General Pico | Confirmaron la "probation" a cuatro acusados del robo a las cajas fuertes de CORPICO
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Los jueces Losi, Pellegrino y Rubio otorgaron el beneficio de la suspensión de juicio a prueba para cuatro de los cinco acusados del robo de las cajas fuertes de la cooperativa de General Pico. No habrá juicio oral y público para conocer lo que sucedió. (Foto ARchivo)
El Tribunal Colegiado presidido por el juez Fabricio Losi, acompañado por Carlos Pellegrino y Florentino Rubio, otorgó este martes el beneficio de suspensión de juicio a prueba para cuatro de los cinco acusado por el robo de las cajas fuertes en CORPICO, tal como lo solicitaron los abogados defensores e impulsó la Fiscalía. Con el quinto involucrado (Orellano) preso por otro delito, y las chances concretas de acordar una pena en juicio abreviado, se evaden las chances de dilucidar qué es lo que pasó en la cooperativa en un debate oral y público.
Roberto Sosa, Carlos y Gastón Fernández (padre e hijo) y Santiago Romano accedieron ayer por resolución del Tribunal a la suspensión de juicio a prueba. De esta manera, Sosa y Romano pagarán -en cuotas- la suma de 5 mil pesos cada uno, mientras que Carlos y Gastón Fernández pagarán 4 mil pesos cada uno, a modo de resarcimiento. También, deberán cumplir con dos horas semanales de trabajo comunitario, fijar domicilio y presentarse mensualmente en la sede de Fiscalía.
La sentencia, redactada por el doctor Fabricio Losi, remarcó las posibilidades acotadas del Tribunal una vez que la Fiscalía determinó impulsar la suspensión de juicio a prueba. Pero también observó la “falta de correspondencia entre las expectativas, que se generan durante las investigaciones, y los resultados que efectivamente se logran”, recomendándole a futuro al Ministerio Público fiscal “adelantar” la salida alternativa, que en este caso se concretó a tres años de iniciada la investigación, y en las puertas del juicio oral.
La fundamentación del fallo en su inicio adelanta que “la letra de la ley, importantes precedentes jurisprudenciales y el espíritu del sistema acusatorio adversarial, nos brindan los elementos para la solución del caso, que ameritan acoger favorablemente el pedido de suspensión del proceso a pruebaà”.
Recuerda que, en este caso, se dan los elementos necesarios para confirmar lo solicitado por los defensores. En primer término la carencia de antecedentes penales de los imputados, luego que la escala penal prevista es de 3 a 10 años de prisión, “por lo que hipotéticamente podrían obtener una pena de ejecución condicional”. Destaca también que “existe conformidad del Ministerio Público Fiscal, lo cual es un elemento vital en este tipo de supuestos”, y por último que “los acusados, a través de su defensa técnica, han ofrecido reparar el daño en la medida de sus posibilidades y someterse a las reglas de conductaà”.
Le reconoce luego al querellante particular, Ezequiel Marquesoni, que finca “resulta un argumento atendible sostener la necesidad del juicio oral, como herramienta para el descubrimiento de la verdad en un caso donde el damnificado reúne ciertas cualidades particulares, por tratarse de una entidad con fines solidariosà”. Pero aclara el fallo en tal sentido que “la evaluación de la necesidad, o no, de la realización del juicio es una cuestión de análisis político criminal que realiza el Ministerio Público, quien tiene un rol esencial a la hora de evaluar qué causa quiere debatir en juicio y qué caso prefiere gestionar por salidas alternativas”.
Y remarca que la obligación de demostrar si el monto ofrecido es poco, en virtud de la capacidad de los imputados, corresponde a la Fiscalía y a la Querella, nunca a los acusados.
Agrega sobre el tema que los oferentes son “dos chapistas, un trabajador rural y un comerciante monotributista, lo que implica que el desembolso de dinero ofrecido le exigirá un esfuerzo de su parte”. Mientras recuerda que la fiscal Ivana Hernández destacó en la audiencia que a los imputados, durante la investigación, “no se les pudo comprobar un incremento patrimonial”.
En el párrafo final de la sentencia, el Tribunal Colegiado se refirió a la inconveniencia de estirar los procesos investigativos de hechos resonantes, que generar expectativas en la sociedad, y finalmente se diluyen en acuerdos que imposibilitan los mismos vecinos conocer todos los detalles de lo sucedidos.
En tal sentido, los jueces observaron que “es necesario advertir que una de las falencias del sistema procesal penal es la falta de correspondencia entre las expectativas, que se generan durante las investigaciones y los resultados que efectivamente se logran, y que sería aconsejable que los operadores, en su teoría del caso y su análisis político criminal, adelanten sus salidas alternativas, particularmente en el procedimiento intermedio, sin el desgaste que implica llegar hasta los umbrales mismos del juicio oral para luego frustrarlo”.
El Diario LP
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El Tribunal Colegiado presidido por el juez Fabricio Losi, acompañado por Carlos Pellegrino y Florentino Rubio, otorgó este martes el beneficio de suspensión de juicio a prueba para cuatro de los cinco acusado por el robo de las cajas fuertes en CORPICO, tal como lo solicitaron los abogados defensores e impulsó la Fiscalía. Con el quinto involucrado (Orellano) preso por otro delito, y las chances concretas de acordar una pena en juicio abreviado, se evaden las chances de dilucidar qué es lo que pasó en la cooperativa en un debate oral y público.
Roberto Sosa, Carlos y Gastón Fernández (padre e hijo) y Santiago Romano accedieron ayer por resolución del Tribunal a la suspensión de juicio a prueba. De esta manera, Sosa y Romano pagarán -en cuotas- la suma de 5 mil pesos cada uno, mientras que Carlos y Gastón Fernández pagarán 4 mil pesos cada uno, a modo de resarcimiento. También, deberán cumplir con dos horas semanales de trabajo comunitario, fijar domicilio y presentarse mensualmente en la sede de Fiscalía.
La sentencia, redactada por el doctor Fabricio Losi, remarcó las posibilidades acotadas del Tribunal una vez que la Fiscalía determinó impulsar la suspensión de juicio a prueba. Pero también observó la “falta de correspondencia entre las expectativas, que se generan durante las investigaciones, y los resultados que efectivamente se logran”, recomendándole a futuro al Ministerio Público fiscal “adelantar” la salida alternativa, que en este caso se concretó a tres años de iniciada la investigación, y en las puertas del juicio oral.
La fundamentación del fallo en su inicio adelanta que “la letra de la ley, importantes precedentes jurisprudenciales y el espíritu del sistema acusatorio adversarial, nos brindan los elementos para la solución del caso, que ameritan acoger favorablemente el pedido de suspensión del proceso a pruebaà”.
Recuerda que, en este caso, se dan los elementos necesarios para confirmar lo solicitado por los defensores. En primer término la carencia de antecedentes penales de los imputados, luego que la escala penal prevista es de 3 a 10 años de prisión, “por lo que hipotéticamente podrían obtener una pena de ejecución condicional”. Destaca también que “existe conformidad del Ministerio Público Fiscal, lo cual es un elemento vital en este tipo de supuestos”, y por último que “los acusados, a través de su defensa técnica, han ofrecido reparar el daño en la medida de sus posibilidades y someterse a las reglas de conductaà”.
Le reconoce luego al querellante particular, Ezequiel Marquesoni, que finca “resulta un argumento atendible sostener la necesidad del juicio oral, como herramienta para el descubrimiento de la verdad en un caso donde el damnificado reúne ciertas cualidades particulares, por tratarse de una entidad con fines solidariosà”. Pero aclara el fallo en tal sentido que “la evaluación de la necesidad, o no, de la realización del juicio es una cuestión de análisis político criminal que realiza el Ministerio Público, quien tiene un rol esencial a la hora de evaluar qué causa quiere debatir en juicio y qué caso prefiere gestionar por salidas alternativas”.
Reparación
Sobre el rechazo de la Querella, fundado en la reparación económica “irrisoria”, el Tribunal admite que los importes ofrecidos apenas alcanza al 10% de lo robado, pero aclara que “el análisis no debe centrarse tanto en la relación ‘monto sustraído - monto ofrecido’, sino en el esfuerzo que implica en los acusados la reparación a la víctimaà”.Y remarca que la obligación de demostrar si el monto ofrecido es poco, en virtud de la capacidad de los imputados, corresponde a la Fiscalía y a la Querella, nunca a los acusados.
Agrega sobre el tema que los oferentes son “dos chapistas, un trabajador rural y un comerciante monotributista, lo que implica que el desembolso de dinero ofrecido le exigirá un esfuerzo de su parte”. Mientras recuerda que la fiscal Ivana Hernández destacó en la audiencia que a los imputados, durante la investigación, “no se les pudo comprobar un incremento patrimonial”.
En el párrafo final de la sentencia, el Tribunal Colegiado se refirió a la inconveniencia de estirar los procesos investigativos de hechos resonantes, que generar expectativas en la sociedad, y finalmente se diluyen en acuerdos que imposibilitan los mismos vecinos conocer todos los detalles de lo sucedidos.
En tal sentido, los jueces observaron que “es necesario advertir que una de las falencias del sistema procesal penal es la falta de correspondencia entre las expectativas, que se generan durante las investigaciones y los resultados que efectivamente se logran, y que sería aconsejable que los operadores, en su teoría del caso y su análisis político criminal, adelanten sus salidas alternativas, particularmente en el procedimiento intermedio, sin el desgaste que implica llegar hasta los umbrales mismos del juicio oral para luego frustrarlo”.
El Diario LP
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