Santa Rosa | Absolvieron a los exsecretarios de Tierno
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La Cámara del Crimen Nº1 leyó este viernes la sentencia de los exsecretarios procesados por abuso de poder. Como el fiscal no impulsó la acusación, quedaron absueltos. Piden que se investigue al exintendente por su "desobediencia". (Foto: El Diario LP)
La Cámara del Crimen Nº 1 dio lectura este viernes a la sentencia de los cuatro exsecretarios del exintendente Juan Carlos Tierno que llegaron a juicio acusados de abuso de poder. Como el fiscal Jorge Marcelo Amado no impulsó la acusación, quedaron absueltos.
El fiscal no estuvo en el acto de lectura. Tampoco la actual concejal, Viviana Rodríguez, quien al final del debate dijo que estaba arrepentida de haber integrado la gestión tiernista. En cambio, Oscar Vignatti, Juan Pablo Fasce y Blanca Soto se fundieron en un abrazo cuando se confirmó la absolución.
La semana pasada el fiscal Amado había dicho que "no fueron autores materiales ni ideológicos" de la resolución cuestionada. En el juicio que se hizo por separado, luego de que Tierno se declarara en rebeldía y fuera detenido, el fiscal sí pidió una condena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos para el exjefe comunal.
Los exsecretarios refrendaron en su momento la resolución que impuso una tarifaria y un presupuesto pasando por encima del Concejo Deliberante durante la traumática gestión de 87 días del exintendente destituido.
Durante el juicio solo declararon dos testigos: la exconcejala del Frepam, Alicia Iribarren, una de las denunciantes, y el exasesor jurídico de la intervención municipal luego de la destitución del jefe comunal, el abogado Marcos Paz. La denuncia la presentaron los concejales del Frepam en 2008.
Oscar Vignatti ocupaba la secretaría de Hacienda, Juan Pablo Fasce la de Gobierno, Viviana Rodríguez la de Coordinación General, y Blanca Soto la de Acción Social.
Al final de los alegatos, Fasce había hablado de “los tormentos” que sufrió con su familia durante la investigación judicial. Vignatti manifestó su “alivio” por la absolución que lo beneficiará. Soto y Rodríguez también se mostraron aliviadas. La actual concejala -alejada del tiernismo- lamentó haber participado de la gestión municipal de Tierno y le apuntó a los medios porque los “condenaron antes de tiempo”.
La causa se había iniciado por denuncia efectuada por los entonces concejales del Frepam, María Alicia Iribarren, Guillermo José Di Liscia, Marcos Rubén Cuelle, Angélica Cristina Requejo, Leandro Martín Altolaguirre y Gastón Massari Copes. Fue porque el 17 de enero de 2008 Tierno y sus secretarios emitieron cinco resoluciones ad referéndum de Concejo, entre ellas la que lleva el Nº 21/08, en la que se estableció conjuntamente el Presupuesto y la Tarifaria que debía regir durante el año 2008, cuyo dictado resultó violatorio de la normativa Constitucional Nacional, Provincial y Municipal.
El fiscal Jorge Marcelo Amado, en su alegato, no mantuvo la acusación. "A su entender no cae la responsabilidad en los hoy imputados en este juicio, porque la figura del 248 del C.P., a su criterio no se le puede achacar a ninguno de los presentes, atento que es un delito personalísimo, donde lo único que exige es el elemento subjetivo -dolo de saber que se está haciendo algo contrario a la ley-, y ninguna de las personas que están hoy acá, tenían capacidad para modificar esa Resolución. Además no fueron los autores ideológicos de dicha Resolución, ni tampoco los autores materiales de la misma; simplemente refrendaron la Resolución que fue realizada por el Intendente", citó el fallo. Y añadió que "podría achacarseles alguna falta administrativa, pero la figura del art. 248 del C.P. no; si hay algún responsable al que se le pueda achacar la figura endilgada no son los imputados que están hoy presentes en la sala. Considera que no se dan los elementos del tipo penal en ninguno de los aquí presentes".
"El Tribunal tiene en cuenta que Fiscalía de Cámara no ha efectuado acusación. Como ya lo han resuelto los integrantes de este Cuerpo en los Fallos dictados con otras composiciones; se debe destacar que una de las características esenciales de nuestro sistema acusatorio es que el órgano jurisdiccional solo podrá investigar y/o juzgar un presunto hecho ilícito, cuando otro organismo (el titular de la acción) peticione la intervención de aquél. Ello está basado en el principio "ne procedat iudex ex officio". Dicho principio es una derivación del derecho de defensa, siendo por ende necesaria la acusación para que aquélla no sea violada", explicaron los jueces.
"Por lo expuesto, no existe duda que es necesaria la acusación para llegarse a una sentencia condenatoria. Siendo ello un requisito "sine qua nom", ante la ausencia de la misma en el caso en análisis, corresponde lisa y llanamente resolver la absolución", completaron.
Los jueces ordenaron sacar copias de las actas de debate y de las cédulas de notificaciones para remitirlas al Fiscal en Turno a efectos de que investigue la probable comisión del delito de desobediencia (art. 239 del C.P.), por parte de Juan Carlos Tierno, que no se presentó al juicio.
El Diario LP
La Cámara del Crimen Nº 1 dio lectura este viernes a la sentencia de los cuatro exsecretarios del exintendente Juan Carlos Tierno que llegaron a juicio acusados de abuso de poder. Como el fiscal Jorge Marcelo Amado no impulsó la acusación, quedaron absueltos.
El fiscal no estuvo en el acto de lectura. Tampoco la actual concejal, Viviana Rodríguez, quien al final del debate dijo que estaba arrepentida de haber integrado la gestión tiernista. En cambio, Oscar Vignatti, Juan Pablo Fasce y Blanca Soto se fundieron en un abrazo cuando se confirmó la absolución.
La semana pasada el fiscal Amado había dicho que "no fueron autores materiales ni ideológicos" de la resolución cuestionada. En el juicio que se hizo por separado, luego de que Tierno se declarara en rebeldía y fuera detenido, el fiscal sí pidió una condena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación para ejercer cargos públicos para el exjefe comunal.
Los exsecretarios refrendaron en su momento la resolución que impuso una tarifaria y un presupuesto pasando por encima del Concejo Deliberante durante la traumática gestión de 87 días del exintendente destituido.
Durante el juicio solo declararon dos testigos: la exconcejala del Frepam, Alicia Iribarren, una de las denunciantes, y el exasesor jurídico de la intervención municipal luego de la destitución del jefe comunal, el abogado Marcos Paz. La denuncia la presentaron los concejales del Frepam en 2008.
Oscar Vignatti ocupaba la secretaría de Hacienda, Juan Pablo Fasce la de Gobierno, Viviana Rodríguez la de Coordinación General, y Blanca Soto la de Acción Social.
Al final de los alegatos, Fasce había hablado de “los tormentos” que sufrió con su familia durante la investigación judicial. Vignatti manifestó su “alivio” por la absolución que lo beneficiará. Soto y Rodríguez también se mostraron aliviadas. La actual concejala -alejada del tiernismo- lamentó haber participado de la gestión municipal de Tierno y le apuntó a los medios porque los “condenaron antes de tiempo”.
La causa se había iniciado por denuncia efectuada por los entonces concejales del Frepam, María Alicia Iribarren, Guillermo José Di Liscia, Marcos Rubén Cuelle, Angélica Cristina Requejo, Leandro Martín Altolaguirre y Gastón Massari Copes. Fue porque el 17 de enero de 2008 Tierno y sus secretarios emitieron cinco resoluciones ad referéndum de Concejo, entre ellas la que lleva el Nº 21/08, en la que se estableció conjuntamente el Presupuesto y la Tarifaria que debía regir durante el año 2008, cuyo dictado resultó violatorio de la normativa Constitucional Nacional, Provincial y Municipal.
El fiscal Jorge Marcelo Amado, en su alegato, no mantuvo la acusación. "A su entender no cae la responsabilidad en los hoy imputados en este juicio, porque la figura del 248 del C.P., a su criterio no se le puede achacar a ninguno de los presentes, atento que es un delito personalísimo, donde lo único que exige es el elemento subjetivo -dolo de saber que se está haciendo algo contrario a la ley-, y ninguna de las personas que están hoy acá, tenían capacidad para modificar esa Resolución. Además no fueron los autores ideológicos de dicha Resolución, ni tampoco los autores materiales de la misma; simplemente refrendaron la Resolución que fue realizada por el Intendente", citó el fallo. Y añadió que "podría achacarseles alguna falta administrativa, pero la figura del art. 248 del C.P. no; si hay algún responsable al que se le pueda achacar la figura endilgada no son los imputados que están hoy presentes en la sala. Considera que no se dan los elementos del tipo penal en ninguno de los aquí presentes".
"El Tribunal tiene en cuenta que Fiscalía de Cámara no ha efectuado acusación. Como ya lo han resuelto los integrantes de este Cuerpo en los Fallos dictados con otras composiciones; se debe destacar que una de las características esenciales de nuestro sistema acusatorio es que el órgano jurisdiccional solo podrá investigar y/o juzgar un presunto hecho ilícito, cuando otro organismo (el titular de la acción) peticione la intervención de aquél. Ello está basado en el principio "ne procedat iudex ex officio". Dicho principio es una derivación del derecho de defensa, siendo por ende necesaria la acusación para que aquélla no sea violada", explicaron los jueces.
"Por lo expuesto, no existe duda que es necesaria la acusación para llegarse a una sentencia condenatoria. Siendo ello un requisito "sine qua nom", ante la ausencia de la misma en el caso en análisis, corresponde lisa y llanamente resolver la absolución", completaron.
Los jueces ordenaron sacar copias de las actas de debate y de las cédulas de notificaciones para remitirlas al Fiscal en Turno a efectos de que investigue la probable comisión del delito de desobediencia (art. 239 del C.P.), por parte de Juan Carlos Tierno, que no se presentó al juicio.
El Diario LP
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