AMIA: la Corte ordenó indemnizar a una víctima del atentado
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/03/amia-la-corte-ordeno-indemnizar-una.html
Se trata de Ruth Myriam Faifman de Tenembaun y a sus tres hijas, por la muerte de su cónyuge y padre, respectivamente, con la suma de $4 millones. (Foto Arch.: La Nación)
La Corte Suprema de Justicia confirmó hoy que se debe indemnizar a la familia de una víctima del atentado a la AMIA, luego de rechazar un planteo del Estado Nacional que se oponía a ello.
"La postura del Estado Nacional resulta incompatible con el principio cardinal de buena fe, que informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento, tanto público como privado", señalaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.
Así, el máximo tribunal sentó precedente al ratificar un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había ordenado indemnizar a Ruth Myriam Faifman de Tenembaun y a sus tres hijas por la muerte de su cónyuge y padre, respectivamente, con la suma de cuatro millones de pesos más intereses.
El Estado Nacional se oponía a la indemnización pues consideraba que el pedido de la familia en cuestión estaba prescripto, ya que habían pasado los dos años estipulados por ley desde el momento de producido el hecho, el 18 de julio de 1994, cuando explotó la AMIA.
En ese sentido, expuso que la familia Faifman interpuso la demanda en 2006 y que el plazo "se encontraba ampliamente vencido".
La Corte consideró que la renuncia a la prescripción "no necesariamente debe ser expresa", sino que "puede ser práctica, es decir, resultar de actos o manifestaciones", y recordó que el Estado instó la promulgación de una ley para indemnizar a las víctimas.
Los jueces señalaron que el Poder Ejecutivo en 2005, en el marco de una denuncia formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por las organizaciones no gubernamentales Memoria Activa, CELS y CEJIL, el Estado suscribió "un acta de entendimiento en la que reconocía su responsabilidad tanto por el incumplimiento de su función de prevención como por el encubrimiento de los hechos y el incumplimiento de la función de investigación".
"Por otra parte, el Poder Ejecutivo impulsó un proyecto de ley de reparación a las víctimas, que obtuvo media sanción del Senado pero no fue tratado por la Cámara de Diputados y perdió estado parlamentario" y "recientemente se ha presentado un nuevo proyecto", recordó el máximo tribunal.
Al respecto, este martes comenzó a tratarse en el Senado un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en mayo del año pasado que propone otorgar, por única vez, un beneficio extraordinario para los herederos o derechohabientes de las 85 personas fallecidas y las más de 150 que resultaron heridas: en la letra de la iniciativa se aclara que quienes quieran acceder a este beneficio pero estén llevando a cabo una acción judicial contra el Estado Nacional deberán desistir de esta demanda.
En este marco, la Corte insistió en que el Poder Ejecutivo, parte demandada en el caso, "reconoció –en forma incondicionada y absoluta– que conculcó los derechos de las víctimas y sus familiares".
"El reconocimiento de estas violaciones generó, como una consecuencia jurídica inevitable y necesaria, la obligación del Estado de indemnizar a quienes hubieran sufrido daños", resumió.
Incluso la Corte reprochó que en su voluntad, mediante la promulgación de una ley, de indemnizar a las víctimas, lo hizo "sin distinguir entre quienes habían interpuesto acciones judiciales dentro del plazo de prescripción y quienes no lo habían hecho".
"La invocación de la prescripción resulta incoherente", concluyó la Corte.
Cadena3
La Corte Suprema de Justicia confirmó hoy que se debe indemnizar a la familia de una víctima del atentado a la AMIA, luego de rechazar un planteo del Estado Nacional que se oponía a ello.
"La postura del Estado Nacional resulta incompatible con el principio cardinal de buena fe, que informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento, tanto público como privado", señalaron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda.
Así, el máximo tribunal sentó precedente al ratificar un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había ordenado indemnizar a Ruth Myriam Faifman de Tenembaun y a sus tres hijas por la muerte de su cónyuge y padre, respectivamente, con la suma de cuatro millones de pesos más intereses.
El Estado Nacional se oponía a la indemnización pues consideraba que el pedido de la familia en cuestión estaba prescripto, ya que habían pasado los dos años estipulados por ley desde el momento de producido el hecho, el 18 de julio de 1994, cuando explotó la AMIA.
En ese sentido, expuso que la familia Faifman interpuso la demanda en 2006 y que el plazo "se encontraba ampliamente vencido".
La Corte consideró que la renuncia a la prescripción "no necesariamente debe ser expresa", sino que "puede ser práctica, es decir, resultar de actos o manifestaciones", y recordó que el Estado instó la promulgación de una ley para indemnizar a las víctimas.
Los jueces señalaron que el Poder Ejecutivo en 2005, en el marco de una denuncia formulada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por las organizaciones no gubernamentales Memoria Activa, CELS y CEJIL, el Estado suscribió "un acta de entendimiento en la que reconocía su responsabilidad tanto por el incumplimiento de su función de prevención como por el encubrimiento de los hechos y el incumplimiento de la función de investigación".
"Por otra parte, el Poder Ejecutivo impulsó un proyecto de ley de reparación a las víctimas, que obtuvo media sanción del Senado pero no fue tratado por la Cámara de Diputados y perdió estado parlamentario" y "recientemente se ha presentado un nuevo proyecto", recordó el máximo tribunal.
Al respecto, este martes comenzó a tratarse en el Senado un proyecto enviado por el Poder Ejecutivo en mayo del año pasado que propone otorgar, por única vez, un beneficio extraordinario para los herederos o derechohabientes de las 85 personas fallecidas y las más de 150 que resultaron heridas: en la letra de la iniciativa se aclara que quienes quieran acceder a este beneficio pero estén llevando a cabo una acción judicial contra el Estado Nacional deberán desistir de esta demanda.
En este marco, la Corte insistió en que el Poder Ejecutivo, parte demandada en el caso, "reconoció –en forma incondicionada y absoluta– que conculcó los derechos de las víctimas y sus familiares".
"El reconocimiento de estas violaciones generó, como una consecuencia jurídica inevitable y necesaria, la obligación del Estado de indemnizar a quienes hubieran sufrido daños", resumió.
Incluso la Corte reprochó que en su voluntad, mediante la promulgación de una ley, de indemnizar a las víctimas, lo hizo "sin distinguir entre quienes habían interpuesto acciones judiciales dentro del plazo de prescripción y quienes no lo habían hecho".
"La invocación de la prescripción resulta incoherente", concluyó la Corte.
Cadena3
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