Las compañías de telefonía móvil deberán informar sobre la totalidad de los planes ofrecidos
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2014/10/las-companias-de-telefonia-movil.html
Para cada uno de ellos las empresas deberán presentar en una declaración jurada los precios de todos los servicios incluidos y demás información complementaria.
El gobierno nacional dispuso este martes que las compañías de telefonía móvil informen mensualmente “la totalidad de los planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio”.
Para cada uno de los planes las empresas deberán presentar en una declaración jurada los precios de todos los servicios incluidos y demás información complementaria.
La obligación para las prestadoras de telefonía celular fue dispuesta a través de una resolución de la Secretaría de Comercio, que lleva la firma de su titular, Augusto Costa.
Según la medida, los usuarios de teléfonos móviles “siguen enfrentando serias dificultades al momento de efectuar sus decisiones de consumo, debido a que no disponen de toda la información que requieren para tomar decisiones eficientes”.
Esa carencia informativa se verifica a pesar de la vigencia de una resolución de marzo del año 2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
Aquella norma, la número 37 de aquel año- estableció el deber de las empresas de dar a conocer la totalidad de los planes ofrecidos, incluyendo el detalle de los precios de los servicios incluidos en cada plan y demás información complementaria.
La nueva resolución de Comercio -número 176, que publica el Boletín Oficial en su edición de la fecha- dispone que la primera presentación de las compañías de telefonía celular deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles de octubre.
Esa información incluirá la totalidad de los planes con los precios de todos los servicios incluidos vigentes durante diciembre de 2013 y los meses de enero a septiembre de este año.
Las posteriores presentaciones de las empresas deberán efectuarse dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
La resolución de Comercio menciona en sus considerandos lo establecido por la ley 24.240, de Defensa del Consumidor y recuerda que la Secretaría tiene la misión de “asegurar la consistencia de la política económica con las condiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno”.
El gobierno nacional dispuso este martes que las compañías de telefonía móvil informen mensualmente “la totalidad de los planes ofrecidos en todas las modalidades posibles de prestación del servicio”.
Para cada uno de los planes las empresas deberán presentar en una declaración jurada los precios de todos los servicios incluidos y demás información complementaria.
La obligación para las prestadoras de telefonía celular fue dispuesta a través de una resolución de la Secretaría de Comercio, que lleva la firma de su titular, Augusto Costa.
Según la medida, los usuarios de teléfonos móviles “siguen enfrentando serias dificultades al momento de efectuar sus decisiones de consumo, debido a que no disponen de toda la información que requieren para tomar decisiones eficientes”.
Esa carencia informativa se verifica a pesar de la vigencia de una resolución de marzo del año 2003 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.
Aquella norma, la número 37 de aquel año- estableció el deber de las empresas de dar a conocer la totalidad de los planes ofrecidos, incluyendo el detalle de los precios de los servicios incluidos en cada plan y demás información complementaria.
La nueva resolución de Comercio -número 176, que publica el Boletín Oficial en su edición de la fecha- dispone que la primera presentación de las compañías de telefonía celular deberá realizarse dentro de los primeros diez días hábiles de octubre.
Esa información incluirá la totalidad de los planes con los precios de todos los servicios incluidos vigentes durante diciembre de 2013 y los meses de enero a septiembre de este año.
Las posteriores presentaciones de las empresas deberán efectuarse dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes.
La resolución de Comercio menciona en sus considerandos lo establecido por la ley 24.240, de Defensa del Consumidor y recuerda que la Secretaría tiene la misión de “asegurar la consistencia de la política económica con las condiciones de abastecimiento, precio y calidad de los bienes y servicios comercializados en el mercado interno”.
Télam
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