Santa Rosa | A un mes del hecho, va prisión

La resolución del caso fue consecuencia de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Gastón Boulenaz, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio imputado, un albañil de 26 años.

El juez de audiencia, Andrés Aníbal Olié, condenó este lunes a Walter Ricardo Navarro a tres años de prisión de efectivo cumplimiento por ser autor material y penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, en grado de tentativa (artículos 166 inciso 2, primer párrafo, primer supuesto y 42 del Código Penal), y le unificó esa pena con otra anterior en una pena única de cinco años de prisión. Así, el imputado irá a prisión apenas un mes después de que cometió el hecho delictivo.

La resolución de Olié fue consecuencia de un juicio abreviado acordado entre el fiscal Gastón Boulenaz, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio Navarro, un albañil de 26 años.

Durante la investigación fiscal quedó probado que hace un mes, el 12 de abril, a las 4.30, Navarro ingresó a una vivienda de la calle Bonnet y, una vez en su interior, trató de apoderarse de una cartera y un par de zapatillas. En ese momento, el dueño de la casa quiso aprehenderlo y Navarro reaccionó atacándolo con un cuchillo que llevaba entre sus prendas. No obstante, el propietario le aplicó golpes de puño, lo apresó y lo entregó a la policía.

Olié, además, revocó el beneficio a la libertad condicional del que gozaba el imputado.

El juez unificó la pena de tres años con la sentencia impuesta a Navarro el 11 de julio de año pasado –mediante la cual se lo condenó a un año y diez días de prisión, unificándosela con otra anterior a tres años–, por lo que dispuso una pena única de cinco años de prisión.

“Con relación a la declaración de reincidencia, si bien es cierto que las partes lo acordaron, su imposición esta ceñida a reglas legales que deben verificarse a fin de poder confirmar esa declaración”, dijo Olié en declaraciones difundidas por el área de prensa del Poder Judicial.

“En el caso que nos ocupa, conforme lo informado por la Oficina Judicial, el acusado no cumplió condena en establecimiento del Servicio Penitenciario Federal, en el marco de la Ley 24.660. Esta circunstancia, a la luz de la doctrina emanada del fallo Caliva del Tribunal de Impugnación Penal, implica que no puede declararse la reincidencia del acusado”, añadió.

El Diario LP

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