conocer lo que estaban haciendo. No era Jamad un administrador de cuentas y papeles, era un propietario de un establecimiento de sustancias alimenticias panificadas cuyo oficio venía de sus ancestros y el nombre del lugar de fabricación de los productos contaminados tiene que ver con sus antecesores que hacían lo que el en la actualidad realizaba”, aclararon.
En el mismo sentido, señalaron que “era un empresa familiar con conocimiento de los productos que se hacían. No existía una confianza total que permitiera a sus subordinados desenvolverse como ellos querían, muy por el contrario, Jamad estaba encima de ellos y los controlaba porque conocía el oficio y además por la no muy grande cantidad de empleados que había le permitía estar a la par de ellos”.
“No es el Abuelo Julio una empresa funcionando en un lugar donde uno no ve al otro que trabaja. Por el contrario, están todos trabajando juntos y observando lo que el otro hace. El principio de confianza es inaplicable en estas circunstancias por los motivos expuestos y de existir esa confianza que se requiere, difícil hubiera sido que se encontrara bromato en el lugar”, señaló.
Deber de cuidado
La sentencia indicó que “en parte del debate se hizo mención a la diligencia y colaboración que prestara el titular de la firma con las autoridades municipales y provinciales, llevando las muestras y acompañando a los que las obtenían, requiriendo colaboración de los empleados a su cargo y tratando de descubrir, según su óptica, quien había colocado ese elemento en su lugar de trabajo. Claro está que esta colaboración y trabajo se produjo cuando aparecieron las consecuencias del bromato, los brotes de enfermedad de los 81 damnificados y la intervención de los organismos estatales y municipales”.
Los jueces se preguntaron “cuál fue la actividad de Jamad antes de la fecha en que se produjeron los brotes, cuáles fueron las acciones desplegadas por él para evitar que el bromato ingresara en su negocio, que produce alimentos que consume prácticamente toda la población. Es impensable que un producto de esta naturaleza y las consecuencias que de él derivan circulen desde el Abuelo Julio a Crocante, vuelvan de este lugar al anterior y el producto químico quede allí sin que nadie se percate de él”.
“Más grave aún es la situación de usarlo. El riesgo de cuidar esta situación de ingreso de un producto químico contaminante es del titular de la empresa, porque él es el que está al frente y no hay tantas posibilidades que aquél se encuentre fuera del lugar donde trabaja, porque todo se elaboraba en el Abuelo Julio, donde Jamad tenía su asiento laboral. ¿En qué otro local de su propiedad se podría haber producido el caso, si las otras sucursales no lo fabricaban?”, preguntaron.
En definitiva, el tribunal entendió que “la violación del deber de cuidado por parte de Jamad ha sido determinante para la producción del resultado”.
“Como empresario de sustancias alimenticias debió vigilar cuidadosamente la entrada de productos que pudieran alterar los que él fabricaba y esta era su principal y más importante tarea porque iba a permitirle su accionar en este sentido, conservar o aumentar la clientela de su negocio al solidificarse su condición creíble en el conjunto de bienes producidos para el consumo. Sin embargo, optó por una actitud negligente que le impidió un ejercicio del control necesario para que ese deber de cuidado este significativamente cumplido”, acotaron.
La gravedad del delito
El fallo sostuvo que existe la forma culposa del delito “si el expendedor no se percató de la calidad de lo que entrega por imprudencia o negligencia, como si sabiéndolo omitió alguna advertencia necesaria, sin que esa omisión constituya el acto deliberado de disimulación que la ley reclama para la forma dolosa”.
Los jueces también definieron la forma agravada del delito porque la intoxicación produjo una enfermedad. Epidemiología de la Provincia registró 57 casos con posibilidad de gastroenteritis, ya que las personas afectadas tuvieron vómitos, diarrea y algunos temperatura. “La enfermedad no puede asimilarse a la muerte y debe considerarse como tal, cualquier alteración de la salud que produzca, descomposturas, quebraduras, que dificulten la actividad normal que realiza quien la sufre”.
El delito prevé penas de 6 meses a 5 años. “El delito que se le imputa a Jamad fue producto de un accionar negligente que puso en vilo la salud de 81 personas que únicamente pretendieron tomar su desayuno o merienda. Y el día en que se produjo esa fabricación con un componente químico inadecuado y peligroso, por no tomar las precauciones necesarias respecto a un rubro tan importante como la alimentación, su venta y posterior ingesta por las personas que la adquirieron produjo un colapso que no se sabía la dimensión que tenía, hasta pasados unos días”, manifestó el veredicto.
“Son muchos los niños, mujeres y hombres que sufrieron descomposturas que afortunadamente no llegaron a causar ninguna víctima, pero provocaron en la gente y en el lugar, una desconfianza generalizada en cuanto a la elaboración de los artículos alimenticios del rubro, porque en cualquier comercio del lugar podría hacerse lo mismo”, prosiguió.
“El estado de las personas afectadas provocó un alerta en cualquier actividad diaria o semanal que debieran realizar. No fue un hecho que sucedió y al otro día se retornó a la normalidad. La actitud culposa del dueño del Abuelo Julio, dejó una marca en aquéllos que consumieron sus productos contaminados, que seguramente recordarán cuando ingieren alimentos iguales o parecidos a los que los descompusieron. No puede obviarse esta circunstancia, que implica nada más ni nada menos que pensar en los otros, en tener gestos de solidaridad que marcan una impronta que nos está haciendo falta sentir en la sociedad, que no es solamente el hecho de tener un comercio habilitado el que nos permite fabricar los alimentos como el dueño quiere sino que además de ello debe pensar y tener en cuenta que van a ser ingeridos por niños y personas que forman parte de esta sociedad y a los cuales debemos brindarles las máximas condiciones de seguridad, salubridad e higiene. Eso se logra pensando en el otro y teniendo la solidaridad como uno de los valores fundamentales”, subrayó.
“Jamad, por su negligencia, permitió que el producto químico bromato de potasio estuviera en su local y fuera usado por sus operarios en la elaboración de las masas que debían hornearse y venderse en el día o en los días subsiguientes. El nombrado no puede escudarse en el principio de confianza, porque como dijéramos, viene del oficio, lo conoce desde sus ancestros y sabe perfectamente los procesos de la panificación y la demás mercadería, por eso estaba permanentemente con sus obreros, observando como trabajaban y desarrollaban sus tareas, porque él las conocía. Observó una actitud pasiva y negligente frente a la situación que debió ser controlada desde el inicio”, destacó.
El Diario LP
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