Santa Rosa | Absolvieron a un chofer acusado por tres muertes en la ruta 5
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/05/santa-rosa-absolvieron-un-chofer.html
La Cámara en lo Criminal 1 absolvió este martes, por falta de acusación fiscal, al chofer de un micro de larga distancia que, en 2007, colisionó desde atrás a un vehículo que circulaba en su misma dirección por la ruta nacional 5, provocando la muerte de tres personas.
El fiscal Jorge Amado consideró que el accidente se produjo a raíz de una maniobra del auto que no estaba permitida en esa zona y, además, porque su conductora subió al asfalto “de forma intempestiva”, transformándose en “un obstáculo insalvable” para el imputado.
Los jueces Elvira Rosetti, Miguel Angel Gavazza y Miguel Angel Vagge declararon inocente a Claudio Andrés Jansat, un misionero de 37 años de edad, que había llegado a juicio oral procesado por homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas fatales y lesiones gravísimas y leves.
El siniestro vial ocurrió en 2007 cuando el colectivo de larga distancia, que viajaba de Buenos Aires a Bariloche, chocó desde atrás al auto que circulaba en su misma dirección por la ruta nacional 5, pocos kilómetros antes de llegar a Santa Rosa.
En su alegato, Amado recordó que el siniestro ocurrió el 30 de noviembre de 2.007 a las 2:40, cuando el acusado conducía al mando de ómnibus de larga distancia, de la “Crucero del Norte", por ruta 5, en dirección nor-este/sur-este, de Buenos Aires a Bariloche, y a la altura del km 602 o 603, e impactó a un vehículo VW Gol que conducía Mónica Liliana Vega, que circulaba en la misma dirección.
El colectivo transitaba a una velocidad de 80 a 90 kilómetros por hora en una zona que los carteles indicaban una máxima de 60. Como resultado del impacto, fallecieron Mónica Vega, Olga Sandoval, Humberto López, y una menor sufrió lesiones leves. El colectivo hizo una maniobra de desvío, pero colisionó con su parte delantera con la trasera del vehículo menor.
Amado recordó que el hizo un relato ante la policía y manifestó que en aquel momento trasladaba a 37 pasajeros, cuando observó a lo lejos un vehículo en la banquina con luces de posición encendidas e hizo señales de luces, pero a unos 30 metros aproximadamente este automotor ingresó a la cinta asfáltica. Afirmó que inició una maniobra de frenado y esquive, pero impactó al vehículo Gol con la punta derecha del colectivo, no pudiendo hacer otra maniobra de esquive porque pondría en peligro la vida de los pasajeros que transportaba.
El chofer declaró que el viaje comenzó en Buenos Aires a las 19:15, manejando su compañero hasta las 23:40, cuando tomó el volante, durmiendo todo el tiempo en que condujo el otro chofer. Y que previo a iniciar el viaje descanso bien, dado que habían llegado a Buenos Aires a las 06:00 y durmió desde las 08:00 a las 12:00 y luego de almorzar una siesta hasta la hora de salida. Hacía ocho meses que trabajaba en la empresa "Crucero del Norte", pero ya antes había prestado servicio durante seis años en otras empresas de ómnibus.
El fiscal descartó la culpa compartida en el Derecho Penal. Mencionó que la conductora del vehículo Gol, Mónica Vega, tenía 1,40 gramos de alcohol en sangre, según determinaron los exámenes, cuando el máximo permitido es 0,5, lo que implicó una ingesta importante de alcohol en el momento que se produjo el accidente.
“Esto explicaría posiblemente el hecho del ingreso a la ruta en un lugar donde no hay semáforos ni otros elementos que sirvan para habilitar y deshabilitar a los que vienen por la ruta, más que el prestar atención a quienes circulan por la vía”, dijo. Y se basó en las conclusiones de los peritajes efectuados en el vehículo menor, que indicaban que había ingresado a una distancia de 30 o 40 metros de donde venía circulando el colectivo.
“Esto implica, en primer lugar un obstáculo que se le presenta a un conductor que venía circulando a 80 o 90 kilómetros, si bien es más alta de la permitida de 60, en el tramo de la ruta por donde transitaba tenía espacio suficiente que le permitía la visualización de cualquier obstáculo, pero no pudo evitar que se le apareciera éste a 30 o 40 kilómetros por hora”, destacó.
En ese sentido, Amado manifestó que la Ley 24.449 establece velocidades máximas y mínimas, y el artículo 52 de dicha ley establece cuales son los límites mínimos de velocidad en los distintos tipos de ruta. Así en zona urbana y autopista, para no entorpecer el tránsito, la velocidad mínima sería de 40 kilómetros. “O sea que cuando el Gol subió a la ruta, de acuerdo a las pericias realizadas, nunca lo hizo a esa velocidad, por lo cual también su conductora violó el límite mínimo para circular en zona urbana o autopista”, indicó.
Amado consideró que “se le puede achacar parte de la responsabilidad al imputado, en cuanto a la violación del límite máximo de velocidad, pero ese no fue el nexo causal productor del accidente en sí, por el contrario, es el vehículo menor -Gol- el que realizó una maniobra que no estaba permitida en esa zona, que no tomó los recaudos necesarios para ingresar a la ruta nacional, sino que lo hizo de forma intempestiva y se transformó para el imputado en un obstáculo insalvable, a no ser que pusiera en riesgo la vida de las personas que transportaba en el ómnibus, lo cual produjo el accidente y el resultado dañoso, lo que se presenta como la relación causal entre el accidente y el resultado, de manera negligente y sin respetar los deberes cuidados para ingresar a una ruta nacional”.
Por estas razones, el fiscal no sostuvo la acusación, ya que entendió que “si bien pudo haberse conducido a una velocidad que tal vez excedía la permitida enscse tramo, esa circunstancia no fue la causa eficiente del accidente y el resultado dañoso, sino que la causa eficiente es la aparición intempestiva del automóvil Gol en la ruta, que se transformó en un obstáculo que Jansat no pudo evitar”.
El abogado defensor, Gustavo Massara, adhirió al alegato del fiscal y ratificó el pedido de absolución de su defendido al entender que “su actuar no fue imprudente, ni negligente”.
En cuanto a la velocidad del micro, dijo que el tacógrafo indicó 80 o 90 kilómetros por hora, y los carteles indicadores precisaban una reducción a 60, aunque el accidente se produjo a 1.342 metros con posterioridad al cartel, y la ley Ley Nacional de Tránsito no establece una pauta a seguir luego de determinadas señales de reducción de velocidad. “Jansat no elevó la velocidad incumpliendo la manda de los 60 kilómetros, sino que ya había superado los obstáculos, que eran el ingreso al Club Deportivo Mac Allister y al Autódromo. Indicó que el Gol ingresó a la ruta cerca de una propiedad llamada Piedras Blancas, zona que no posee cartel alguno de limitación”.
Finalmente, indicó que cualquiera haya sido la velocidad a la que transitaba su defendido, “el hecho inevitable fue la intromisión del vehículo menor, en forma abrupta e intempestiva, lo que se convirtió en la falta mas grave en la cuestión, si bien las culpas no se pueden compartir en Derecho Penal, se tiene por probado que la causa eficiente del hecho luctuoso fue el ingreso del Gol a la ruta”.
PlanB
El fiscal Jorge Amado consideró que el accidente se produjo a raíz de una maniobra del auto que no estaba permitida en esa zona y, además, porque su conductora subió al asfalto “de forma intempestiva”, transformándose en “un obstáculo insalvable” para el imputado.
Los jueces Elvira Rosetti, Miguel Angel Gavazza y Miguel Angel Vagge declararon inocente a Claudio Andrés Jansat, un misionero de 37 años de edad, que había llegado a juicio oral procesado por homicidio culposo agravado por la cantidad de víctimas fatales y lesiones gravísimas y leves.
El siniestro vial ocurrió en 2007 cuando el colectivo de larga distancia, que viajaba de Buenos Aires a Bariloche, chocó desde atrás al auto que circulaba en su misma dirección por la ruta nacional 5, pocos kilómetros antes de llegar a Santa Rosa.
En su alegato, Amado recordó que el siniestro ocurrió el 30 de noviembre de 2.007 a las 2:40, cuando el acusado conducía al mando de ómnibus de larga distancia, de la “Crucero del Norte", por ruta 5, en dirección nor-este/sur-este, de Buenos Aires a Bariloche, y a la altura del km 602 o 603, e impactó a un vehículo VW Gol que conducía Mónica Liliana Vega, que circulaba en la misma dirección.
El colectivo transitaba a una velocidad de 80 a 90 kilómetros por hora en una zona que los carteles indicaban una máxima de 60. Como resultado del impacto, fallecieron Mónica Vega, Olga Sandoval, Humberto López, y una menor sufrió lesiones leves. El colectivo hizo una maniobra de desvío, pero colisionó con su parte delantera con la trasera del vehículo menor.
Amado recordó que el hizo un relato ante la policía y manifestó que en aquel momento trasladaba a 37 pasajeros, cuando observó a lo lejos un vehículo en la banquina con luces de posición encendidas e hizo señales de luces, pero a unos 30 metros aproximadamente este automotor ingresó a la cinta asfáltica. Afirmó que inició una maniobra de frenado y esquive, pero impactó al vehículo Gol con la punta derecha del colectivo, no pudiendo hacer otra maniobra de esquive porque pondría en peligro la vida de los pasajeros que transportaba.
El chofer declaró que el viaje comenzó en Buenos Aires a las 19:15, manejando su compañero hasta las 23:40, cuando tomó el volante, durmiendo todo el tiempo en que condujo el otro chofer. Y que previo a iniciar el viaje descanso bien, dado que habían llegado a Buenos Aires a las 06:00 y durmió desde las 08:00 a las 12:00 y luego de almorzar una siesta hasta la hora de salida. Hacía ocho meses que trabajaba en la empresa "Crucero del Norte", pero ya antes había prestado servicio durante seis años en otras empresas de ómnibus.
El fiscal descartó la culpa compartida en el Derecho Penal. Mencionó que la conductora del vehículo Gol, Mónica Vega, tenía 1,40 gramos de alcohol en sangre, según determinaron los exámenes, cuando el máximo permitido es 0,5, lo que implicó una ingesta importante de alcohol en el momento que se produjo el accidente.
“Esto explicaría posiblemente el hecho del ingreso a la ruta en un lugar donde no hay semáforos ni otros elementos que sirvan para habilitar y deshabilitar a los que vienen por la ruta, más que el prestar atención a quienes circulan por la vía”, dijo. Y se basó en las conclusiones de los peritajes efectuados en el vehículo menor, que indicaban que había ingresado a una distancia de 30 o 40 metros de donde venía circulando el colectivo.
“Esto implica, en primer lugar un obstáculo que se le presenta a un conductor que venía circulando a 80 o 90 kilómetros, si bien es más alta de la permitida de 60, en el tramo de la ruta por donde transitaba tenía espacio suficiente que le permitía la visualización de cualquier obstáculo, pero no pudo evitar que se le apareciera éste a 30 o 40 kilómetros por hora”, destacó.
En ese sentido, Amado manifestó que la Ley 24.449 establece velocidades máximas y mínimas, y el artículo 52 de dicha ley establece cuales son los límites mínimos de velocidad en los distintos tipos de ruta. Así en zona urbana y autopista, para no entorpecer el tránsito, la velocidad mínima sería de 40 kilómetros. “O sea que cuando el Gol subió a la ruta, de acuerdo a las pericias realizadas, nunca lo hizo a esa velocidad, por lo cual también su conductora violó el límite mínimo para circular en zona urbana o autopista”, indicó.
Amado consideró que “se le puede achacar parte de la responsabilidad al imputado, en cuanto a la violación del límite máximo de velocidad, pero ese no fue el nexo causal productor del accidente en sí, por el contrario, es el vehículo menor -Gol- el que realizó una maniobra que no estaba permitida en esa zona, que no tomó los recaudos necesarios para ingresar a la ruta nacional, sino que lo hizo de forma intempestiva y se transformó para el imputado en un obstáculo insalvable, a no ser que pusiera en riesgo la vida de las personas que transportaba en el ómnibus, lo cual produjo el accidente y el resultado dañoso, lo que se presenta como la relación causal entre el accidente y el resultado, de manera negligente y sin respetar los deberes cuidados para ingresar a una ruta nacional”.
Por estas razones, el fiscal no sostuvo la acusación, ya que entendió que “si bien pudo haberse conducido a una velocidad que tal vez excedía la permitida enscse tramo, esa circunstancia no fue la causa eficiente del accidente y el resultado dañoso, sino que la causa eficiente es la aparición intempestiva del automóvil Gol en la ruta, que se transformó en un obstáculo que Jansat no pudo evitar”.
El abogado defensor, Gustavo Massara, adhirió al alegato del fiscal y ratificó el pedido de absolución de su defendido al entender que “su actuar no fue imprudente, ni negligente”.
En cuanto a la velocidad del micro, dijo que el tacógrafo indicó 80 o 90 kilómetros por hora, y los carteles indicadores precisaban una reducción a 60, aunque el accidente se produjo a 1.342 metros con posterioridad al cartel, y la ley Ley Nacional de Tránsito no establece una pauta a seguir luego de determinadas señales de reducción de velocidad. “Jansat no elevó la velocidad incumpliendo la manda de los 60 kilómetros, sino que ya había superado los obstáculos, que eran el ingreso al Club Deportivo Mac Allister y al Autódromo. Indicó que el Gol ingresó a la ruta cerca de una propiedad llamada Piedras Blancas, zona que no posee cartel alguno de limitación”.
Finalmente, indicó que cualquiera haya sido la velocidad a la que transitaba su defendido, “el hecho inevitable fue la intromisión del vehículo menor, en forma abrupta e intempestiva, lo que se convirtió en la falta mas grave en la cuestión, si bien las culpas no se pueden compartir en Derecho Penal, se tiene por probado que la causa eficiente del hecho luctuoso fue el ingreso del Gol a la ruta”.
PlanB
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