Provinciales | Jorge vetó la Ley 2803 por contradecir Normativa Nacional
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2014/11/provinciales-jorge-veto-la-ley-2803-por.html
El Gobernador Jorge vetó, mediante Decreto 571/14, la La Ley 2803 sancionada por la Cámara de Diputados por contradecir la Ley Nacional de Hidrocarburos.
La Legislatura pampeana había propiciado, mediante la sanción de la citada Ley 2803, la declaración de interés estratégico del área hidrocarburífera denominada "Gobernador Ayala II" además de instruir al Poder Ejecutivo Provincial, a otorgar a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., los permisos de exploración y eventual concesión de explotación, almacenaje y transporte, en el área citada, y establecer el porcentaje que la sociedad deberá abonar en concepto de regalía mientras dure el permiso y la concesión.
La sanción por parte del poder Ejecutivo Nacional de la Ley Nº 27007, modificatoria de la Ley Nº 17319, en su artículo 18, incorpora el artículo 91 bis a la Ley Nacional de Hidrocarburos, instituyendo como norma, entre otras cosas" que: "...Las provincias y el Estado nacional, cada uno con relación a la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su dominio, no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica. Respecto de las áreas que a la fecha hayan sido reservadas por las autoridades Concedentes en favor de entidades o empresas provinciales con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica, pero que a la fecha no cuenten con contratos de asociación con terceros, se podrán realizar esquemas asociativos, en los cuales la participación de dichas entidades o empresas provinciales durante la etapa de desarrollo será proporcional a las inversiones comprometidas y que efectivamente sean realizadas por ellas.".
Confrontando las previsiones normativas introducidas tanto en la Ley Nacional vigente, como en la Ley Provincial Nº 2803, se advierte, sin hesitación, la existencia de una contradicción insalvable, situación que importa la imposibilidad que el Poder Ejecutivo Provincial otorgue, como se pretende, a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., el permiso de exploración y eventual concesión de explotación, almacenaje y transporte, estableciendo el plazo y condiciones de otorgamiento, por tratarse justamente de una empresa con participación estatal, de las descriptas en el artículo 18 de la ley nacional.
Atento a lo indicado previamente, resulta pertinente mencionar, que según se prevé, en el artículo Nº 3º, de la Ley Nº 17.319 y en el artículo Nº 2º, de la Ley Nº 26.197, la política nacional de hidrocarburos es de competencia exclusiva del Estado Nacional, a la cual se deben ajustar en su desempeño las autoridades de aplicación provinciales.
En virtud de ello, es necesario remarcar que el artículo Nº 2º, de la Ley Nº 2675, sancionada por el Poder Legislativo de La Pampa, respeta y evoca dichos principios, reconociendo expresamente al Estado Nacional como titular de la política hidrocarburífera, de modo tal que resulta de imposible cumplimiento lo previsto normativamente mediante la ley Nº 2803 y por tanto, se obliga al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo instituido por el artículo Nº 70, de la Constitución Provincial, a vetar la totalidad de Ley Nº 2803.
La Legislatura pampeana había propiciado, mediante la sanción de la citada Ley 2803, la declaración de interés estratégico del área hidrocarburífera denominada "Gobernador Ayala II" además de instruir al Poder Ejecutivo Provincial, a otorgar a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., los permisos de exploración y eventual concesión de explotación, almacenaje y transporte, en el área citada, y establecer el porcentaje que la sociedad deberá abonar en concepto de regalía mientras dure el permiso y la concesión.
La sanción por parte del poder Ejecutivo Nacional de la Ley Nº 27007, modificatoria de la Ley Nº 17319, en su artículo 18, incorpora el artículo 91 bis a la Ley Nacional de Hidrocarburos, instituyendo como norma, entre otras cosas" que: "...Las provincias y el Estado nacional, cada uno con relación a la exploración y explotación de los recursos hidrocarburíferos de su dominio, no establecerán en el futuro nuevas áreas reservadas a favor de entidades o empresas públicas o con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica. Respecto de las áreas que a la fecha hayan sido reservadas por las autoridades Concedentes en favor de entidades o empresas provinciales con participación estatal, cualquiera fuera su forma jurídica, pero que a la fecha no cuenten con contratos de asociación con terceros, se podrán realizar esquemas asociativos, en los cuales la participación de dichas entidades o empresas provinciales durante la etapa de desarrollo será proporcional a las inversiones comprometidas y que efectivamente sean realizadas por ellas.".
Confrontando las previsiones normativas introducidas tanto en la Ley Nacional vigente, como en la Ley Provincial Nº 2803, se advierte, sin hesitación, la existencia de una contradicción insalvable, situación que importa la imposibilidad que el Poder Ejecutivo Provincial otorgue, como se pretende, a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., el permiso de exploración y eventual concesión de explotación, almacenaje y transporte, estableciendo el plazo y condiciones de otorgamiento, por tratarse justamente de una empresa con participación estatal, de las descriptas en el artículo 18 de la ley nacional.
Atento a lo indicado previamente, resulta pertinente mencionar, que según se prevé, en el artículo Nº 3º, de la Ley Nº 17.319 y en el artículo Nº 2º, de la Ley Nº 26.197, la política nacional de hidrocarburos es de competencia exclusiva del Estado Nacional, a la cual se deben ajustar en su desempeño las autoridades de aplicación provinciales.
En virtud de ello, es necesario remarcar que el artículo Nº 2º, de la Ley Nº 2675, sancionada por el Poder Legislativo de La Pampa, respeta y evoca dichos principios, reconociendo expresamente al Estado Nacional como titular de la política hidrocarburífera, de modo tal que resulta de imposible cumplimiento lo previsto normativamente mediante la ley Nº 2803 y por tanto, se obliga al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo instituido por el artículo Nº 70, de la Constitución Provincial, a vetar la totalidad de Ley Nº 2803.
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