Santa Rosa | Derogan la ordenanza que prohibió el uso de bolsas plásticas
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Por mayoría, los concejales derogaron este jueves la ordenanza que le prohibió a los comercios la entrega de bolsas de polietileno. El intendente Larrañaga podría vetarla y sostener la prohibición. Permitirán el uso de bolsas biodegradables.
Marcos Cuelle informó la decisión de tratar la derogación y lo fundamentó en el hecho de que la ordenanza no aportó a la solución del problema ambiental ni de la basura. Proponen que se reemplacen por bolsas biodegradables que se degradan en menos de un año.
La autora de la ordenanza de la prohibición aclaró que “nunca dije que esto iba a solucionar el problema de la basura. Si consulté con el EMHSU para ver cómo funcionaba el sistema de recolección de residuos”.
“Esto que estamos tratando en el Concejo, se decidió el lunes que lo íbamos a tratar en comisión el próximo lunes cuando recibamos el informe de Nicolás Schiel. Si ha estado la voluntad para modificar la ordenanza y ha quedado en claro que lo íbamos a tratar en comisión para que se la modifique, por lo que creo que si hay animosidad”, añadió.
Mecca dijo que “estamos en el camino de la ordenanza del ProCreAr y el Ejecutivo lo va a vetar, esto recorre el mismo camino político”. Además manifestó que para él “no se cuenta con lamayoría especial para que el Concejo se constituya hoy en comisión”.
“Le dimos 10 días a Schiel y el plazo todavía no se venció. Creo que tenemos que trabajar en serio para los vecinos. Busquemos los consensos, modifiquémosla como corresponde y les pido que reconsideren esta posición”, indicó el presidente de la bancada del PJ.
En la sesión de este jueves, la ordenanza fue aprobada por mayoría con los votos de Guillermo Di Liscia, Marcos Cuelle, Mariano Salomón, Cecilia Roigé, Félix Villatoro y Liliana Robledo. Se opusieron Ángel Baraybar, Juan Mecca, Elizabeth Taboada y Nilda Ghiglione. La concejala Mariela Cabreros faltó a la sesión por problemas particulares.
El proyecto aprobado incluye la regulación de la entrega de bolsas, determinar taxativamente los materiales plásticos permitidos (además de los comercios que por su uso pueden hacerlo) y un registro de fabricantes e importadores de los materiales permitidos.
Los supemercados solo podrán entregar bolsas biodegradables.
La ordenanza sancionada establece campañas y una progresiva disminución de la entrega de bolsas y materiales que no sean biodegradables.
La norma crea además un régimen de sanciones para los comercios que lo cumplan la norma que va desde el apercimiento, la multa, el decomiso y la clausura o cierre.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°:Regúlase para la Ciudad de Santa Rosa, la venta y/o entrega gratuita de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional y la utilización y entrega de las mismas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías; teniéndose en cuenta que:
a) Sólo podrán entregarse y/ o venderse bolsas de material biodegradable.
b) Las bolsas no biodegradables deberán ser progresivamente reemplazadas por bolsas reutilizables u otros envases que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de higiene, asepsia, o bioseguridad, las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas necesariamente. En este caso la definición del tipo de sustancias o mercaderías y los materiales admitidos para su transporte y almacenamiento, serán definidos por la reglamentación de la presente norma.
ARTÍCULO 3º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Servicios Públicos y Protección Ambiental de Santa Rosa, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, o la Unidad de Organización que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la implementación y el seguimiento de la sustitución establecida en el artículo 1º de esta ordenanza, debiendo además:
a) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
b) Invitar a todas las empresas relacionadas con la comercialización de productos y la provisión de servicios, a adecuarse a las exigencias de la presente Ordenanza.
c) Informar y capacitar a los destinatarios de esta Ordenanza sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos.
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación en coordinación con organismos técnicos nacionales y/o provinciales reconocidos en la materia deberá crear un Programa de Reemplazo que contemplará:
a) La difusión, información, concientización y educación de la sociedad respecto al tema.
b) La determinación de la tecnología de fabricación de bolsas y envases autorizados por la presente normativa y la coordinación con Organismos Provinciales y Nacionales reconocidos en la materia.
c) El impulso de políticas públicas que promuevan el desarrollo de la provisión de las bolsas autorizadas según el artículo 1 inc.a), de manera tal que la eliminación total de las mismas no provoque un impacto negativo sobre el empleo y sobre la economía en general.
ARTÍCULO 6º: Créase el Registro de fabricantes, distribuidores e importadores de bolsas autorizadas por la presente normativa.
ARTÍCULO 7º: En el Registro mencionado en el artículo precedente, deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas autorizadas en el artículo 1º, las que deberán contar, en su caso, con una certificación anual de biodegradabilidad y compostabilidad de sus productos, expedida por la Autoridad de Aplicación, como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones.
ARTÍCULO 8º: En complementación con las acciones tendientes a la sustitución de bolsas de plástico por bolsas de material biodegradables ( compostables) y/o bolsas reutilizables o bolsas de más de un solo uso, la Autoridad de Aplicación deberá implementar un programa tendiente a la disminución de aquellos materiales en desuso, su recuperación y reutilización.
ARTÍCULO 9º: Régimen de sanciones para los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción a la presente Ordenanza:
a) Apercibimiento;
b) Multas: según lo establecido en el Art. 97 del Anexo I, de la Ordenanza tarifaria vigente, en el Cap. 18, Art. 005, par. 1.
c) Decomiso de mercadería que incumpla las prescripciones de la presente Ordenanza;
d) Clausura temporaria o definitiva del establecimiento.
Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, condición económica del infractor y el carácter de reincidente.
ARTÍCULO 10º: Créase la cuenta especial “Multas por infracciones Ambientales” en la que deberán depositarse los fondos que ingresen en concepto de multas generadas por la presente norma. Los fondos de la cuenta especial de “Multas por infracciones Ambientales”, serán utilizados por La Municipalidad de Santa Rosa exclusivamente para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 11°: Deróguese la Ordenanza 4688.
ARTÍCULO 12º : De forma.
Marcos Cuelle informó la decisión de tratar la derogación y lo fundamentó en el hecho de que la ordenanza no aportó a la solución del problema ambiental ni de la basura. Proponen que se reemplacen por bolsas biodegradables que se degradan en menos de un año.
La autora de la ordenanza de la prohibición aclaró que “nunca dije que esto iba a solucionar el problema de la basura. Si consulté con el EMHSU para ver cómo funcionaba el sistema de recolección de residuos”.
“Esto que estamos tratando en el Concejo, se decidió el lunes que lo íbamos a tratar en comisión el próximo lunes cuando recibamos el informe de Nicolás Schiel. Si ha estado la voluntad para modificar la ordenanza y ha quedado en claro que lo íbamos a tratar en comisión para que se la modifique, por lo que creo que si hay animosidad”, añadió.
Mecca dijo que “estamos en el camino de la ordenanza del ProCreAr y el Ejecutivo lo va a vetar, esto recorre el mismo camino político”. Además manifestó que para él “no se cuenta con lamayoría especial para que el Concejo se constituya hoy en comisión”.
“Le dimos 10 días a Schiel y el plazo todavía no se venció. Creo que tenemos que trabajar en serio para los vecinos. Busquemos los consensos, modifiquémosla como corresponde y les pido que reconsideren esta posición”, indicó el presidente de la bancada del PJ.
En la sesión de este jueves, la ordenanza fue aprobada por mayoría con los votos de Guillermo Di Liscia, Marcos Cuelle, Mariano Salomón, Cecilia Roigé, Félix Villatoro y Liliana Robledo. Se opusieron Ángel Baraybar, Juan Mecca, Elizabeth Taboada y Nilda Ghiglione. La concejala Mariela Cabreros faltó a la sesión por problemas particulares.
El proyecto aprobado incluye la regulación de la entrega de bolsas, determinar taxativamente los materiales plásticos permitidos (además de los comercios que por su uso pueden hacerlo) y un registro de fabricantes e importadores de los materiales permitidos.
Los supemercados solo podrán entregar bolsas biodegradables.
La ordenanza sancionada establece campañas y una progresiva disminución de la entrega de bolsas y materiales que no sean biodegradables.
La norma crea además un régimen de sanciones para los comercios que lo cumplan la norma que va desde el apercimiento, la multa, el decomiso y la clausura o cierre.
La ordenanza:
Habiendo analizado las actuaciones obrantes en el Expte. 207-1/2012 HCD, relacionado con prohibición de envases plásticos destinados a contener los productos y mercaderías despachados en comercios, el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa, reunido el Concejo en Comisión y en despacho de mayoría, aconseja aprobar el siguiente Proyecto deORDENANZA
ARTÍCULO 1°:Regúlase para la Ciudad de Santa Rosa, la venta y/o entrega gratuita de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional y la utilización y entrega de las mismas por supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías; teniéndose en cuenta que:
a) Sólo podrán entregarse y/ o venderse bolsas de material biodegradable.
b) Las bolsas no biodegradables deberán ser progresivamente reemplazadas por bolsas reutilizables u otros envases que resulten compatibles con la minimización de impacto ambiental.
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza no será aplicable cuando por cuestiones de higiene, asepsia, o bioseguridad, las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deban ser utilizadas necesariamente. En este caso la definición del tipo de sustancias o mercaderías y los materiales admitidos para su transporte y almacenamiento, serán definidos por la reglamentación de la presente norma.
ARTÍCULO 3º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Servicios Públicos y Protección Ambiental de Santa Rosa, dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Planeamiento Urbano, o la Unidad de Organización que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la implementación y el seguimiento de la sustitución establecida en el artículo 1º de esta ordenanza, debiendo además:
a) Realizar campañas de difusión y concientización sobre el uso racional del material no degradable y/o no biodegradable, para el envase y contención de los productos comercializados en dichos establecimientos.
b) Invitar a todas las empresas relacionadas con la comercialización de productos y la provisión de servicios, a adecuarse a las exigencias de la presente Ordenanza.
c) Informar y capacitar a los destinatarios de esta Ordenanza sobre las posibles alternativas que pueden sustituir a los envases de plástico no degradables y/o no biodegradables, asistiéndolos de forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos.
ARTÍCULO 5º: La Autoridad de Aplicación en coordinación con organismos técnicos nacionales y/o provinciales reconocidos en la materia deberá crear un Programa de Reemplazo que contemplará:
a) La difusión, información, concientización y educación de la sociedad respecto al tema.
b) La determinación de la tecnología de fabricación de bolsas y envases autorizados por la presente normativa y la coordinación con Organismos Provinciales y Nacionales reconocidos en la materia.
c) El impulso de políticas públicas que promuevan el desarrollo de la provisión de las bolsas autorizadas según el artículo 1 inc.a), de manera tal que la eliminación total de las mismas no provoque un impacto negativo sobre el empleo y sobre la economía en general.
ARTÍCULO 6º: Créase el Registro de fabricantes, distribuidores e importadores de bolsas autorizadas por la presente normativa.
ARTÍCULO 7º: En el Registro mencionado en el artículo precedente, deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista las bolsas autorizadas en el artículo 1º, las que deberán contar, en su caso, con una certificación anual de biodegradabilidad y compostabilidad de sus productos, expedida por la Autoridad de Aplicación, como requisito obligatorio e indispensable para el otorgamiento de las correspondientes habilitaciones.
ARTÍCULO 8º: En complementación con las acciones tendientes a la sustitución de bolsas de plástico por bolsas de material biodegradables ( compostables) y/o bolsas reutilizables o bolsas de más de un solo uso, la Autoridad de Aplicación deberá implementar un programa tendiente a la disminución de aquellos materiales en desuso, su recuperación y reutilización.
ARTÍCULO 9º: Régimen de sanciones para los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción a la presente Ordenanza:
a) Apercibimiento;
b) Multas: según lo establecido en el Art. 97 del Anexo I, de la Ordenanza tarifaria vigente, en el Cap. 18, Art. 005, par. 1.
c) Decomiso de mercadería que incumpla las prescripciones de la presente Ordenanza;
d) Clausura temporaria o definitiva del establecimiento.
Por vía reglamentaria se fijarán las pautas para la graduación de las sanciones, en función de la magnitud del incumplimiento, condición económica del infractor y el carácter de reincidente.
ARTÍCULO 10º: Créase la cuenta especial “Multas por infracciones Ambientales” en la que deberán depositarse los fondos que ingresen en concepto de multas generadas por la presente norma. Los fondos de la cuenta especial de “Multas por infracciones Ambientales”, serán utilizados por La Municipalidad de Santa Rosa exclusivamente para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 11°: Deróguese la Ordenanza 4688.
ARTÍCULO 12º : De forma.
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