Santa Rosa | Las autoridades del Molas apelaron la multa del Tribunal de Cuentas
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Las autoridades del Molas fueron multadas por una compra de agua mineral para los empleados por irregularidades administrativas en la operación. En vez de pagar, presentaron un recurso de revocatoria.
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Las autoridades del Hospital Lucio Molas que fueron multadas por el Tribunal de Cuentas por las irregularidades en la compra de agua mineral para los empleados de ese establecimiento presentaron un recurso de revocatoria y, de esa forma, apelaron la medida.
Así lo confirmaron ayer fuentes allegadas al director del hospital, Hugo Reale (foto), que prefirió no atender la requisitoria periodística. Además de Reale, los multados son el director asociado interino de Atención Médica, Rubén Dayan; el director interino asociado de Administración, Oscar Cerinignana; la jefa interina del Departamento Administración Contable, contadora Mabel Castro, y la jefa interina de División Finanzas y Contabilidad, Claudia Abbona.
La multa equivale al 30% de la categoría 1 de la Administración Pública. Los directivos tenían diez días hábiles para depositar el importe de la multa, aunque este plazo se interrumpe a partir de que interpusieron el “recurso de revocatoria”.
El inicio de las actuaciones que derivaron en la sanción comenzó cuando el Tribunal de Cuentas analizó las rendiciones del período mayo de 2012, en concepto de Balance Mensual del Hospital. La sentencia del TdC es la número 2443 de fecha 12 de junio de 2014 y fue publicada en el último Boletín Oficial.
El TdC observó deficiencias en la rendición. “La Relatoría detecta que existen comprobantes omitidos o ineficaces, o que la documentación presentada no resulta suficientemente clara como para respaldar la rendición presentada, no ajustándose a derecho”, dice la sentencia. Cuestionaron la contratación para “la adquisición de agua mineralizada destinada al consumo del personal del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, ya que se estaría evidenciando el fraccionamiento de la compra”.
El Hospital respondió los cuestionamientos realizados por el TdC, pero, según se desprende de la sentencia, las explicaciones no fueron suficientes para justificar la compra de agua mineral. En su descargo, las autoridades del Molas dijeron que “no existe fraccionamiento de compra dado que al inicio del ejercicio 2012 se tramitó la adquisición de agua mineralizada con contrato de provisión desde el 13-01-12 al 06-03-12 con monto adjudicado de $ 24.437, bajo expediente 14109/11 y a continuación 07-03-12 bajo Expediente 1951/12 con un monto de $ 24.437; ambas contrataciones se encuentran legalmente en el Art. 17 del Decreto 2321/10, la suma de las dos contrataciones no supera $ 50.000,00, importe límite de dicho encuadre”.
El organismo de contralor rechazó esas explicaciones. “Que ante esta contestación, la Relatoría emitió un nuevo Pedido de Antecedentes Nº 217/2013, donde se observa que no han sido subsanadas las observaciones realizadas en el pedido de Antecedentes Nº 53/2012, reiterando dichas observaciones y solicitando a los responsables dar cumplimiento a las mismas; que si bien los responsables tomaron conocimiento y formularon el descargo correspondiente, encuadraron la contratación en el art. 17 del Decreto Nº 2321/10; que en las presentes actuaciones, y tal como lo indica Relatoría, los responsables erróneamente han encuadrado la contratación en el Art. 17 del Decreto Nº 2321/2010, dado que el mismo hace referencia a víveres frescos y alimentos perecederos”, afirma la sentencia.
“Del análisis de lo actuado surge que han existido dos contrataciones por un mismo objeto, efectuadas dentro del plazo de tres meses, y la sumatoria de los montos de las mismas superaría el máximo establecido por el Nivel A4 del Decreto Nº 2321/201 para contratación directa con solicitud de precios. Que ello evidenciaría un caso de desdoblamiento; que no solo el encuadre no es ajustado a derecho, sino que siendo que la continuidad en la contratación superaría en el ejercicio el monto máximo del nivel A4 del Decreto mencionado, se vulnera de esta manera lo establecido en el Art. 38 del mismo”, argumenta el fallo del TdC.
La sentencia del Tribunal de Cuentas está refrendada por el presidente subrogante, José Sappa; el vocal Francisco García y el secretario José Moslares.
El Diario LP
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