Provinciales | Proyecto para regular las videocámaras

El diputado provincial Darío Hernández (Pueblo Nuevo) presentó un proyecto de ley para regular el uso de videocámaras en la vía pública. "El miedo se ha apoderado de todos, entonces aparece la necesidad de ser cuidado, controlado y observado porque hay que prevenir el delito", fundamentó el legislador. (Foto ilustrativa)

El artículo 1° del proyecto de Hernández establece el marco legal para la "instrucción, coordinación y colaboración en la prevención e investigación de contravenciones y delitos, garantizando al mismo tiempo el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos, que deberán respetarse en las sucesivas fases de grabación y uso de las imágenes obtenidas".

La iniciativa dice que "el Poder Ejecutivo establecerá los mecanismos de coordinación, regulación y colaboración con los municipios, tanto para la instalación y operación de videocámaras dentro de los ejidos urbanos que efectúe en forma directa o la que pudieran hacer los propios municipios en ejercicio de sus competencias".

En el articulado especifica que "el tratamiento sobre imágenes comprende la captación, grabación, transmisión, conservación y almacenamiento de imágenes, incluida la emisión, reproducción y tratamiento de los datos personales relacionados con aquellas".

Aclara que "no se considerarán intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen siempre y cuando se actúe de acuerdo a las disposiciones específicas contenidas en la presente ley, y no se contradigan con lo establecido en la Constitución Nacional, Provincial y las leyes que se dicten en su consecuencia".


Objetivos

En cuanto a los principios generales para la utilización de las videocámaras, el proyecto de Hernández dice que "se tendrán en cuenta, conforme al principio de proporcionalidad e intervención mínima, los siguientes objetivos: a) prevenir y constatar delitos y contravenciones e identificar a sus autores; b) prevenir no causar daños a las personas y bienes públicos; y c) asegurar la protección de los edificios, instalaciones y espacios públicos, así como sus accesos".


Finalidad

La instalación de las videocámaras -sostiene Hernández en el proyecto- tendrá como finalidad "proporcionar información necesaria para adoptar eventuales medidas de gobierno relacionadas con la seguridad ciudadana o con la utilización del espacio público".

En espacios públicos, podrán ser colocadas exclusivamente por el Poder Ejecutivo y/o los municipios, en virtud de sus competencias exclusivas y concurrentes.

Las imágenes obtenidas tendrán carácter absolutamente confidenciales y las mismas sólo podrán ser requeridas por magistrados o fiscales de la Justicia y/o por la autoridad pública que se encuentren abocados a la investigación o al juzgamiento de causas penales o contravencionales.


Límites

El proyecto deja en claro que las videocámaras "sólo podrán emplearse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana" y en cada caso deberá mediar razonable proporción entre la finalidad pretendida y la posible afectación al honor, a la imagen y a la intimidad de las personas por su utilización".

No se podrán utilizar videocámaras para tomar imágenes: a) del interior de propiedades privadas, salvo por autorización judicial expresa o con la previa conformidad de sus titulares o poseedores legales; b) cuando se afecte de forma directa y grave la intimidad de las personas, no obstante estar situada en espacios públicos.

En el supuesto que en forma accidental se obtuviesen imágenes cuya captación resulte violatoria de la presente ley, las mismas deberán ser destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su custodia.

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