Obras de gas: obligan a Camuzzi y al Estado provincial a brindar información pública
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/04/obras-de-gas-obligan-camuzzi-y-al.html
El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 4 de Santa Rosa, reconoció el acceso a la información pública en un reclamo a Camuzzi Gas Pampeana y el Estado Provincial. Los obligó a dar inforación sobre la obras de gas natural y el servicio.
En un fallo, la jueza Fabiana Berardi sostuvo que “le asiste derecho a los demandantes (Martín Berhongaray, Luis Solana y Félix Villatoro) a acceder a la información pública en poder de los demandados (Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Estado Provincial) y a éstos el deber de facilitarla”.
La decisión se adoptó en una acción de amparo iniciada por los nombrados después de pedir información por la imposibilidad de muchos vecinos de acceder al servicio de gas natural.
Los principales reclamos de los amparistas fueron los siguientes:
“1. ¿Qué obras de infraestructura resultan necesarias para afianzar el desarrollo urbanoy satisfacer las necesidades de abastecimiento de la totalidad de la poblaciónpampeana? Indique características técnicas de cada una de ellas, monto aproximado de las inversiones y plazo estimado de ejecución.
2. ¿Quien asumirá las obligaciones de planificación, ejecución y puesta en marcha delas tareas necesarias para concretar las obras requeridas?
3. ¿Quien deberá realizar los desembolsos necesarios para completar y finalizar lascitadas obras de infraestructura?
4. ¿Cuál ha sido el volumen de gas natural distribuido por Camuzzi Gas PampeanaS.A. durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013?
5. ¿Cuántas solicitudes de conexión se encuentran pendientes de autorización? Discrimine por localidad, indicando el nombre de cada uno de los solicitantes”.
El fallo de Berardi sostiene que “siendo que el acceso a la información pública tiene fundamento constitucional (artículos 1, 33, 41, 42 y ccs. del capítulo Segundo y del art. 75 inc. 22) y convencional (artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos) la negativa a brindarla o el silencio frente al requerimiento comporta una acción o una omisión ilegal que es manifiesta y bien puede hacerse cesar mediante la acción de amparo que constituye una vía expedita y rápida para tal fin”.
En otro párrafo señala el reconocimiento de una legitimación activa amplia para solicitar y recibir la información que tiene carácter público: “En función de la doctrina de la Corte Interamericana, seguida por nuestra Corte Suprema en materia de acceso a la información pública la legitimación es amplia y comprende a toda persona sin necesidad de que exista, tampoco, un interés calificado del requirente.”
La jueza afirma que “Camuzzi Gas Pampeana ha sido correctamente demandada” por ser concesionaria de un servicio público y porque la información requerida se refiere a laprestación de ese servicio. El tribunal advirtió que “no existían motivos de orden público, seguridad nacional o provincial o razones económicas o protección de la honra o intimidad de los individuos” que justifique la negativa a aportar la información solicitada por los accionantes (Luis) Solana, (Martín) Berhongaray y (Félix) Villatoro”.
Los demandantes anunciaron que “habiendo ingresado en la época de incremento en la demanda de gas natural,presentaremos en los próximos días las respuestas que brindó el Estado Provincial y Camuzzi Gas Pampeana S.A. a cada uno de los puntos incluidos en el amparo. La información será dada a conocer a toda la comunidad a través de una presentación pública”.
El Diario LP
En un fallo, la jueza Fabiana Berardi sostuvo que “le asiste derecho a los demandantes (Martín Berhongaray, Luis Solana y Félix Villatoro) a acceder a la información pública en poder de los demandados (Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Estado Provincial) y a éstos el deber de facilitarla”.
La decisión se adoptó en una acción de amparo iniciada por los nombrados después de pedir información por la imposibilidad de muchos vecinos de acceder al servicio de gas natural.
Los principales reclamos de los amparistas fueron los siguientes:
“1. ¿Qué obras de infraestructura resultan necesarias para afianzar el desarrollo urbanoy satisfacer las necesidades de abastecimiento de la totalidad de la poblaciónpampeana? Indique características técnicas de cada una de ellas, monto aproximado de las inversiones y plazo estimado de ejecución.
2. ¿Quien asumirá las obligaciones de planificación, ejecución y puesta en marcha delas tareas necesarias para concretar las obras requeridas?
3. ¿Quien deberá realizar los desembolsos necesarios para completar y finalizar lascitadas obras de infraestructura?
4. ¿Cuál ha sido el volumen de gas natural distribuido por Camuzzi Gas PampeanaS.A. durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013?
5. ¿Cuántas solicitudes de conexión se encuentran pendientes de autorización? Discrimine por localidad, indicando el nombre de cada uno de los solicitantes”.
El fallo de Berardi sostiene que “siendo que el acceso a la información pública tiene fundamento constitucional (artículos 1, 33, 41, 42 y ccs. del capítulo Segundo y del art. 75 inc. 22) y convencional (artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos) la negativa a brindarla o el silencio frente al requerimiento comporta una acción o una omisión ilegal que es manifiesta y bien puede hacerse cesar mediante la acción de amparo que constituye una vía expedita y rápida para tal fin”.
En otro párrafo señala el reconocimiento de una legitimación activa amplia para solicitar y recibir la información que tiene carácter público: “En función de la doctrina de la Corte Interamericana, seguida por nuestra Corte Suprema en materia de acceso a la información pública la legitimación es amplia y comprende a toda persona sin necesidad de que exista, tampoco, un interés calificado del requirente.”
La jueza afirma que “Camuzzi Gas Pampeana ha sido correctamente demandada” por ser concesionaria de un servicio público y porque la información requerida se refiere a laprestación de ese servicio. El tribunal advirtió que “no existían motivos de orden público, seguridad nacional o provincial o razones económicas o protección de la honra o intimidad de los individuos” que justifique la negativa a aportar la información solicitada por los accionantes (Luis) Solana, (Martín) Berhongaray y (Félix) Villatoro”.
Los demandantes anunciaron que “habiendo ingresado en la época de incremento en la demanda de gas natural,presentaremos en los próximos días las respuestas que brindó el Estado Provincial y Camuzzi Gas Pampeana S.A. a cada uno de los puntos incluidos en el amparo. La información será dada a conocer a toda la comunidad a través de una presentación pública”.
El Diario LP
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