Región | Abusos en Escuela Hogar de Loventuel: absolvieron a directora
https://www.lapampadiaxdia.com.ar/2015/06/region-abusos-en-escuela-hogar-de.html
El juez de audiencia Carlos Mattei absolvió este jueves a Ana María Garro, la directora de la Escuela Hogar de Lovetué por no haber avisado que se habían cometido abusos sexuales. Había sido acusada de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248, tercer supuesto del Código Penal).
La fiscala de Victorica, Gabriela Alejandra Moyano, habló de manoseos a menores, episodios de supuestos contenidos sexuales y agresiones y penitencias a los alumnos, entre otros hechos, y afirmó que la conducta de Garro debió encuadrarse "como un delito de omisión impropia".
"Debió comunicar y sin embargo no lo hizo. Ella no tenía que analizar si hubo o no delito, sino que debió poner en funcionamiento el sistema para que los funcionarios que se ocupan de esos temas, el asesor de Menores, pudieran profundizar sobre esos hechos", sostuvo.
Moyano dijo: "No se está analizando en este juicio si los hechos efectivamente ocurrieron, sino que existieron indicios de que en ese colegio hubo hechos que pudieron configurar delitos y no se comunicaron. Es un delito de omisión, de dolo directo".
Incluso sobre un hecho específico acotó: "No hubo omisión por una negligencia, sino que hubo una intención de proteger a su marido, de proteger el trabajo; los dos desde una situación de poder, ella como directora de la escuela y él como ecónomo del lugar que administraba los recursos económicos".
Sin embargo, Mattei en los fundamentos del fallo expresó: "Al inicio del alegato de cierre, la fiscalía dio por probado que los hechos ocurrieron en la escuela de Loventué, pero que el objeto del juicio era analizar si existió o no, por parte de la imputada, un incumplimiento de comunicarlos, para finalmente y previo a la solicitud de la pena concluir que nunca se va a saber con certeza si los hechos ocurrieron o no, porque ese no era el objeto del juicio, sino que el tema era saber qué hizo la imputada frente a esos conocimientos".
Por ello calificó a esa conclusión como "francamente contradictoria" ya que efectivamente "debieron existir hechos que por sus características la imputada estaba obligada a comunicar... (pero) si no se sabe si los mismos existieron y cuáles fueron sus características. (Ante ello la pregunta sería) qué omitió informar la directora".
Más adelante, Mattei manifestó: "Sin perjuicio de todo el análisis precedente, en dicho alegato, al calificar la conducta de la imputada en los términos del artículo 248, tercer supuesto del Código Penal, se argumentó que lo incumplió como funcionaria público, al omitir dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 2511 en sus artículos 122 inciso e) y 126 inciso d), en relación al artículo 102 inciso c) de la ley 2574, pero (la fiscalía) solo hizo referencia que no puso en conocimiento de los hechos al asesor de Menores, cuando el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 2575, establece las obligaciones y deberes de los defensores en el inciso c) en materia de niña, niños y adolescentes. De dicha norma legal no surge su obligación como se alegó. En todo caso debió reprocharle (a la imputada) –en caso de que se hubiera probado el conocimiento de los hechos–, que no comunicó según el protocolo vigente a las autoridades del Ministerio de Educación o formuló las denuncias si el caso lo ameritaba".
Por este caso, Carlos Alberto Córdoba, cocinero de la Escuela Hogar, fue condenado a un año de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple, de acuerdo a una resolución del juez de Audiencia, Andrés Olié, en marzo de este año. En ese momento, el magistrado revocó parcialmente lo dispuesto por su par Carlos Besi, hace dos años, quien ordenaba la pena con prisión efectiva, a partir de un recurso de impugnación presentado por la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez.
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La fiscala de Victorica, Gabriela Alejandra Moyano, habló de manoseos a menores, episodios de supuestos contenidos sexuales y agresiones y penitencias a los alumnos, entre otros hechos, y afirmó que la conducta de Garro debió encuadrarse "como un delito de omisión impropia".
"Debió comunicar y sin embargo no lo hizo. Ella no tenía que analizar si hubo o no delito, sino que debió poner en funcionamiento el sistema para que los funcionarios que se ocupan de esos temas, el asesor de Menores, pudieran profundizar sobre esos hechos", sostuvo.
Moyano dijo: "No se está analizando en este juicio si los hechos efectivamente ocurrieron, sino que existieron indicios de que en ese colegio hubo hechos que pudieron configurar delitos y no se comunicaron. Es un delito de omisión, de dolo directo".
Incluso sobre un hecho específico acotó: "No hubo omisión por una negligencia, sino que hubo una intención de proteger a su marido, de proteger el trabajo; los dos desde una situación de poder, ella como directora de la escuela y él como ecónomo del lugar que administraba los recursos económicos".
Sin embargo, Mattei en los fundamentos del fallo expresó: "Al inicio del alegato de cierre, la fiscalía dio por probado que los hechos ocurrieron en la escuela de Loventué, pero que el objeto del juicio era analizar si existió o no, por parte de la imputada, un incumplimiento de comunicarlos, para finalmente y previo a la solicitud de la pena concluir que nunca se va a saber con certeza si los hechos ocurrieron o no, porque ese no era el objeto del juicio, sino que el tema era saber qué hizo la imputada frente a esos conocimientos".
Por ello calificó a esa conclusión como "francamente contradictoria" ya que efectivamente "debieron existir hechos que por sus características la imputada estaba obligada a comunicar... (pero) si no se sabe si los mismos existieron y cuáles fueron sus características. (Ante ello la pregunta sería) qué omitió informar la directora".
Más adelante, Mattei manifestó: "Sin perjuicio de todo el análisis precedente, en dicho alegato, al calificar la conducta de la imputada en los términos del artículo 248, tercer supuesto del Código Penal, se argumentó que lo incumplió como funcionaria público, al omitir dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 2511 en sus artículos 122 inciso e) y 126 inciso d), en relación al artículo 102 inciso c) de la ley 2574, pero (la fiscalía) solo hizo referencia que no puso en conocimiento de los hechos al asesor de Menores, cuando el artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 2575, establece las obligaciones y deberes de los defensores en el inciso c) en materia de niña, niños y adolescentes. De dicha norma legal no surge su obligación como se alegó. En todo caso debió reprocharle (a la imputada) –en caso de que se hubiera probado el conocimiento de los hechos–, que no comunicó según el protocolo vigente a las autoridades del Ministerio de Educación o formuló las denuncias si el caso lo ameritaba".
Por este caso, Carlos Alberto Córdoba, cocinero de la Escuela Hogar, fue condenado a un año de prisión en suspenso por el delito de abuso sexual simple, de acuerdo a una resolución del juez de Audiencia, Andrés Olié, en marzo de este año. En ese momento, el magistrado revocó parcialmente lo dispuesto por su par Carlos Besi, hace dos años, quien ordenaba la pena con prisión efectiva, a partir de un recurso de impugnación presentado por la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez.
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