La Justicia reprendió a Andrés Calamaro y a Julieta Cardinali
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2014/08/la-justicia-reprendio-andres-calamaro-y.html
La Cámara Nacional en lo Civil exhortó al músico y a su ex esposa, a cumplir con el "delicado rol que deben desempeñar" como padres separados. (Foto Archivo)
La Sala B del tribunal reflexionó sobre las repercusiones de la separación sobre la hija de 7 años de la pareja y los beneficios para la menor "si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal de la pareja parental, y obraran equilibradamente y con la debida responsabilidad".
"Por supuesto que sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común”, agregaron los camaristas Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine.
"Estas actuaciones demuestran con claridad que tal cometido todavía no resulta posible. Vayan entonces estas líneas como una exhortación para que ambos litigantes tomen consciencia del delicado rol que deben desempeñar por haber concebido y engendrado”, expuso el tribunal.
Estos y otros conceptos a favor de la menor fueron consignados por la Sala B de la Cámara al decidir sobre la cuota alimentaria -cuyo monto no trascendió- que Calamaro deberá pasar a favor de la hija del matrimonio, nacida en 2007 y cuya tenencia está a cargo de la madre.
El tribunal recalcó que "por los constantes conflictos surgidos, resulta conveniente que quien tiene el cuidado personal de la niña organice el manejo y empleo del dinero para la atención de las necesidades pertinentes”.
Calamaro y Cardinali se casaron el 23 de julio de 2010 y, según la versión de la mujer,se separaron de hecho antes que se cumplieran dos meses del enlace, aunque el músico duplica el período de convivencia.
La Sala B, de acuerdo a doctrina y jurisprudencia, acotó que "la madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”.
Así los camaristas justificaron "la pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la madre debe realizar”.
Primicias Ya
La Sala B del tribunal reflexionó sobre las repercusiones de la separación sobre la hija de 7 años de la pareja y los beneficios para la menor "si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal de la pareja parental, y obraran equilibradamente y con la debida responsabilidad".
"Por supuesto que sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común”, agregaron los camaristas Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Omar Díaz Solimine.
"Estas actuaciones demuestran con claridad que tal cometido todavía no resulta posible. Vayan entonces estas líneas como una exhortación para que ambos litigantes tomen consciencia del delicado rol que deben desempeñar por haber concebido y engendrado”, expuso el tribunal.
Estos y otros conceptos a favor de la menor fueron consignados por la Sala B de la Cámara al decidir sobre la cuota alimentaria -cuyo monto no trascendió- que Calamaro deberá pasar a favor de la hija del matrimonio, nacida en 2007 y cuya tenencia está a cargo de la madre.
El tribunal recalcó que "por los constantes conflictos surgidos, resulta conveniente que quien tiene el cuidado personal de la niña organice el manejo y empleo del dinero para la atención de las necesidades pertinentes”.
Calamaro y Cardinali se casaron el 23 de julio de 2010 y, según la versión de la mujer,se separaron de hecho antes que se cumplieran dos meses del enlace, aunque el músico duplica el período de convivencia.
La Sala B, de acuerdo a doctrina y jurisprudencia, acotó que "la madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria”.
Así los camaristas justificaron "la pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la madre debe realizar”.
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