General Pico | No va a prisión un joven que abusó de dos niñas
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El abusador aprovechó que su mujer tomaba pastillas para dormir y se dirigió a la habitación donde dormían las tres niñas. Allí sometió a manoseos y actos impúdicos al menos a dos de ellas, ante la vista de sus hermanitas. (Foto Archivo)
El juez de audiencia Carlos Pellegrino condenó días atrás a un joven oriundo de Intendente Alvear, que a finales de 2012 manoseó en una vivienda de la localidad de Sarah a dos niñas, que son hijas de quien por entonces era su pareja. Como no posee antecedentes y no hubo una reiteración del hecho, se le impuso una pena en suspenso de 3 años de prisión.
El jueves pasado se produjo la lectura de sentencia contra Carlos Alberto Bravo (33), quien fue juzgado los días 30 y 31 de marzo, en la Sala Nº 1 del Palacio de Tribunales de la Segunda Circunscripción Judicial. El debate oral fue presidido por Pellegrino, mientras que la Fiscalía estuvo representada por la doctora Ivana Hernández y la Defensa por el doctor Abel Tanus Mafud. En total declararon once testigos en el juicio.
De acuerdo a lo que consta en el fallo, el hecho por el cual el joven fue hallado culpable tuvo lugar en la madrugada del 10 de noviembre de 2012, en una vivienda de Sarah donde vive una mujer con graves problemas psiquiátricos, junto a sus cuatro hijos, un niño y tres niñas, de 9, 7 y 3 años de edad.
Luego esta persona se retiró y no volvió a aparecer, lo que posibilitó que las chicas le contaran a su madre y esta lo denunciara dos días después.
Si bien en principio la fiscala Hernández le imputó provisoriamente tres hechos de “abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años, en concurso real”, durante el alegato de cierre sostuvo la acusación respecto a las nenas de 7 y 9 años, mientras que pidió la absolución por la de 3 años, por la aplicación del “beneficio de la duda”. Solicitó que se le imponga una pena de 4 años de prisión efectiva.
Por su parte, Tanus Mafud solicitó la absolución de su representado, o en su defecto una pena mínima de 6 meses de prisión de cumplimiento condicional, ya que consideró que no estaba probado que su pupilo viviese con la madre de las víctimas, por lo que no correspondía la aplicación del agravante.
“Se acreditó la presencia del imputado en la habitación de las menores víctimas, la noche del 10 de noviembre de 2012, aprovechando que la madre de las mismas se hallaba dormida, en virtud de la medicación que tomaba, donde las pequeñas debieron soportar los tocamientos en sus genitales y los besos que el imputado les daba”, relató.
“Luego de ello, dado el retiro prematuro de Bravo del domicilio, pudieron contar a su madre lo que había ocurrido. También lo afirmaron ante la asistente social y la psicóloga que las asistían en la localidad de Sarah. En forma posterior pudieron, con las limitaciones propias de la edad, contar lo sucedido bajo la denominación de ‘cochinadas’ a la psicóloga Pérez, que las entrevistó en Cámara Gesell y realizó la pericia”, enumeró.
Señaló también como prueba importante que “la madre de las menores afirmó en su declaración que ese día Carlos Bravo se retiró antes de lo habitual y que nunca más volvió a tener contacto ni comunicación con el mismo. Lo que evidencia que el imputado sabía que las niñas se lo contarían a su madre y ésta les creería. La denuncia fue realizada dos días después”.
Además, aclaró que “en estas pequeñas -con sus escasos estímulos socioculturales- no se vislumbra ningún motivo posible, como para haber inventado la situación contada”.
Luego se refirió al controvertido agravante, justificando su uso en que los testigos “coincidieron en ubicar a Bravo como la pareja de G. -la madre de las nenas-, pese a que algunos ni siquiera lo conocían, al tratarse de una comunidad pequeña, pudieron afirmar el rol que ocupaba en el entorno familiar”.
Además, “la madre de las niñas, todas muy menores a los dieciocho años que la ley establece, afirmó que se quedaba a pernoctar en su domicilio con habitualidad, los niños tenían un trato frecuente y cotidiano con el mismo, lo que le facilitaba el acceso a la confianza e intimidad de las jóvenes víctimas. Resultando precisamente la base del agravante en cuestión, ya que lo que se califica es el aprovechamiento de esa confianza y el acceso a las víctimas que un extraño al hogar no puede usufructuar. Es el abuso de una situación de confianza y cercanía”, remarcó.
Sobre el pedido de absolución por el presunto abuso contra la menor de las hermanas, opinó que era procedente porque la pequeña de 3 años, “al integrar un hogar con tantas carencias afectivas y en medio de situaciones derivadas de enfermedades mentales, no había desarrollado el habla, por lo que resultó imposible establecer la ocurrencia de actos delictivos en su cuerpo”.
A la hora de justificar la imposición de una pena inferior a la pedida por el Ministerio Público Fiscal -4 años efectivos-, argumentó que se debe “tener presente que el delito se cometió en una sola oportunidad. Que luego del retiro del imputado del hogar que habitaban las menores, no volvió a tener ningún contacto con las mismas. Que el delito quedó configurado en la forma simple de su tipificación, y que el imputado no posee antecedentes condenatorios”.
Por ello “aparece como justo establecer la misma en el mínimo de la escala penal para el delito enrostrado, fijando la misma en tres años de prisión de ejecución en suspenso”. Además le impuso reglas de conducta como “la fijación de residencia, la presentación mensual en la Comisaría más próxima a su domicilio a fin de dar cuenta de su actividad, la prohibición de acercamiento y comunicación, por ningún medio, a las damnificadas y su madre, y por último, la realización de un tratamiento psicológico previa acreditación de su necesidad”.
El Diario LP
El juez de audiencia Carlos Pellegrino condenó días atrás a un joven oriundo de Intendente Alvear, que a finales de 2012 manoseó en una vivienda de la localidad de Sarah a dos niñas, que son hijas de quien por entonces era su pareja. Como no posee antecedentes y no hubo una reiteración del hecho, se le impuso una pena en suspenso de 3 años de prisión.
El jueves pasado se produjo la lectura de sentencia contra Carlos Alberto Bravo (33), quien fue juzgado los días 30 y 31 de marzo, en la Sala Nº 1 del Palacio de Tribunales de la Segunda Circunscripción Judicial. El debate oral fue presidido por Pellegrino, mientras que la Fiscalía estuvo representada por la doctora Ivana Hernández y la Defensa por el doctor Abel Tanus Mafud. En total declararon once testigos en el juicio.
De acuerdo a lo que consta en el fallo, el hecho por el cual el joven fue hallado culpable tuvo lugar en la madrugada del 10 de noviembre de 2012, en una vivienda de Sarah donde vive una mujer con graves problemas psiquiátricos, junto a sus cuatro hijos, un niño y tres niñas, de 9, 7 y 3 años de edad.
Hecho y debate
De acuerdo a la reconstrucción histórica del hecho, Bravo se quedó a dormir ese día en casa de quien por entonces era su pareja, alguien que antes estuvo casada con un golpeador y atravesaba una tortuosa separación. El abusador aprovechó que la mujer tomaba pastillas para dormir y se dirigió a la habitación donde dormían las tres niñas. Allí sometió a manoseos y actos impúdicos al menos a dos de ellas, ante la vista de sus hermanitas.Luego esta persona se retiró y no volvió a aparecer, lo que posibilitó que las chicas le contaran a su madre y esta lo denunciara dos días después.
Si bien en principio la fiscala Hernández le imputó provisoriamente tres hechos de “abuso sexual simple agravado por la convivencia preexistente con una menor de 18 años, en concurso real”, durante el alegato de cierre sostuvo la acusación respecto a las nenas de 7 y 9 años, mientras que pidió la absolución por la de 3 años, por la aplicación del “beneficio de la duda”. Solicitó que se le imponga una pena de 4 años de prisión efectiva.
Por su parte, Tanus Mafud solicitó la absolución de su representado, o en su defecto una pena mínima de 6 meses de prisión de cumplimiento condicional, ya que consideró que no estaba probado que su pupilo viviese con la madre de las víctimas, por lo que no correspondía la aplicación del agravante.
Condena
Finalmente, el jueves último el juez Pellegrino condenó a Carlos Bravo, al entender que “surgieron del debate una multiplicidad de indicios coincidentes que forman la convicción necesaria para el dictado de sentencia condenatoria en contra del imputado debido a la existencia histórica del hecho denunciado”.“Se acreditó la presencia del imputado en la habitación de las menores víctimas, la noche del 10 de noviembre de 2012, aprovechando que la madre de las mismas se hallaba dormida, en virtud de la medicación que tomaba, donde las pequeñas debieron soportar los tocamientos en sus genitales y los besos que el imputado les daba”, relató.
“Luego de ello, dado el retiro prematuro de Bravo del domicilio, pudieron contar a su madre lo que había ocurrido. También lo afirmaron ante la asistente social y la psicóloga que las asistían en la localidad de Sarah. En forma posterior pudieron, con las limitaciones propias de la edad, contar lo sucedido bajo la denominación de ‘cochinadas’ a la psicóloga Pérez, que las entrevistó en Cámara Gesell y realizó la pericia”, enumeró.
Señaló también como prueba importante que “la madre de las menores afirmó en su declaración que ese día Carlos Bravo se retiró antes de lo habitual y que nunca más volvió a tener contacto ni comunicación con el mismo. Lo que evidencia que el imputado sabía que las niñas se lo contarían a su madre y ésta les creería. La denuncia fue realizada dos días después”.
Además, aclaró que “en estas pequeñas -con sus escasos estímulos socioculturales- no se vislumbra ningún motivo posible, como para haber inventado la situación contada”.
Figura y pena
En cuanto a la figura penal elegida por la fiscala, el magistrado consideró que “los informes médicos incorporados como prueba documental en el debate y ratificados por sus autores, dan cuenta de la inexistencia de lesiones genitales, compatibles con abuso sexual, en ninguna de las niñas, por lo que la configuración se corresponde con el abuso sexual simple”.Luego se refirió al controvertido agravante, justificando su uso en que los testigos “coincidieron en ubicar a Bravo como la pareja de G. -la madre de las nenas-, pese a que algunos ni siquiera lo conocían, al tratarse de una comunidad pequeña, pudieron afirmar el rol que ocupaba en el entorno familiar”.
Además, “la madre de las niñas, todas muy menores a los dieciocho años que la ley establece, afirmó que se quedaba a pernoctar en su domicilio con habitualidad, los niños tenían un trato frecuente y cotidiano con el mismo, lo que le facilitaba el acceso a la confianza e intimidad de las jóvenes víctimas. Resultando precisamente la base del agravante en cuestión, ya que lo que se califica es el aprovechamiento de esa confianza y el acceso a las víctimas que un extraño al hogar no puede usufructuar. Es el abuso de una situación de confianza y cercanía”, remarcó.
Sobre el pedido de absolución por el presunto abuso contra la menor de las hermanas, opinó que era procedente porque la pequeña de 3 años, “al integrar un hogar con tantas carencias afectivas y en medio de situaciones derivadas de enfermedades mentales, no había desarrollado el habla, por lo que resultó imposible establecer la ocurrencia de actos delictivos en su cuerpo”.
A la hora de justificar la imposición de una pena inferior a la pedida por el Ministerio Público Fiscal -4 años efectivos-, argumentó que se debe “tener presente que el delito se cometió en una sola oportunidad. Que luego del retiro del imputado del hogar que habitaban las menores, no volvió a tener ningún contacto con las mismas. Que el delito quedó configurado en la forma simple de su tipificación, y que el imputado no posee antecedentes condenatorios”.
Por ello “aparece como justo establecer la misma en el mínimo de la escala penal para el delito enrostrado, fijando la misma en tres años de prisión de ejecución en suspenso”. Además le impuso reglas de conducta como “la fijación de residencia, la presentación mensual en la Comisaría más próxima a su domicilio a fin de dar cuenta de su actividad, la prohibición de acercamiento y comunicación, por ningún medio, a las damnificadas y su madre, y por último, la realización de un tratamiento psicológico previa acreditación de su necesidad”.
El Diario LP
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