Los puntos principales de la Ley de Abastecimiento que aprobó el Congreso
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Este jueves el Congreso aprobó la Ley de Abastecimiento que cosechó hasta el momento fuertes críticas de la oposición, de las compañías y del sector productivo. Cuáles son los principales puntos de esta ley?. Te lo contamos en esta nota
La autoridad de aplicación de la ley de Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, que ayer fue sancionada por el Congreso, tendrá amplias facultades, como la de establecer márgenes de ganancia de una empresa y disponer la continuidad de su producción, según “cuotas mínimas” que la propia autoridad podrá fijar.
Asimismo, podrá secuestrar la documentación comercial de las empresas infractoras y acordar subsidios, además de las disposiciones adicionales que pudieran fijarse en la reglamentación de la ley
Las siguientes son las facultades de la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo:
a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas
b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos: I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios; II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad
La autoridad de aplicación en la disposición de la presente medida, deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación.
d) Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios;
e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación
Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta;
f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros,documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas;
g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f) y h), por un plazo máximo de 30 días hábiles;
h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren;
i) Establecer regímenes de licencias comerciales
Los que resulten obligados por la aplicación de la presente norma y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su petición, la cual deberá dictarse dentro de los 15 días hábiles del reclamo. En caso contario quedará sin efecto la medida.
Fuente: Agencias | Cronista
Asimismo, podrá secuestrar la documentación comercial de las empresas infractoras y acordar subsidios, además de las disposiciones adicionales que pudieran fijarse en la reglamentación de la ley
Las siguientes son las facultades de la autoridad de aplicación que designe el Poder Ejecutivo:
a) Establecer, para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, o todas o algunas de estas medidas
b) Dictar normas reglamentarias que rijan la comercialización, intermediación, distribución y/o producción.
c) Disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, dentro de los niveles o cuotas mínimas que estableciere la autoridad de aplicación. A los efectos de la fijación de dichos niveles o cuotas mínimas, la autoridad de aplicación tendrá en cuenta, respecto de los obligados, los siguientes datos y elementos: I) Volumen habitual de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios; II) Capacidad productiva, situación económica del sujeto obligado y ecuación económica del proceso o actividad
La autoridad de aplicación en la disposición de la presente medida, deberá contemplar que la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte, distribución o prestación de servicios, como también en la fabricación de determinados productos, resulte económicamente viable, en su defecto, establecerá una justa y oportuna compensación.
d) Acordar subsidios, cuando ello sea necesario para asegurar el abastecimiento y/o la prestación de servicios;
e) Requerir toda documentación relativa al giro comercial de la empresa o agente económico; dicha información tendrá carácter reservado y confidencial, y será de uso exclusivo en el marco de las competencias asignadas a la autoridad de aplicación
Asimismo, podrá requerir información sobre los precios de venta de los bienes o servicios producidos y prestados, como así también su disponibilidad de venta;
f) Exigir la presentación o exhibición de todo tipo de libros,documentos, correspondencia, papeles de comercio y todo otro elemento relativo a la administración de los negocios; realizar pericias técnicas;
g) Proceder, de ser necesario, al secuestro de todos los elementos aludidos en los incisos f) y h), por un plazo máximo de 30 días hábiles;
h) Crear los registros y obligar a llevar los libros especiales que se establecieren;
i) Establecer regímenes de licencias comerciales
Los que resulten obligados por la aplicación de la presente norma y que estimen que a consecuencia de ello sufrirán grave e irreparable perjuicio económico, podrán solicitar la revisión parcial o total de las medidas que los afectan. Sin embargo, ello no los excusará de dar estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, en tanto no se adopte resolución en relación a su petición, la cual deberá dictarse dentro de los 15 días hábiles del reclamo. En caso contario quedará sin efecto la medida.
Fuente: Agencias | Cronista
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