Santa Rosa | Multan con $300 mil a Changomas
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/01/santa-rosa-multan-con-300-mil-changomas.html
El gobierno provincial le aplicó una multa de 300 mil pesos a la empresa multinacional Wal Mart, que opera los supermercados Changomas, por infracciones a distintos artículos de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor.
La información se publicó en el Boletín Oficial que el gobierno subió a su página web durante la semana pero que tiene fecha del 23 de diciembre pasado.
La información se publicó en el Boletín Oficial que el gobierno subió a su página web durante la semana pero que tiene fecha del 23 de diciembre pasado.
La sanción es para la sucursal que Changomas tiene sobre la avenida Perón y "por infracción a los artículos 4°, 7°, 8° y 10 bis de la Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor y el artículo 1° de la Resolución 7/2002 dictada por la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor en aplicación del artículo 12 inciso i) de la Ley nacional 22802", según se especificó.
Los 300 mil pesos mencionados, según el Boletín, "deberán ser ingresado en la cuenta 1095/7 'Rentas Generales' del Banco de La Pampa, dentro de los diez días hábiles de notificada la presente disposición y acreditar ello debidamente en el expediente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dar intervención al Señor Fiscal de Estado para su ejecución"
En tanto, la empresa "podrá recurrir la resolución condenatoria solamente por vía de apelación. El recurso deberá interponerse y fundarse ante esta autoridad, dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución".
El expediente 8220/2014, "por el cual se dio trámite a las presentes actuaciones, se encuentra a disposición de la sancionada, en la oficina de Defensa del Consumidor, en la Avenida Luro 595, de Santa Rosa, en el horario de 7 a 13:30, y por el término de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente", se añadió.
Además, la empresa "deberá publicar la parte dispositiva de la presente, a su costa en un diario de amplia circulación de Santa Rosa, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser pasible de nueva sanción".
Finalmente, se dispuso "suspender los plazos procesales desde el día 1 al 31 de enero del año 2015 y establecer en los días hábiles del referido mes el horario de atención al público de 7 a 13:30 de lunes a viernes en la Oficina de Defensa del Consumidor, al solo efecto de evacuar consultas, por los fundamentos referidos en los considerandos de la presente disposición".
El artículo 4º hace referencia a la información de los productos exhibidos. "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión", establece.
El 7° menciona la oferta. "La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer".
El artículo 8º de la Ley se refiere a los efectos de la publicidad. "Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente".
La Arena
Los 300 mil pesos mencionados, según el Boletín, "deberán ser ingresado en la cuenta 1095/7 'Rentas Generales' del Banco de La Pampa, dentro de los diez días hábiles de notificada la presente disposición y acreditar ello debidamente en el expediente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de dar intervención al Señor Fiscal de Estado para su ejecución"
En tanto, la empresa "podrá recurrir la resolución condenatoria solamente por vía de apelación. El recurso deberá interponerse y fundarse ante esta autoridad, dentro de los diez días hábiles de notificada la resolución".
Plazos.
El expediente 8220/2014, "por el cual se dio trámite a las presentes actuaciones, se encuentra a disposición de la sancionada, en la oficina de Defensa del Consumidor, en la Avenida Luro 595, de Santa Rosa, en el horario de 7 a 13:30, y por el término de los diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente", se añadió.
Además, la empresa "deberá publicar la parte dispositiva de la presente, a su costa en un diario de amplia circulación de Santa Rosa, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, en el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser pasible de nueva sanción".
Finalmente, se dispuso "suspender los plazos procesales desde el día 1 al 31 de enero del año 2015 y establecer en los días hábiles del referido mes el horario de atención al público de 7 a 13:30 de lunes a viernes en la Oficina de Defensa del Consumidor, al solo efecto de evacuar consultas, por los fundamentos referidos en los considerandos de la presente disposición".
Artículos.
El artículo 4º hace referencia a la información de los productos exhibidos. "El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión", establece.
El 7° menciona la oferta. "La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer".
Publicidad.
El artículo 8º de la Ley se refiere a los efectos de la publicidad. "Las precisiones formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen por incluidas en el contrato con el consumidor. En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente".
La Arena
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