25 de Mayo | Confirmaron la condena al intendente Bravo
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El jefe comunal apelará. Así la sentencia no quedará firme y podrá seguir en el cargo. Recién si la Corte Suprema de la Justicia de la Nación confirma el fallo deberá dejar el cargo.
Verónica Fantini y Pablo Balaguer, jueces del TIP, confirmaron en todos sus términos la sentencia en primera instancia del juez Néstor Daniel Ralli. "Se efectuó un análisis pormenorizado de la prueba y la lógica de los fundamentos expresados avalan lo decidido, fundamentos que permitieron recrear históricamente los hechos y la selección del tipo penal, y quedó demostrado el itinerario del razonamiento del juez", dijeron.
El delito del jefe comunal, según los jueces, es haber habilitado irregularmente al cabaret El Rancho (donde se prostituía a mujeres). Por esta causa original fue condenado a prisión al proxeneta y tratante Javier Ulrich.
No fue condenado de haber habilitado ilegalmente un prostíbulo o un local donde luego se comprobó que se ejercía la prostitución: lo condenó porque incumplió la ordenanza 052/02 del concejo deliberante ya que lo habilitó, por ejemplo, con fallas edilicias, carencia de seguros por accidente y falta de planos de agua, gas natural y cloacas.
Bravo había dicho que solo había puesto la firma a unos documentos, sin saber exactamente lo que firmaba, luego de que lo hicieran otros dos funcionarios (uno de ellos secretario). Los magistrados respondieron que no podía desconocerlo y avalaron los argumentos de Ralli: la resolución acerca de la habilitación solo podía dictarse una vez cumplidos los requisitos relevados técnicamente por los funcionarios y si éstos faltaban, como ocurrió, el que debía corroborar los cumplimientos era el intendente.
iTextual
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