Santa Rosa | Joven fue condenado por amenazar a su expareja

Un joven de 22 años, fue condenado a un año y seis meses de prisión por los delitos de amenazas simples, en dos hechos diferentes, y daño simple en perjuicio de su expareja. 
 
Pero como tenía otra pena en suspenso a un año de prisión, que le fue impuesta el 24 de junio de 2013, el juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora, le revocó la condicionalidad de la ejecución y unificó ambas condenas en una pena única a dos años y medio de prisión.

El imputado nació en Santa Rosa y es empleado, y durante el debate –en el que estuvieron presentes la fiscal Leticia Andrea Pordomingo y la defensora oficial Paula Arrigone– no declaró.

De acuerdo a la acusación, los hechos investigados ocurrieron el 1 de mayo del año pasado. El primero fue a las 4.30, en el interior del boliche El Sol. Allí el hombre tomó a la mujer del cuello y los brazos y le dijo: "Conmigo vas a hablar, yo a vos te voy a agarrar". Ella se zafó y pidió ayuda al personal de seguridad del local, que retiró al hoy condenado.

Poco después, a las seis, cuando la víctima caminaba con dos amigas por Yrigoyen y 25 de Mayo, el condenado se subió a la vereda con su moto, impactó a la mujer a la altura de la cintura, y volvió a amenazarla: "Te voy a cagar a tiros, te voy a dejar inválida". La intervención de las amigas y otras personas dio por concluido el incidente.

Cuando la joven llegó a su casa, en el Plan 5000, observó que su auto, un Fiat Uno, que estaba estacionado allí, tenía los vidrios delanteros y traseros rotos y observó que el acusado estaba parado en la esquina.

La mujer, al testificar, ratificó todos esos datos y agregó que su expareja la siguió cuando ella fue llevada por sus amigas en auto hasta su domicilio y que, durante el incidente en el centro, les dijo que tenía un arma; aunque no vio ninguna. Agregó que permanente le hacía "quilombo", pero que nunca lo había denunciado y que sale poco porque tiene miedo.

La fiscalía, para sostener la acusación, se basó en los relatos de la víctima y sus amigas, que "coincidieron en tiempo, lugar y modo, tanto dentro del local, como en la vía pública y en las cercanías de la casa".

También destacó que las amigas y la madre de la víctima coincidieron en que ella evitaba salir sola a la calle y que el acusado la venía hostigando desde antes de terminar con la relación de pareja, y aún a posteriori, "mediante llamados telefónicos o recibiendo amenazas y señas cuando se cruzaban por la calle".

Pordomingo, en base a las pruebas incorporadas al legajo, consideró que el acusado había mostrado "una actitud violenta y de hostigamiento constante hacia la víctima, existiendo una reiteración de hechos a pesar de que oportunamente se le había impuesto una restricción de acercamiento" mediante la sentencia condenatoria de mediados de 2013 por los delitos de amenazas, lesiones, daño y violación de domicilio en perjuicio de su ex pareja.

La defensora Paula Arrigone, en cambio, alegó que tanto la madre de la víctima como sus amigas, al testificar, exhibieron "un interés en el proceso" y que pudieron ser influencias por la relación que mantienen con la víctima.

Con relación a la primera amenaza, la defensa sostuvo que no quedó acreditada porque "si la fiscal adujo que las testigos no la escucharon por el volumen de la música, igual criterio debería adoptarse respecto de la propia víctima, ya que es difícil que ella haya escuchado palabra por palabra en forma textual".

Respecto al segundo hecho, añadió que si bien las amigas escucharon al imputado manifestar "te voy a cagar a tiros", la defensora planteó que jurídicamente no fue una amenaza sino que "en realidad nos encontramos ante una relación conflictiva, en la que probablemente había una niña que no podía ver a su padre (NdeR: tienen una hija en común), y posiblemente esos dichos fueron fruto de un momento de enojo, pero nunca con la intención de amedrentar o producir una mal". Por eso pidió su absolución.

Lo mismo planteó sobre los daños al auto, indicando que la madre de la víctima dijo que había visto a el acusado en el Plan 5000 a la misma hora que su hija declaró que estaba en El Sol. A su vez las amigas expresaron que lo vieron en la esquina de la casa, pero no cerca del auto ni con un objeto en la mano. "Acá existe una situación que se desconoce, una situación de enojo para con el acusado , y si el hecho ocurrió, no hubo testigos", remarcó Arrigone.

Además se opuso a la unificación de las condenas porque la sentencia anterior había sido a un año de prisión y consideró que a la fecha ya fue cumplida. Por ello, más allá de considerarlo inocente, solicitó que subsidiariamente sea condenado a la pena mínima, seis meses de prisión.

Sáez Zamora dio por probados los hechos en la versión de la fiscalía, calificó el relato de la víctima como "una narración clara y circunstanciada de cómo sucedieron los hechos, los que resultaron coincidentes con los restantes testigos"

"En el necesario análisis crítico de los testimonios de cada una de las testigos, los valoro como versiones concordantes y coherentes –enfatizó–. La consistencia de ellos surge de la naturalidad con que lo hicieron y la forma espontánea de responder las preguntas que formularon las partes. A las testigos las observé como personas jóvenes y sin experiencia en el ritual judicial de una audiencia, lo que me sirve para fundar la mencionada espontaneidad que observé. Esa espontaneidad me demostró veracidad y verosimilitud".

Al graduar la pena, Sáez Zamora contabilizó a favor del acusado su juventud y que posea un trabajo estable en un taller de motos, "lo que me permite presumir que con una contención adecuada y un debido seguimiento psicológico, podría llegar a ser una persona con un buen futuro y provechosa para la sociedad"; y en contra "la persistencia en su secuencia de conductas que demuestran que no posee una capacidad adecuada de autocontrol y de detenerse frente a situaciones contrarias al orden social y jurídico".

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