25 de Mayo | Confirmaron la condena al intendente Bravo
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2014/07/25-de-mayo-confirmaron-la-condena-al.html
El Tribunal de Impugnación Penal (TIP) confirmó la condena a siete meses de prisión en suspenso y 14 meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos al intendente de 25 de Mayo, David Bravo, por el delito de abuso de autoridad. Es que, según confirmaron los magistrados, habilitó irregularmente un cabaret.
El jefe comunal apelará. Así la sentencia no quedará firme y podrá seguir en el cargo. Recién si la Corte Suprema de la Justicia de la Nación confirma el fallo deberá dejar el cargo.
Verónica Fantini y Pablo Balaguer, jueces del TIP, confirmaron en todos sus términos la sentencia en primera instancia del juez Néstor Daniel Ralli. "Se efectuó un análisis pormenorizado de la prueba y la lógica de los fundamentos expresados avalan lo decidido, fundamentos que permitieron recrear históricamente los hechos y la selección del tipo penal, y quedó demostrado el itinerario del razonamiento del juez", dijeron.
El delito del jefe comunal, según los jueces, es haber habilitado irregularmente al cabaret El Rancho (donde se prostituía a mujeres). Por esta causa original fue condenado a prisión al proxeneta y tratante Javier Ulrich.
No fue condenado de haber habilitado ilegalmente un prostíbulo o un local donde luego se comprobó que se ejercía la prostitución: lo condenó porque incumplió la ordenanza 052/02 del concejo deliberante ya que lo habilitó, por ejemplo, con fallas edilicias, carencia de seguros por accidente y falta de planos de agua, gas natural y cloacas.
Bravo había dicho que solo había puesto la firma a unos documentos, sin saber exactamente lo que firmaba, luego de que lo hicieran otros dos funcionarios (uno de ellos secretario). Los magistrados respondieron que no podía desconocerlo y avalaron los argumentos de Ralli: la resolución acerca de la habilitación solo podía dictarse una vez cumplidos los requisitos relevados técnicamente por los funcionarios y si éstos faltaban, como ocurrió, el que debía corroborar los cumplimientos era el intendente.
iTextual
El jefe comunal apelará. Así la sentencia no quedará firme y podrá seguir en el cargo. Recién si la Corte Suprema de la Justicia de la Nación confirma el fallo deberá dejar el cargo.
Verónica Fantini y Pablo Balaguer, jueces del TIP, confirmaron en todos sus términos la sentencia en primera instancia del juez Néstor Daniel Ralli. "Se efectuó un análisis pormenorizado de la prueba y la lógica de los fundamentos expresados avalan lo decidido, fundamentos que permitieron recrear históricamente los hechos y la selección del tipo penal, y quedó demostrado el itinerario del razonamiento del juez", dijeron.
El delito del jefe comunal, según los jueces, es haber habilitado irregularmente al cabaret El Rancho (donde se prostituía a mujeres). Por esta causa original fue condenado a prisión al proxeneta y tratante Javier Ulrich.
No fue condenado de haber habilitado ilegalmente un prostíbulo o un local donde luego se comprobó que se ejercía la prostitución: lo condenó porque incumplió la ordenanza 052/02 del concejo deliberante ya que lo habilitó, por ejemplo, con fallas edilicias, carencia de seguros por accidente y falta de planos de agua, gas natural y cloacas.
Bravo había dicho que solo había puesto la firma a unos documentos, sin saber exactamente lo que firmaba, luego de que lo hicieran otros dos funcionarios (uno de ellos secretario). Los magistrados respondieron que no podía desconocerlo y avalaron los argumentos de Ralli: la resolución acerca de la habilitación solo podía dictarse una vez cumplidos los requisitos relevados técnicamente por los funcionarios y si éstos faltaban, como ocurrió, el que debía corroborar los cumplimientos era el intendente.
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