Colectoras: "El Poder Ejecutivo no puede hacer exclusiones que la ley no ha previsto", dijo el STJ
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El fallo del STJ sostiene que el decreto del gobernador modificó “la letra” de la ley que había aprobado la Cámara de Diputados, que no mencionaba las colectoras. Dicen que, por eso, excedió sus facultades. (Foto: El Diario LP)
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“El Poder Ejecutivo no puede hacer exclusiones que la ley no ha previsto”, afirmó el fallo que firmó en pleno el último viernes el Superior Tribunal de Justicia. Los jueces declararon la inconstitucionalidad del decreto del gobernador Oscar Mario Jorgue que prohibía las listas colectoras en las elecciones internas de los partidos. De esa manera, el 5 de junio, los precandidatos a intendente, Luis Larrañaga, y Juan Carlos Tierno, podrán llevar en la boleta al precandidato a gobernador de Peronismo Pampeano, Carlos Verna.
“El Poder Ejecutivo no puede hacer exclusiones que la ley no ha previsto”, afirmó el fallo que firmó en pleno el último viernes el Superior Tribunal de Justicia. Los jueces declararon la inconstitucionalidad del decreto del gobernador Oscar Mario Jorgue que prohibía las listas colectoras en las elecciones internas de los partidos. De esa manera, el 5 de junio, los precandidatos a intendente, Luis Larrañaga, y Juan Carlos Tierno, podrán llevar en la boleta al precandidato a gobernador de Peronismo Pampeano, Carlos Verna.
Jorge pretendía impedir que la lista que encabeza el senador Verna cosechara votos de dos precanidatos en la ciudad. Sin embargo, la resolución del STJ dio por tierra con su planteó y le dio la razón a los argumentos que plantearon los vernistas y marinistas que controlan el partido.
El fallo tiene la firman de los cuatro miembros, Eduardo Fernández Mendía, Víctor Menéndez, Hugo Díaz y Elena Fresco, además de la subrogante Laura Torres (presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil). El viernes se conoció el rsesultado pero no trascendieron los fundamentos que esgrimieron los magristrados.
Las boletas se oficializarán el próximo lunes. Si bien el asesor del gobernador, Marcos Paz, dijo que analizan recurrir a la Corte Suprema de Justicia, esto no impedirá que en los próximos comicios las colectoras estén hablitadoas.
Según el fallo del STJ, el gobernador Oscar Jorge “no está habilitado para establecer exclusiones que el legislador no determinó”. Los jueces recordaron que el artículo 1 del decreto 104/2015 incoporaba el artículo 9 bis al decreto 959/2003. Ese agregado impedía unir una boleta de una categoría, de una lista, con la de otra categroía, de otra lista. Impedía unirlas materialmente.
“Resulta evidente que si la ley ha establecido la reglamentación no puede válidamente el Poder Ejecutivo disponer exclusiones con fundamento en la necesidad de evitar confusiones al electorado”, remarcaron los miembros del STJ.
En el fallo, se menciona que la ley provincia tiene su propia reglamentación, en la cual en ningún momento se excluye la posiblidad de las colectoras en las internas. La normativo solo establece que los candidatos solo pueden postularse por un partido y que después ese partido debe llevar al ganador a la elección general. Los candidatos no pueden ser remplazados por otros y los perdedores no pueden ser candidatos de otra fuerza poltíca.
“Es una norma reglamentaria que excede los límites propios que ha fijado el legislador”, atacó el fallo al cuestionado decreto de Jorge. “El Poder Ejecutivo no puede ir más allá allá de la intención de la ley, encontrándose impedido de efectuar excepciones, modificaciones, exclusiones o inclusiones que la ley no ha previsto”, apuntó. “No quedan dudas de que en el presente caso se está ante un conflicto entre dos normas de jerarquía diferete, en el cual ha de prevalecer aquella de rango superior”, explicó.
En ese sentido, los jueces reconocieron que el Poder Ejecutivo tiene la facultad constitucional de reglamentar lsa leyes que emanan de la Legislatura. Pero advirtieron que “la potestad del Poder Ejecutivo reconoce sus límites en la misma norma constitucional, esto es, de no alterar el espíritu de la ley que reglamenta, introduciendo excepciones que modifiquen su letra”.
Finalmente, reafirmaron que el gobernador “ha introducido una exclusión que la ley que reglamenta no contiene”, razón por la cual “resulta evidente que ha afectado el mandato constitucional”.
Cabe recordar que el PJ había impulsado una medida cautelar y una acción declarativa de certeza. En la presentación, los apoderados partidarios plantearon que el decreto de Jorge vulneraba los derechos del partido y es inconstitucional.
De esta forma, queda despejado el camino para que el exintendente destituido, Juan Carlos Tierno, y el intendente Luis Larrañaga, se postulen por la misma boleta de Peronismo Pampeano.
El Diario LP
El fallo tiene la firman de los cuatro miembros, Eduardo Fernández Mendía, Víctor Menéndez, Hugo Díaz y Elena Fresco, además de la subrogante Laura Torres (presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil). El viernes se conoció el rsesultado pero no trascendieron los fundamentos que esgrimieron los magristrados.
Las boletas se oficializarán el próximo lunes. Si bien el asesor del gobernador, Marcos Paz, dijo que analizan recurrir a la Corte Suprema de Justicia, esto no impedirá que en los próximos comicios las colectoras estén hablitadoas.
Según el fallo del STJ, el gobernador Oscar Jorge “no está habilitado para establecer exclusiones que el legislador no determinó”. Los jueces recordaron que el artículo 1 del decreto 104/2015 incoporaba el artículo 9 bis al decreto 959/2003. Ese agregado impedía unir una boleta de una categoría, de una lista, con la de otra categroía, de otra lista. Impedía unirlas materialmente.
“Resulta evidente que si la ley ha establecido la reglamentación no puede válidamente el Poder Ejecutivo disponer exclusiones con fundamento en la necesidad de evitar confusiones al electorado”, remarcaron los miembros del STJ.
En el fallo, se menciona que la ley provincia tiene su propia reglamentación, en la cual en ningún momento se excluye la posiblidad de las colectoras en las internas. La normativo solo establece que los candidatos solo pueden postularse por un partido y que después ese partido debe llevar al ganador a la elección general. Los candidatos no pueden ser remplazados por otros y los perdedores no pueden ser candidatos de otra fuerza poltíca.
“Es una norma reglamentaria que excede los límites propios que ha fijado el legislador”, atacó el fallo al cuestionado decreto de Jorge. “El Poder Ejecutivo no puede ir más allá allá de la intención de la ley, encontrándose impedido de efectuar excepciones, modificaciones, exclusiones o inclusiones que la ley no ha previsto”, apuntó. “No quedan dudas de que en el presente caso se está ante un conflicto entre dos normas de jerarquía diferete, en el cual ha de prevalecer aquella de rango superior”, explicó.
En ese sentido, los jueces reconocieron que el Poder Ejecutivo tiene la facultad constitucional de reglamentar lsa leyes que emanan de la Legislatura. Pero advirtieron que “la potestad del Poder Ejecutivo reconoce sus límites en la misma norma constitucional, esto es, de no alterar el espíritu de la ley que reglamenta, introduciendo excepciones que modifiquen su letra”.
Finalmente, reafirmaron que el gobernador “ha introducido una exclusión que la ley que reglamenta no contiene”, razón por la cual “resulta evidente que ha afectado el mandato constitucional”.
Cabe recordar que el PJ había impulsado una medida cautelar y una acción declarativa de certeza. En la presentación, los apoderados partidarios plantearon que el decreto de Jorge vulneraba los derechos del partido y es inconstitucional.
De esta forma, queda despejado el camino para que el exintendente destituido, Juan Carlos Tierno, y el intendente Luis Larrañaga, se postulen por la misma boleta de Peronismo Pampeano.
El Diario LP
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