Santa Rosa | Ordenan al Ministerio de Salud que asista a un empleado sumariado

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas ordenó al Ministerio de Bienestar Social asistir socialmente a un empleado al que había sumariado por faltas injustificadas en su puesto de trabajo en el Hospital Molas. Por el ‘criterio de justicia‘ no lo sancionó y ordenó que asistan al trabajador y a su familia.


El caso se conoció por resolución de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Allí se identifica al trabajador como ‘señor F‘, para reservar su identidad y cumplir con la publicidad del expediente.

Es un trabajador que está endeudado con préstamos en el ISS, con deudas en el SEMPRE por una prestación médica y con una financiera. Tiene hijos discapacitados. Con ese cuadro, la FIA inició a partir de un sumario laboral, un novedoso camino, alejado de la respuesta burocrática: pidió que los asistan, con las herramientas del Estado en lugar de una sanción laboral.

La intervención de la FIA se inició por una nota del Director de Contabilidad y Administración dirigida al Ministro de Salud elevando nuevas inasistencias injustificadas del ‘Sr. F‘ perteneciente al Hospital Lucio Molas de Santa Rosa. Allí el ministro ordena la instrucción de un sumario a través de la Dirección de sumarios de la FIA.

La FIA resolvió acumular un expediente interno ya iniciado en el año 2012. En ese expediente, a través de una resolución la FIA recomendó al ministerio de Salud que aplique al agente ‘F.‘ la sanción de 1 día de suspensión por haber incurrido en inasistencias injustificadas.

Después se ordena otra información sumaria disciplinaria. La FIA consulta si al ‘señor F‘ se notificó al agente las sugerencias del primer sumario. El Ministerio de Salud dijo que se le informó verbalmente la recomendación.

La Fiscalía de Investigaciones consultó a la Dirección General de Personal a efectos de que analice si el agente ‘F‘ requiere de junta médica o de reducción horaria en virtud de las particulares circunstancias del caso. El Servicio médico oficial señala que “no se considera necesaria la realización de junta médica”.

La FIA solicitó la intervención de la Dirección General de Promoción Comunitaria “para evaluar en el marco de su competencia la situación socio familiar del agente sumariado”. Ese organismo dice que “el sustento familiar proviene de la actividad laboral del Sr. ‘F‘, quien se desempeña como personal en el Htal. Lucio Molas y de la Sra. ‘M‘ quien trabaja en condiciones informales cuidando en domicilio a personas mayores”.

Agrega que ‘su salario cobra regularmente una suma no mayor a $2500 mensuales debido a los descuentos originados en distintas deudas contraídas. Al respecto describe que se encuentra saldando tres prestaciones. Un préstamo de $18000 otorgado por el ISS, una financiación de $17000 solicitada al Sempre en el año 2013 para el abono de una prótesis para su hija à y una deuda en concepto de garante de un crédito obtenido por un allegado en una financiera, incumpliendo luego en el pago‘.

Explica que los tres hijos varones tiene trabajos esporádicos que les reportan ‘ingresos magros insuficientes para cubrir siquiera necesidades propias‘. Además en la casa familiar se sumó una chica, pareja de uno de los hijos: la pareja tiene un hijo, lo que implica más gastos para el grupo familiar.

En el sumario, el señor ‘F‘ dijo “estar a gusto con las tareas que desarrollo, así como también con la cuadrilla de trabajo que conforma con cinco compañeros. Comentando haber recibido apoyo de sus compañeros en distintas oportunidades que lo requirió, así como la confianza de sus superiores en cuanto a su servicio”.

Relató ‘haber vivido situaciones varias de desasociego, como consecuencia de no contar con el dinero mínimo para el desarrollo de la vida cotidiana en el hogar‘, dice el informe de la FIA. La situación habitacional relevada por un organismo advirtió del hacinamiento que sufre la familia, que tiene una dos hijas mujeres y tres hijos. Una de las chicas tiene una prótesis‘.

Agrega que ‘el desenvolvimiento de este grupo familiar en los aspectos económicos, de convivencia y de organización presenta dificultades que pueden ser factores determinantes del debilitamiento de las aptitudes sociales de los distintos miembros, tales como bajos rendimiento escolares y/o laborales‘.

Además ‘los ingresos insuficientes para satisfacer necesidades básicas, en un grupo familiar numeroso con insuficiencia de miembros generadores de retribuciones producen un estado de agobio en la pareja referente, evidenciado más claramente en la ‘F‘‘.

Por otro lado concluye que ‘el Sr. ‘F‘ asume que parte de sus dificultades económicas provienen de la merma de su salario a partir del pago (mediante embargo sobre parte del mismo) de una deuda contraída por terceros a quienes ofició de garante padeciendo consecuentemente el traslado de dificultades económicas externas por lo mismo, proyectadas en el corto y mediano plazo, en virtud de lo cual contempla, con el objetivo de incrementar ingresos y subsanar carencias varias, la posibilidad de contraer nuevos compromisos laborales en el horario vespertino‘.

Al analizar la situación, la FIA afirma que ‘es fundamental mencionar que desde una perspectiva de derechos humanos, basada en la normativa internacional reconocida por nuestro Estado e incorporada a nuestro texto constitucional el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a una vida digna‘.

Considera que “en este sentido no resulta exigible para el Sr. ‘F‘ por las particularidades del caso, un alto rendimiento laboral. La aplicación de una sanción solo agravaría su situación familiar generando aún mayor padecimiento. Por lo expuesto, este caso resalta una imperiosa necesidad de intervención Estatal a los efectos de solucionar la situación especialmente difícil que atraviesa la familia ‘F‘, considerando esta instrucción que no procede el sumario administrativo en el caso de marras”.

En una parte medular de la resolución, la FIA dice que “el ‘criterio de justicia‘ es un elemento central en la decisión de la imposición de una sanción”.

“Partimos de la premisa de que el estado debe garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado y condiciones de vida digna, siendo el agente perteneciente al Poder Ejecutivo Provincial el estado ha tomado conocimiento de la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentra el Sr. ‘F‘ y en consecuencia debe poner en marcha los mecanismos para solucionar la situación”, enfatiza.

Finamente sostiene que ‘en particular el presente expediente ha sido iniciado en el Ministerio de Salud de la Provincia y si bien no corresponde a su competencia específica, es este ministerio el que se encuentra en mejores condiciones para poner en marcha ­por la vía que corresponda- los mecanismos necesarios para tratar de mitigar la situación crítica que acoge al agente en cuestión y su entorno familiar‘. Y recomienda al Ministerio de Salud ponga en marcha ‘los mecanismos estatales existentes a efectos de mitigar la situación crítica que acoge al agente ‘F‘ a los efectos de garantizarle una vida digna que haga posteriormente exigible el cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones‘.

El Diario LP

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