Santa Rosa | Tres años en suspenso por matar a su hermano
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La jueza de control, María Florencia Maza, condenó en un juicio abreviado a Lucas Claudio Rodríguez a tres años de prisión en suspenso por la muerte de su hermano Rubén Jonathan, ocurrida el 25 de diciembre del año pasado.
Rodríguez, de 34 años, fue hallado culpable de tres delitos: homicidio culposo (artículo 84, primer párrafo, del Código Penal), portación de arma de uso civil sin la debida autorización legal (artículo 189 bis, inciso 2°, tercer párrafo) y abuso de armas (artículo 104, primer párrafo); los mismos por los cuales se le había formalizado la investigación fiscal preparatoria.
Maza, al admitir el abreviado solicitado de común acuerdo por el fiscal Máximo Paulucci y el defensor particular Gastón Gómez, con el aval del imputado, dispuso además inhabilitar a Rodríguez por 10 años para usar y portar armas de fuego y le prohibió acercarse a menos de 200 metros del domicilio de Juan Carlos Goiriz o donde estuviere, como así también contactarse con él personalmente, por interpósita persona o por cualquier medio tecnológico.
Con las evidencias recolectadas, la jueza dio por probado que la Navidad pasada, a la 1.40 de la madrugada, Lucas Rodríguez concurrió con su hermano Rubén y Daniel Bustos a la casa de Goiriz, ubicada en Valerga al 900, en un Renault 12.
Allí el imputado “efectuó disparos con un arma de fuego, calibre 22 largo, en la vía pública, tanto desde la vereda como de la calle, hacia Goiriz”. En esas circunstancias, en un momento “su propio hermano Rubén Rodríguez se interpuso intempestivamente”, recibiendo un disparo en el pecho que le ocasionó la muerte.
Maza dijo que “surge claramente de los testimonios y las demás probanzas colectadas” que el homicidio fue “una conducta no querida por Rodriguez (…) Empero su acción fue desprovista de cualquier precaución, y notoriamente riesgosa en función de la imprevisibilidad de la dirección del disparo, siendo la muerte el esperable corolario de su accionar desaprensivo”.
La magistrada añadió que el imputado, con esa conducta puso en peligro “a su hermano y a otras personas que se encontraban en el lugar; no solo al testigo Goiriz, a quien se presume iba dirigido el disparo, sino al vecindario todo, que por razones del festejo navideño se encontraba en las veredas y calles (…) Es por eso justamente que puede esta secuencia reconstruirse históricamente sin mayor esfuerzo, producto de los testigos independientes que observaron todo desde muy cerca”.
Más adelante, Maza expresó que “se encuentra acreditado el carácter culposo de la muerte causada a su hermano, en base a los testimonios recibidos, los que resultan armónicos con la restante prueba mencionada más arriba; corroborándose el relato de Goiriz y demás vecinos por la constatación en su inmueble de los rastros de impacto de proyectiles, y además el resultado positivo del dermotest del occiso”. Y agregó que tanto Goiriz como otros testigos relataron que “los hermanos Rodriguez integraban con Bustos el grupo agresor, y que no solo habría disparado el acusado sino también el fallecido”.
EL DIario LP
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Maza, al admitir el abreviado solicitado de común acuerdo por el fiscal Máximo Paulucci y el defensor particular Gastón Gómez, con el aval del imputado, dispuso además inhabilitar a Rodríguez por 10 años para usar y portar armas de fuego y le prohibió acercarse a menos de 200 metros del domicilio de Juan Carlos Goiriz o donde estuviere, como así también contactarse con él personalmente, por interpósita persona o por cualquier medio tecnológico.
Con las evidencias recolectadas, la jueza dio por probado que la Navidad pasada, a la 1.40 de la madrugada, Lucas Rodríguez concurrió con su hermano Rubén y Daniel Bustos a la casa de Goiriz, ubicada en Valerga al 900, en un Renault 12.
Allí el imputado “efectuó disparos con un arma de fuego, calibre 22 largo, en la vía pública, tanto desde la vereda como de la calle, hacia Goiriz”. En esas circunstancias, en un momento “su propio hermano Rubén Rodríguez se interpuso intempestivamente”, recibiendo un disparo en el pecho que le ocasionó la muerte.
Maza dijo que “surge claramente de los testimonios y las demás probanzas colectadas” que el homicidio fue “una conducta no querida por Rodriguez (…) Empero su acción fue desprovista de cualquier precaución, y notoriamente riesgosa en función de la imprevisibilidad de la dirección del disparo, siendo la muerte el esperable corolario de su accionar desaprensivo”.
La magistrada añadió que el imputado, con esa conducta puso en peligro “a su hermano y a otras personas que se encontraban en el lugar; no solo al testigo Goiriz, a quien se presume iba dirigido el disparo, sino al vecindario todo, que por razones del festejo navideño se encontraba en las veredas y calles (…) Es por eso justamente que puede esta secuencia reconstruirse históricamente sin mayor esfuerzo, producto de los testigos independientes que observaron todo desde muy cerca”.
Más adelante, Maza expresó que “se encuentra acreditado el carácter culposo de la muerte causada a su hermano, en base a los testimonios recibidos, los que resultan armónicos con la restante prueba mencionada más arriba; corroborándose el relato de Goiriz y demás vecinos por la constatación en su inmueble de los rastros de impacto de proyectiles, y además el resultado positivo del dermotest del occiso”. Y agregó que tanto Goiriz como otros testigos relataron que “los hermanos Rodriguez integraban con Bustos el grupo agresor, y que no solo habría disparado el acusado sino también el fallecido”.
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