10 cambios centrales del nuevo Código Procesal Penal
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2014/10/10-cambios-centrales-del-nuevo-codigo.html
El Poder Ejecutivo acaba de enviar al Senado un proyecto de ley que crea un nuevo sistema de administración de la justicia penal nacional y federal.
El texto apunta a lograr procesos más veloces, justos y transparentes, a través de investigaciones y juicios orales, ágiles e inmediatos. Adopta un modelo acusatorio, en donde el fiscal investiga, el defensor defiende y el juez resuelve. Conocé los cambios más importantes.
Además, las apelaciones a las sentencias se deberán resolver también en 5 días, desde el momento en que se interponen. Según se prevé, con el nuevo Código el 90 % de los casos estará resuelto en no más de 10 meses. Otro punto que llevara a agilizar el proceso es la regulación de la conciliación y mediación entre víctima y victimario, evitando así que mucho casos menores lleguen a juicio oral.
Por último se prevén sanciones para los jueces o fiscales que no cumplan con los plazos. si los fiscales, en su carácter de investigadores, o los jueces, en su carácter de juzgadores, no cumplen con los plazos perentorios para juzgar o para investigar van a ser sancionados con sanciones graves. Y, tres sanciones graves, de acuerdo con la legislación vigente, son causal de jury para un juez, y se estima que cuando se unifique la ley de Ministerio Público Fiscal, también lo será para un fiscal.
-Investigación preparatoria: realizada por el fiscal a partir de una denuncia, de una causa originada por la actuación policial o de oficio por propia decisión del fiscal. Esta etapa tiene un plazo máximo de un año.
-Etapa intermedia: luego de la investigación y acusación se celebra una audiencia para evaluar la prueba y decidir el inicio del juicio oral. De esta manera, se fijará en forma inmediata la fecha de juicio.
-Juicio oral: se modernizan las reglas del litigio y se prevé el registro audiovisual. Deberá realizarse el juicio entre 5 y 30 días de finalizada la audiencia de etapa intermedia, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, donde los juicios se llevan a cabo luego de 2 o 3 años de elevada una causa a juicio.
-Procedimientos especiales: se incorpora la figura de procesos complejos, en los que se duplican los plazos procesales. Asimismo se regula el juicio directo para los casos en que la prueba del hecho exista desde el primer día (detención en flagrancia) las partes pueden pedir saltear la investigación e ir directamente a juicio en pocos días.
-Ejecución de la pena: se fija un sistema de audiencias para la resolución de los planteos. Se permite la intervención de la victima de forma previa del egreso del condenado.
Además, las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes en la investigación de delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.
1 | Sistema acusatorio
El proyecto de nuevo Código Procesal Penal propone un sistema acusatorio. En el actual “Código Levene”, sancionado en 1991, rige un sistema mixto entre inquisitorio y acusatorio, en el cual el proceso es dirigido por el juez y, si quiere, puede delegar en el fiscal la investigación o hacerla enteramente él. Con el nuevo Código, que instalaría el sistema acusatorio, toda la investigación queda delegada en el fiscal. El juez, por su parte, es quien decide las resoluciones judiciales: juzga, absuelve o condena, pero la investigación será conducida, dirigida y estará a cargo del fiscal. Por último, los defensores adquieren mayores facultades para intervenir en el proceso, generando investigaciones propias y establececiendo mecanismos de organización útiles para el servicio de defensa pública oficial.2 | Fin de la justicia sumaria
El proyecto incorpora los principios de celeridad, oralidad, publicidad y “desformalización” de las decisiones. Ningún proceso podrá durar más de tres años y agilizará la revisión de las decisiones. Esta nueva lógica no se agota en la investigación y el juicio, sino que se traslada a toda la etapa de recursos y a la de ejecución de la pena, que hoy en día se encuentra muy saturada y sin capacidad de control de resultados. Todas las decisiones serán orales, en audiencia pública y con sentencia en el mismo momento. La oralidad da contemporaneidad a las decisiones, publicidad y participación, por parte de la víctima que hoy no tiene, así como un control social.3 | Agilización del proceso
El nuevo Código fija tiempos más cortos para que la causa sea enviada a juicio oral. La instrucción en las causas que hoy lleva entre 3 ó 4 años, se realizará como máximo en tan sólo 1 año y el juicio oral debe realizarse entre 5 y 30 días una vez terminada la investigación o instrucción. La causa, de todas formas, no prescribe.Además, las apelaciones a las sentencias se deberán resolver también en 5 días, desde el momento en que se interponen. Según se prevé, con el nuevo Código el 90 % de los casos estará resuelto en no más de 10 meses. Otro punto que llevara a agilizar el proceso es la regulación de la conciliación y mediación entre víctima y victimario, evitando así que mucho casos menores lleguen a juicio oral.
Por último se prevén sanciones para los jueces o fiscales que no cumplan con los plazos. si los fiscales, en su carácter de investigadores, o los jueces, en su carácter de juzgadores, no cumplen con los plazos perentorios para juzgar o para investigar van a ser sancionados con sanciones graves. Y, tres sanciones graves, de acuerdo con la legislación vigente, son causal de jury para un juez, y se estima que cuando se unifique la ley de Ministerio Público Fiscal, también lo será para un fiscal.
4 | Etapas del nuevo proceso
Como se mencionó con anterioridad, propone un modelo acusatorio, el cual se organizará de la siguiente manera:-Investigación preparatoria: realizada por el fiscal a partir de una denuncia, de una causa originada por la actuación policial o de oficio por propia decisión del fiscal. Esta etapa tiene un plazo máximo de un año.
-Etapa intermedia: luego de la investigación y acusación se celebra una audiencia para evaluar la prueba y decidir el inicio del juicio oral. De esta manera, se fijará en forma inmediata la fecha de juicio.
-Juicio oral: se modernizan las reglas del litigio y se prevé el registro audiovisual. Deberá realizarse el juicio entre 5 y 30 días de finalizada la audiencia de etapa intermedia, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, donde los juicios se llevan a cabo luego de 2 o 3 años de elevada una causa a juicio.
-Procedimientos especiales: se incorpora la figura de procesos complejos, en los que se duplican los plazos procesales. Asimismo se regula el juicio directo para los casos en que la prueba del hecho exista desde el primer día (detención en flagrancia) las partes pueden pedir saltear la investigación e ir directamente a juicio en pocos días.
-Ejecución de la pena: se fija un sistema de audiencias para la resolución de los planteos. Se permite la intervención de la victima de forma previa del egreso del condenado.
5 | Participación de la víctima
El rol de la víctima y sus familiares -querellantes- cambiará. Se introducen a las víctimas, no como meros querellantes sino que van a poder participar en el proceso, junto al fiscal y al juez, exigiendo medidas, produciendo medidas e inclusive proponiendo la dirección del proceso, cuando el juez y el fiscal no lo hagan. Se reglamenta un sistema de comunicación sobre las decisiones que la afecten y se fija un mecanismo de revisión específico.Además, las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes en la investigación de delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos.
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments