Provinciales | La FIA publicó tres casos de licencias médicas fraguadas por docentes
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2014/10/provinciales-la-fia-publico-tres-casos.html
La Físcalía de Investigaciones Administrativas (FIA) publicó tres resoluciones en las que investigó licencias médicas fraguadas. Son casos de los años 2011 y 2013, de agentes (dos docentes y un trabajador 643) quienes viajaron al exterior mientras presentaron un certificado médico.
Se trata de las resoluciones 387/13, 689/13 y 674/11. La publicación de la FIA fue a raíz de una información periodística que reveló el ausentismo docente, un capítulo más de un cruce entre el gremio docente UTELPA y el Gobierno provincial.
El expediente 387/13 se inició por una denuncia del ministerio de Cultura y Educación. Según explicó por conocimiento de la Secretaria Técnica de la Dirección General de Personal “en relación a la licencia por enfermedad de la docente (se reserva la identidad) atento las versiones que circulaban en el lugar respecto de que la docente se encontraría de viaje en el exterior”.
Las averiguaciones de la FIA determinaron que la docente en cuestión, según informe de la Dirección Nacional de Migraciones, tenía “un egreso del país con fecha 5/10/2010 a las 23:08 hs. por el paso cruce ‘Paso de los Libres‘ con destino al Estado de Brasil por medio de la empresa Flecha Bus Hnos”.
“Según surge del informe brindado oportunamente por la Dirección Nacional de Migraciones se corrobora que la agente en cuestión había salido del país mientras se encontraba en uso de licencia, con ello queda acreditada la situación irregular que diera origen a la iniciación del presente sumario”, señala.
El artículo 132 de la ley 643 señala: ‘El agente en uso de licencias previstas en el artículo 127, no podrá ausentarse del lugar de su residencia si autorización del servicio Médico Oficial, salvo casos urgentes que justificará dentro de los cinco días de la fecha de su partida‘.
La FIA sostiene en la resolución que “en el caso que nos ocupa la docente en cuestión no ha efectuado la justificación que menciona la legislación vigente. Por el contrario se limita a negar el hecho del viaje, el cual se encuentra acabadamente acreditado por los registros migratorios que proceden de la autoridad competente”.
En su defensa la docente cuestionó el informe de Migraciones, como una violación a la ley 25.326 (de habeas data), pero a FIA refutó ese argumento.
Finalmente pidió 30 días de suspensión, en virtud del artículo 84 (de la ley 1124, el Estatuto del Trabajador Docente) que señala: ‘Serán causales para la aplicación de la sanción prevista en el inciso c) del artículo 80: a) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones determinadas por el artículo 5...‘.
El caso de la resolución 674/11 se trata de una docente que tenía un certificado de largo tratamiento y se ausentó del pais entre el 5 de abril de 2010 y el 11 de mayo.
La docente, en su defensa, sostuvo que el viaje era parte del tratamiento en virtud de la patología. “La docente en cuestión no presenta pruebas de que su médico tratante le hubiera recomendado en virtud de su patología, como medida terapéutica, realizar un viaje al exterior, solo aporta un certificado incorporado a fs. 56 en el cual consta que se encuentra en tratamiento”, dice la resolución.
El otro caso -que dio lugar a la resolución 689/13- se trata de una agente dela ley 643. Pidió licencia médica entre los días 24 de junio al 23 de julio de 2012. En cuatro oportunidades fueron a su domicilio a realizar los controles médicos, pero no estaba. En la resolución se consigna que si bien no pudo asistir al trabajo pudo “realizar viajes dentro y fuera del país sin ninguna dificultad“.
El Diario LP
Se trata de las resoluciones 387/13, 689/13 y 674/11. La publicación de la FIA fue a raíz de una información periodística que reveló el ausentismo docente, un capítulo más de un cruce entre el gremio docente UTELPA y el Gobierno provincial.
A Brasil
El expediente 387/13 se inició por una denuncia del ministerio de Cultura y Educación. Según explicó por conocimiento de la Secretaria Técnica de la Dirección General de Personal “en relación a la licencia por enfermedad de la docente (se reserva la identidad) atento las versiones que circulaban en el lugar respecto de que la docente se encontraría de viaje en el exterior”.
Las averiguaciones de la FIA determinaron que la docente en cuestión, según informe de la Dirección Nacional de Migraciones, tenía “un egreso del país con fecha 5/10/2010 a las 23:08 hs. por el paso cruce ‘Paso de los Libres‘ con destino al Estado de Brasil por medio de la empresa Flecha Bus Hnos”.
“Según surge del informe brindado oportunamente por la Dirección Nacional de Migraciones se corrobora que la agente en cuestión había salido del país mientras se encontraba en uso de licencia, con ello queda acreditada la situación irregular que diera origen a la iniciación del presente sumario”, señala.
El artículo 132 de la ley 643 señala: ‘El agente en uso de licencias previstas en el artículo 127, no podrá ausentarse del lugar de su residencia si autorización del servicio Médico Oficial, salvo casos urgentes que justificará dentro de los cinco días de la fecha de su partida‘.
La FIA sostiene en la resolución que “en el caso que nos ocupa la docente en cuestión no ha efectuado la justificación que menciona la legislación vigente. Por el contrario se limita a negar el hecho del viaje, el cual se encuentra acabadamente acreditado por los registros migratorios que proceden de la autoridad competente”.
En su defensa la docente cuestionó el informe de Migraciones, como una violación a la ley 25.326 (de habeas data), pero a FIA refutó ese argumento.
Finalmente pidió 30 días de suspensión, en virtud del artículo 84 (de la ley 1124, el Estatuto del Trabajador Docente) que señala: ‘Serán causales para la aplicación de la sanción prevista en el inciso c) del artículo 80: a) Incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones determinadas por el artículo 5...‘.
Largo tratamiento
El caso de la resolución 674/11 se trata de una docente que tenía un certificado de largo tratamiento y se ausentó del pais entre el 5 de abril de 2010 y el 11 de mayo.
La docente, en su defensa, sostuvo que el viaje era parte del tratamiento en virtud de la patología. “La docente en cuestión no presenta pruebas de que su médico tratante le hubiera recomendado en virtud de su patología, como medida terapéutica, realizar un viaje al exterior, solo aporta un certificado incorporado a fs. 56 en el cual consta que se encuentra en tratamiento”, dice la resolución.
El otro caso -que dio lugar a la resolución 689/13- se trata de una agente dela ley 643. Pidió licencia médica entre los días 24 de junio al 23 de julio de 2012. En cuatro oportunidades fueron a su domicilio a realizar los controles médicos, pero no estaba. En la resolución se consigna que si bien no pudo asistir al trabajo pudo “realizar viajes dentro y fuera del país sin ninguna dificultad“.
El Diario LP
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