Santa Rosa | Un año efectivo por violencia de género
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/05/santa-rosa-un-ano-efectivo-por.html
A través de un juicio abreviado, la jueza de control, María Florencia Maza, condenó hoy a Alexis Javier Ortiz a un año de prisión de cumplimiento efectivo por un caso de violencia de género.
Maza condenó a Ortiz como autor de los delitos de amenazas simples en dos oportunidades, en concurso real entre sí; en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas, en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo, atento a la relación de pareja preexistente (artículos 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto y 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1° del Código Penal), por hechos ocurridos los días 2 de febrero y 8 de marzo de este año, en perjuicio de su ex novia y, además, mantuvo la declaración de reincidente.
El abreviado fue admitido por Maza a partir de un acuerdo conjunto de la fiscal Leticia Pordomingo, la defensa oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, un hombre de 33 años que actualmente se encuentra detenido y registra antecedentes, según surge de la sentencia.
La magistrada dio por probado que el 2 de febrero pasado, a las tres de la madrugada, Ortiz se presentó en el domicilio de su exnovia y le manifestó que "la iba a prender fuego y la iba a golpear". Una hora después, vía telefónica y mensajes de texto, le exigió que "arreglara la situación y retirara la denuncia", porque sino a la noche iría a su casa y se la prendería fuego, agregando que cuando la cruzara por la calle la mataría.
Por ello, Maza sostuvo que hubo amenazas porque dichas manifestaciones "por su contenido, contexto y entidad, alcanzan para limitar la libertad de autodeterminación (de la víctima), repitiéndose esa conducta luego de que ella radicara la primera denuncia, mediante mensajes de texto y llamadas telefónicas, intimidando a la denunciante, quien expresó tener temor de lo que su ex pareja pudiera hacer y lo que pudiera sucederle a ella o sus bienes".
A su vez, tiempo después, el 8 de marzo, a las 6.45, cuando su exnovia caminaba por Antártida Argentina y Río Colorado, Ortiz la interceptó para expresarle que "si no estás conmigo no vas a estar con nadie, la próxima vez te mato". En esas circunstancias, la golpeó en el rostro, la tomó del cuello y le apoyó una cuchilla en él –causándole lesiones–, mientras le decía que la mataría a ella y a su familia.
En su resolución, la jueza acató el pedido de pena –porque no puede fijarse una sanción mayor a la convenida por las partes–, aunque expresó que "pudo haberse pactado una pena mayor, teniendo en cuenta no solo la reiteración de hechos que tienen como damnificada a la misma víctima a quien el Estado debe proteger, atento a los pactos internacionales rubricados y lo establecido en la ley 26485 (de Protección Integral a las Mujeres); sino también por lo que surge de los antecedentes del imputado".
iTextual
Maza condenó a Ortiz como autor de los delitos de amenazas simples en dos oportunidades, en concurso real entre sí; en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas, en concurso real con lesiones leves calificadas por el vínculo, atento a la relación de pareja preexistente (artículos 149 bis, primer párrafo, primer y segundo supuesto y 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1° del Código Penal), por hechos ocurridos los días 2 de febrero y 8 de marzo de este año, en perjuicio de su ex novia y, además, mantuvo la declaración de reincidente.
El abreviado fue admitido por Maza a partir de un acuerdo conjunto de la fiscal Leticia Pordomingo, la defensa oficial Silvina Blanco Gómez y el propio imputado, un hombre de 33 años que actualmente se encuentra detenido y registra antecedentes, según surge de la sentencia.
La magistrada dio por probado que el 2 de febrero pasado, a las tres de la madrugada, Ortiz se presentó en el domicilio de su exnovia y le manifestó que "la iba a prender fuego y la iba a golpear". Una hora después, vía telefónica y mensajes de texto, le exigió que "arreglara la situación y retirara la denuncia", porque sino a la noche iría a su casa y se la prendería fuego, agregando que cuando la cruzara por la calle la mataría.
Por ello, Maza sostuvo que hubo amenazas porque dichas manifestaciones "por su contenido, contexto y entidad, alcanzan para limitar la libertad de autodeterminación (de la víctima), repitiéndose esa conducta luego de que ella radicara la primera denuncia, mediante mensajes de texto y llamadas telefónicas, intimidando a la denunciante, quien expresó tener temor de lo que su ex pareja pudiera hacer y lo que pudiera sucederle a ella o sus bienes".
A su vez, tiempo después, el 8 de marzo, a las 6.45, cuando su exnovia caminaba por Antártida Argentina y Río Colorado, Ortiz la interceptó para expresarle que "si no estás conmigo no vas a estar con nadie, la próxima vez te mato". En esas circunstancias, la golpeó en el rostro, la tomó del cuello y le apoyó una cuchilla en él –causándole lesiones–, mientras le decía que la mataría a ella y a su familia.
En su resolución, la jueza acató el pedido de pena –porque no puede fijarse una sanción mayor a la convenida por las partes–, aunque expresó que "pudo haberse pactado una pena mayor, teniendo en cuenta no solo la reiteración de hechos que tienen como damnificada a la misma víctima a quien el Estado debe proteger, atento a los pactos internacionales rubricados y lo establecido en la ley 26485 (de Protección Integral a las Mujeres); sino también por lo que surge de los antecedentes del imputado".
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