Santa Rosa | Pena en suspenso por muerte a la salida de un boliche
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/04/santa-rosa-pena-en-suspenso-por-muerte.html
Una muerte a la salida de un boliche céntrico concluyó con una pena de prisión en suspenso porque la justicia consideró que el imputado no tuvo intenciones de matar cuando le pegó una trompada a la víctima.
La sentencia de la Cámara en lo Criminal 1 fue dictada días atrás. La jueza Alejandra Ongaro dio por demostrado que el 22 de agosto de 2008, a las 5.30, en circunstancias en que salían de un local bailable ubicado en Pellegrini, entre 9 de Julio y Quintana, Santiago Eduardo Heick "le aplicó un golpe de puño" a Dionisio Andino y lo tiró al suelo. El agredido sufrió un traumatismo de cráneo violento y como consecuencia de esa lesión falleció a los seis días en el hospital Lucio Molas.
Ongaro, por la vía del juicio abreviado, condenó a Heick a dos años de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional, y le fijó como regla de conducta que durante ese tiempo debe fijar domicilio y comunicar cualquier cambio que se produzca.
El abreviado fue solicitado de común acuerdo por el fiscal Jorge Amado, el defensor oficial Alejandro Osio y el imputado, de 38 años y domiciliado en Naicó. La investigación estuvo a cargo del Juzgado de Instrucción y en lo Correccional N° 3.
El hecho en sí –golpe de puño– fue admitido por todos los testigos y hasta por Hecik, aunque hubo dos versiones de cómo fueron los momentos previos.
Un primo de Andino, Diego Roberto Yaber, dijo que a él se "le vino encima" una persona de apellido Bustos, apodado 'El Diablo', quien lo golpeó y lo dejó inconsciente, y que al levantarse observó a la víctima tirada en la vereda, presumiendo que había sido atacada por Heick.
Agregó que si bien no vio al imputado al momento de la trompada, supo por una chica que había sido él. Otro primo del muerto, Héctor Abel Andino, afirmó que escuchó un alboroto, se dio vuelta y observó a Heick golpear de atrás al occiso, quien quedó con la cabeza ensangrentada.
Otro testigo, Lucas Monsalvo, en cambio, expresó que Andino insultó a Heick y lo provocó a pelear y que éste se bajó de su auto, esquivó una trompada, y le pegó un golpe en el mentón, cayendo "en forma instantánea hacia atrás y golpeando con su cabeza en el piso".
Sergio Manuel Bustos contó algo similar. Que Andino y dos personas más, que habían molestado al imputado durante toda la noche en el boliche, le tiraron una piña y que Heick respondió pegándole a uno de ellos.
¿Qué declaró Heick? Que al salir del local bailable observó que "Diego, Pelé y otro sujeto se encontraban parados en la puerta" y que él fue hacia su auto. Remarcó que comenzaron a agredirlo, que se dio vuelta y que "tiró una piña" para defenderse. Después se marchó sin saber quién había sido el destinatario de la trompada.
En los considerandos del fallo, Ongaro calificó la conducta de Heick como "una actitud defensiva, debido a que estaba siendo agredido por más de un individuo y cuando él se encontraba de espaldas". Indicó que la prueba producida "permite inferir de manera inequívoca que en la conducta del encartado hubo una agresión física que, si bien dolosa, no incluyó el deceso de la víctima como un resultado querido o aceptado (...) En cuanto a los medios utilizados, golpes de puño, de ningún modo fueron ni son letales; es decir que no pueden ser calificados como que razonablemente tenían capacidad para provocar la muerte del agredido".
Por ello, la jueza concluyó que "el imputado lanzó un golpe de puño para defenderse de la agresión a la que estaba siendo sometido, pero con la intención de un causar un daño menor y poder huir de la situación".
iTextual
La sentencia de la Cámara en lo Criminal 1 fue dictada días atrás. La jueza Alejandra Ongaro dio por demostrado que el 22 de agosto de 2008, a las 5.30, en circunstancias en que salían de un local bailable ubicado en Pellegrini, entre 9 de Julio y Quintana, Santiago Eduardo Heick "le aplicó un golpe de puño" a Dionisio Andino y lo tiró al suelo. El agredido sufrió un traumatismo de cráneo violento y como consecuencia de esa lesión falleció a los seis días en el hospital Lucio Molas.
Ongaro, por la vía del juicio abreviado, condenó a Heick a dos años de prisión de ejecución condicional, por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio preterintencional, y le fijó como regla de conducta que durante ese tiempo debe fijar domicilio y comunicar cualquier cambio que se produzca.
El abreviado fue solicitado de común acuerdo por el fiscal Jorge Amado, el defensor oficial Alejandro Osio y el imputado, de 38 años y domiciliado en Naicó. La investigación estuvo a cargo del Juzgado de Instrucción y en lo Correccional N° 3.
El hecho en sí –golpe de puño– fue admitido por todos los testigos y hasta por Hecik, aunque hubo dos versiones de cómo fueron los momentos previos.
Un primo de Andino, Diego Roberto Yaber, dijo que a él se "le vino encima" una persona de apellido Bustos, apodado 'El Diablo', quien lo golpeó y lo dejó inconsciente, y que al levantarse observó a la víctima tirada en la vereda, presumiendo que había sido atacada por Heick.
Agregó que si bien no vio al imputado al momento de la trompada, supo por una chica que había sido él. Otro primo del muerto, Héctor Abel Andino, afirmó que escuchó un alboroto, se dio vuelta y observó a Heick golpear de atrás al occiso, quien quedó con la cabeza ensangrentada.
Otro testigo, Lucas Monsalvo, en cambio, expresó que Andino insultó a Heick y lo provocó a pelear y que éste se bajó de su auto, esquivó una trompada, y le pegó un golpe en el mentón, cayendo "en forma instantánea hacia atrás y golpeando con su cabeza en el piso".
Sergio Manuel Bustos contó algo similar. Que Andino y dos personas más, que habían molestado al imputado durante toda la noche en el boliche, le tiraron una piña y que Heick respondió pegándole a uno de ellos.
¿Qué declaró Heick? Que al salir del local bailable observó que "Diego, Pelé y otro sujeto se encontraban parados en la puerta" y que él fue hacia su auto. Remarcó que comenzaron a agredirlo, que se dio vuelta y que "tiró una piña" para defenderse. Después se marchó sin saber quién había sido el destinatario de la trompada.
En los considerandos del fallo, Ongaro calificó la conducta de Heick como "una actitud defensiva, debido a que estaba siendo agredido por más de un individuo y cuando él se encontraba de espaldas". Indicó que la prueba producida "permite inferir de manera inequívoca que en la conducta del encartado hubo una agresión física que, si bien dolosa, no incluyó el deceso de la víctima como un resultado querido o aceptado (...) En cuanto a los medios utilizados, golpes de puño, de ningún modo fueron ni son letales; es decir que no pueden ser calificados como que razonablemente tenían capacidad para provocar la muerte del agredido".
Por ello, la jueza concluyó que "el imputado lanzó un golpe de puño para defenderse de la agresión a la que estaba siendo sometido, pero con la intención de un causar un daño menor y poder huir de la situación".
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