Gral.Pico | Insólito: lo condenaron por robar en una comisaría y a un testigo que declaraba a su favor

El particular hecho ocurrió en General Pico. El juez de audiencia Florentino Rubio condenó a Diego Martín Torres a 1 año y 7 meses de prisión de efectivo cumplimiento, luego de un acuerdo de partes. Torres admitió que cometió cinco delitos, entre ellos el robo a un testigo que iba a declarar en favor suyo.

Mediante el Fallo Nº 362, el juez de audiencia Florentino Rubio condenó el pasado 2 de septiembre a Diego Martín Torres a 1 año y 7 meses de prisión de efectivo cumplimiento, luego de un acuerdo de partes presentado por la fiscal Ivana Hernández y el defensor Alejandro Caram. 
 
El imputado reconoció la autoría de cinco delitos diferentes, entre ellos dos robos bastante particulares, uno que damnificó a una dependencia policial y el otro a un testigo que iba a declarar a su favor en una de las causas.

En el acuerdo presentado, el condenado aceptó su responsabilidad en dos hechos ocurridos el año pasado y los tres restantes este año. Según consta en el fallo, el primero de ellos, incluido en el Legajo N° 15.726, tuvo lugar el 26 de mayo de 2013 cuando el condenado fue “a la Obra de la Remodelación de la Comisaría Departamental de Realicó, ubicada en calle Francia y Gobernador Centeno, ingresa a una de las habitaciones y sustrae una notebook marca ‘Commodere’ de color negro con detalles de rayas de color blanco y un medidor láser marca ‘Bosch’ de carcaza color azul y negro de 50 metros de medición”.

Violencia de género


Un día después se inició el Legajo nº 15729, cuando ceca de la 1 hora Torres se hizo presente en la casa de una ex pareja cuyas iniciales son RAV, ubicada sobre calle Alberdi de Realicó. Allí “generó molestias afuera de la casa, en estado de ebriedad e intentando entrar a la morada por la fuerza”.

Al sitio concurrio personal policial que lo trasladó a la Comisaría del pueblo, pero al vero lastimado lo llevaron al hospital, donde se desencajo y pretendió agredir al comisario Ángel vallejo, además de golpear al oficial Klund. Hubo que llamar refuerzos para poder contenerlo.

Posteriormente, de acuerdo a lo que consta en el Legajo Nº 14453, el 31 de enero de este año “siendo aproximadamente las 23 horas, se presentó en el domicilio de su ex pareja EC y haberle manifestado a su hija menor STC que la iba a matar. Ante tal situación, la madre de la menor sale de la morada, momento en que el imputado le dice en forma intimidante “a vos también te voy a matar”.

Finalmente, el 14 de marzo tuvo lugar el Legajo Nº 14454. “Siendo las 22:30 aproximadamente, en circunstancias que se encontraba en el domicilio de la calle 44 bis Nº 59, junto a la EC y sus cuatro hijas, comienza una discusión con la mayor de sus hijas S, acusándola por la falta de una cierta cantidad de dinero de su billetera, concretamente cien pesos ($ 100). Ante tal situación interviene la madre en defensa de su hija, es allí cuando el imputado la amenaza diciendo que la iba a matar, que era una puta y le aplica un golpe de puño en la cara causándole eritema en pómulo derecho, inyección conjuntival en el ojo derecho -según consta de certificado médico-, luego el agresor se va del lugar y desde el exterior apunta con el arma de fuego hacia el hogar”.

Sin códigos


Finalmente, el último de los hechos por los que Diego Torres recibió una condena tuvo lugar el 10 de julio de este año y el damnificado fue ni más ni menos que una persona que iba a declarar a su favor por una de las causas anteriores.

De acuerdo al Legajo Nº 16270, el mencionado día “siendo las 21:30 horas aproximadamente, ingresó en la vivienda sita en calle 24 Nº 1.100 de esta ciudad, violentando la cerradura de la puerta del frente; sin haber llegado a sustraer ningún elemento porque fue sorprendido por su propietario Arnoldo Horacio Canova y por personal policial que se dieron cita en el lugar”.

Por todo lo expuesto, el juez Rubio falló “condenando a Diego Martín Torres (a), como autor material y penalmente responsable de los delitos de robo simple -legajo nº 15726-; resistencia a la autoridad -legajo nº 15729-; amenazas simple y amenazas agravadas -legajo nº 14453-; lesiones leves agravadas por el vínculo -legajo nº 14454- y robo simple en grado de tentativa -legajo nº 16270-, en concurso real, a la pena de un año y siete meses de prisión, declarándolo reincidente”.

El Diario LP

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