Provinciales | Multan a las autoridades del Molas y del Centeno
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2014/07/provinciales-multan-las-autoridades-del.html
“Han existido dos contrataciones por un mismo objeto, efectuadas dentro del plazo de tres meses, y la sumatoria de los montos de las mismas superaría el máximo establecido para contratación directa con solicitud de precios”, dice la sentencia. Entre los multados, se encuentra el Director del Hospital, Hugo Reale (foto).
El Tribunal de Cuentas de La Pampa multó a los directores del Hospital Lucio Molas por la compra irregular de agua mineral para los empleados. La multa equivale al 30% de la categoría 1 de la Administración Pública. Los multados son el director, Hugo Reale; el director asociado interino de Atención Médica, Rubén Dayan; el director interino asociado de Administración, Oscar Cerinignana; la jefa interina del Departamento Administración Contable, contadora Mabel Castro, y la jefa interina de División Finanzas y Contabilidad, Claudia Abbona.
Tenían 10 días hábiles para depositar el importe de la multa aunque pueden interponer un “recurso de revocatoria”.
El inicio de las actuaciones que derivaron en la sanción comenzó cuando el Tribunal de Cuentas analizó las rendiciones del período mayo de 2012, en concepto de Balance Mensual del Hospital.
La sentencia del TdC es la número 2443 de fecha 12 de junio de 2014 y fue publicada en el último Boletín Oficial. El TdC observó deficiencias en la rendición. “La Relatoría detecta que existen comprobantes omitidos o ineficaces, o que la documentación presentada no resulta suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho”, dice la sentencia. Cuestionaron la contratación para “la adquisición de agua mineralizada destinada al consumo del personal del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, ya que se estaría evidenciando el fraccionamiento de la compra”.
El Hospital respondió los cuestionamientos realizados por el TdC pero según se desprende de la sentencia las explicaciones no fueron suficientes para justificar la compra de agua mineral. En su descargo las autoridades del Molas dijeron que “no existe fraccionamiento de compra dado que al inicio del ejercicio 2012 se tramitó la adquisición de agua mineralizada con contrato de provisión desde el 13-01-12 al 06-03-12 con monto adjudicado de $24.437, bajo expediente 14109/11 y a continuación 07-03-12 bajo Expediente 1951/12 con un monto de $24.437; ambas contrataciones se encuentran legalmente en el Art. 17 del Decreto 2321/10, la suma de las dos contrataciones no supera $50.000,00 importe límite de dicho encuadre”.
El organismo de contralor rechazó esas explicaciones. “Que ante esta contestación, la Relatoría emitió un nuevo Pedido de Antecedentes Nº 217/2013, donde se observa que no han sido subsanadas las observaciones realizadas en pedido de Antecedentes Nº 53/2012, reiterando dichas observaciones y solicitando a los responsables dar cumplimiento a las mismas; que si bien los responsables tomaron conocimiento y formularon el descargo correspondiente, encuadraron la contratación en el art. 17 del Decreto Nº 2321/10; que en las presentes actuaciones, y tal como lo indica Relatoría, los responsables erróneamente han encuadrado la contratación en el Art. 17 del Decreto Nº 2321/2010, dado que el mismo hace referencia a víveres frescos y alimentos perecederos”, afirma la sentencia.
“Del análisis de lo actuado surge que han existido dos contrataciones por un mismo objeto, efectuadas dentro del plazo de tres meses, y la sumatoria de los montos de las mismas superaría el máximo establecido por el Nivel A4 del Decreto Nº 2321/201 para contratación directa con solicitud de precios. Que ello evidenciaría un caso de desdoblamiento; que no solo el encuadre no es ajustado a derecho, sino que siendo que la continuidad en la contratación, superaría en el ejercicio el monto máximo del nivel A4 del Decreto mencionado, se vulnera de esta manera lo establecido en el Art. 38 del mismo”, argumenta el fallo del TdC.
General Pico
El Tribunal de Cuentas también sancionó a los responsables del Hospital Gobernador Centeno de General Pico, en este caso “por haber incurrido en un incumplimiento con los procedimientos administrativos establecidos para la adquisición de bienes informáticos”. La multa también es equivalente al 30% de la asignación de categoría 1 de la Ley 643. Los multados fueron el director interino del Hospital Centeno, Mario García Llerena; el director interino asociado, César Norverto; la directora interina asociada, María Lía Bazterrechea, y la habilitada, Cristina Suárez de Isaia.
Según la sentencia 2442 del TdC del pasado 12 de junio de 2014, el organismo encontró una compra irregular en la rendición de cuentas del mes de noviembre del 2011. La sentencia explica que “presentada la respectiva rendición, se observaron deficiencias que fueron advertidas y notificadas a los responsables mediante los pedidos de antecedentes emitidos por Relatoría de la División 2º de la Sala II”. Menciona que las autoridades pudieron hacer el descargo correspondiente pero se “detecta que existen comprobantes omitidos o ineficaces, o que la documentación presentada no resulta suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho”.
El TdC reprocha a las autoridades del Centeno que “no se cumplió con el Memorándum 20/2011 que establece la intervención previa del Ce.Si.Da” para la adquisición de un bien informático; y que al hacerlo dijo que “el producto adquirido ‘no obedece a las características técnicas de mínima definidas como estándar’”.
De la documentación analizada, el organismo de contralor, sostiene que “no sólo se omitió la intervención previa del Ce.Si.Da, sino también la pre-intervención. A dicho organismo se le dio intervención con posterioridad a la contratación con el proveedor”.
Las dos sentencias del Tribunal de Cuentas están refrendadas por el presidente Subrogante, José Sappa; el vocal, Francisco García y el secretario, José Moslares.
El Diario LP
El Tribunal de Cuentas de La Pampa multó a los directores del Hospital Lucio Molas por la compra irregular de agua mineral para los empleados. La multa equivale al 30% de la categoría 1 de la Administración Pública. Los multados son el director, Hugo Reale; el director asociado interino de Atención Médica, Rubén Dayan; el director interino asociado de Administración, Oscar Cerinignana; la jefa interina del Departamento Administración Contable, contadora Mabel Castro, y la jefa interina de División Finanzas y Contabilidad, Claudia Abbona.
Tenían 10 días hábiles para depositar el importe de la multa aunque pueden interponer un “recurso de revocatoria”.
El inicio de las actuaciones que derivaron en la sanción comenzó cuando el Tribunal de Cuentas analizó las rendiciones del período mayo de 2012, en concepto de Balance Mensual del Hospital.
La sentencia del TdC es la número 2443 de fecha 12 de junio de 2014 y fue publicada en el último Boletín Oficial. El TdC observó deficiencias en la rendición. “La Relatoría detecta que existen comprobantes omitidos o ineficaces, o que la documentación presentada no resulta suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho”, dice la sentencia. Cuestionaron la contratación para “la adquisición de agua mineralizada destinada al consumo del personal del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, ya que se estaría evidenciando el fraccionamiento de la compra”.
El Hospital respondió los cuestionamientos realizados por el TdC pero según se desprende de la sentencia las explicaciones no fueron suficientes para justificar la compra de agua mineral. En su descargo las autoridades del Molas dijeron que “no existe fraccionamiento de compra dado que al inicio del ejercicio 2012 se tramitó la adquisición de agua mineralizada con contrato de provisión desde el 13-01-12 al 06-03-12 con monto adjudicado de $24.437, bajo expediente 14109/11 y a continuación 07-03-12 bajo Expediente 1951/12 con un monto de $24.437; ambas contrataciones se encuentran legalmente en el Art. 17 del Decreto 2321/10, la suma de las dos contrataciones no supera $50.000,00 importe límite de dicho encuadre”.
El organismo de contralor rechazó esas explicaciones. “Que ante esta contestación, la Relatoría emitió un nuevo Pedido de Antecedentes Nº 217/2013, donde se observa que no han sido subsanadas las observaciones realizadas en pedido de Antecedentes Nº 53/2012, reiterando dichas observaciones y solicitando a los responsables dar cumplimiento a las mismas; que si bien los responsables tomaron conocimiento y formularon el descargo correspondiente, encuadraron la contratación en el art. 17 del Decreto Nº 2321/10; que en las presentes actuaciones, y tal como lo indica Relatoría, los responsables erróneamente han encuadrado la contratación en el Art. 17 del Decreto Nº 2321/2010, dado que el mismo hace referencia a víveres frescos y alimentos perecederos”, afirma la sentencia.
“Del análisis de lo actuado surge que han existido dos contrataciones por un mismo objeto, efectuadas dentro del plazo de tres meses, y la sumatoria de los montos de las mismas superaría el máximo establecido por el Nivel A4 del Decreto Nº 2321/201 para contratación directa con solicitud de precios. Que ello evidenciaría un caso de desdoblamiento; que no solo el encuadre no es ajustado a derecho, sino que siendo que la continuidad en la contratación, superaría en el ejercicio el monto máximo del nivel A4 del Decreto mencionado, se vulnera de esta manera lo establecido en el Art. 38 del mismo”, argumenta el fallo del TdC.
General Pico
El Tribunal de Cuentas también sancionó a los responsables del Hospital Gobernador Centeno de General Pico, en este caso “por haber incurrido en un incumplimiento con los procedimientos administrativos establecidos para la adquisición de bienes informáticos”. La multa también es equivalente al 30% de la asignación de categoría 1 de la Ley 643. Los multados fueron el director interino del Hospital Centeno, Mario García Llerena; el director interino asociado, César Norverto; la directora interina asociada, María Lía Bazterrechea, y la habilitada, Cristina Suárez de Isaia.
Según la sentencia 2442 del TdC del pasado 12 de junio de 2014, el organismo encontró una compra irregular en la rendición de cuentas del mes de noviembre del 2011. La sentencia explica que “presentada la respectiva rendición, se observaron deficiencias que fueron advertidas y notificadas a los responsables mediante los pedidos de antecedentes emitidos por Relatoría de la División 2º de la Sala II”. Menciona que las autoridades pudieron hacer el descargo correspondiente pero se “detecta que existen comprobantes omitidos o ineficaces, o que la documentación presentada no resulta suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho”.
El TdC reprocha a las autoridades del Centeno que “no se cumplió con el Memorándum 20/2011 que establece la intervención previa del Ce.Si.Da” para la adquisición de un bien informático; y que al hacerlo dijo que “el producto adquirido ‘no obedece a las características técnicas de mínima definidas como estándar’”.
De la documentación analizada, el organismo de contralor, sostiene que “no sólo se omitió la intervención previa del Ce.Si.Da, sino también la pre-intervención. A dicho organismo se le dio intervención con posterioridad a la contratación con el proveedor”.
Las dos sentencias del Tribunal de Cuentas están refrendadas por el presidente Subrogante, José Sappa; el vocal, Francisco García y el secretario, José Moslares.
El Diario LP
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments