Si se aplica el artículo 23, Boca perderá el partido y River se clasificará a cuartos
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/05/si-se-aplica-el-articulo-23-boca.html
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Bochorno en el la Bombonera
Después de la escandalosa agresión al equipo de River en la manga de salida al campo de juego con gas pimienta, lo que afectó severamente a cuatro de sus futbolistas, el club de la Ribera quedó implicado por esa acción y el mencionado artículo es el que más se encuadra al hecho.
Dicho artículo indica cual será la "determinación del resultado de un partido por responsabilidad o negligencia de uno de los equipos".
1. Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese encuentro por 3-0.
Si el resultado real fuese menos favorable para el club o asociación responsable, ese resultado se mantendrá.
Justo el "día del futbolista", quien mejor encarnó la representación de un jugador en el mundo, hubiese hecho falta para desdecirse en el mismo lugar donde al recibir un homenaje "bien boquense" enarboló la frase que recorrió el corazón de los hinchas: "la pelota no se mancha".
¿Qué dice el reglamento de la Conmebol sobre una suspensión?
En su artículo 15, la Confederación Sudamericana de Fútbol detalla los pasos a seguir en caso de que el árbitro o las autoridades detengan un encuentro.
El ex árbitro de fútbol, Javier Collado aclaró a Cadena 3 que en AFA, quien tiene la facultad de suspender un partido es el árbitro pero en el contexto de la Conmebol es el veedor el responsable de dar por finalizado el juego.
En este sentido, el reglamento de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) prevé en su artículo 15 los pasos a seguir en caso de que se decida suspender un encuentro de cualquier de sus competiciones.
En el primer apartado, explica que, "si por causas ajenas a los clubes (razones de fuerza mayor) se suspendiera de manera definitiva un partido ya iniciado, el mismo deberá proseguir en primera instancia dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión".
"De no ser posible a criterio de la Conmebol, será en otra fecha, completando los minutos faltantes, manteniéndose el resultado y la misma planilla de juego, salvo criterio distinto determinado por la Conmebol", indica el texto.
En el segundo punto de ese artículo 15, asimismo, el reglamento recomienda un tiempo de espera de 45 minutos, cuando en la práctica fue de una hora y media, aproximadamente.
Por último, en el cuarto punto del artículo, asegura: "En los casos en que la suspensión definitiva fuera imputable a los clubes o las personas por la que éstos puedan ser responsables reglamentariamente o disciplinariamente, se aplicará lo previsto en el Reglamento Disciplinario. En estos supuestos, además, no será aplicable lo dispuesto en los apartados precedentes".
Télam | Cadena3
En este sentido, el reglamento de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) prevé en su artículo 15 los pasos a seguir en caso de que se decida suspender un encuentro de cualquier de sus competiciones.
En el primer apartado, explica que, "si por causas ajenas a los clubes (razones de fuerza mayor) se suspendiera de manera definitiva un partido ya iniciado, el mismo deberá proseguir en primera instancia dentro de las 24 horas siguientes a la suspensión".
"De no ser posible a criterio de la Conmebol, será en otra fecha, completando los minutos faltantes, manteniéndose el resultado y la misma planilla de juego, salvo criterio distinto determinado por la Conmebol", indica el texto.
En el segundo punto de ese artículo 15, asimismo, el reglamento recomienda un tiempo de espera de 45 minutos, cuando en la práctica fue de una hora y media, aproximadamente.
Por último, en el cuarto punto del artículo, asegura: "En los casos en que la suspensión definitiva fuera imputable a los clubes o las personas por la que éstos puedan ser responsables reglamentariamente o disciplinariamente, se aplicará lo previsto en el Reglamento Disciplinario. En estos supuestos, además, no será aplicable lo dispuesto en los apartados precedentes".
Télam | Cadena3
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