Desde agosto las parejas se podrán casar en los domicilios
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Así lo dispone el nuevo Código Civil que entra en vigencia este sábado. La nueva norma también versa sobre cambios en el manejo de los bienes en el matrimonio y el divorcio. (Foto Ilustrat. Cadena3)
Seguí el tema Nuevo Código Civil y Comercial
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Las parejas que deseen casarse en un domicilio particular o incluso en salón de fiesta donde celebren la unión, podrán hacerlo a partir de 1º de agosto gracias a la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial.
Así lo confirmó a Cadena 3 Julio Ochoa, director del Registro Civil de Córdoba: "Las ceremonias de casamiento ahora serán posibles en los domicilios o salones".
Además de estas modificaciones el nuevo Código avanza sobre aspectos referidos a la administración de los bienes en el matrimonio y las acciones a tomar ante una posible ruptura.
En lo que refiere al manejo de los bienes, los cónyuges llegarán a una "convención matrimonial" con dos opciones: el "régimen de comunidad de gananciales" que, como sucede en la actualidad, por medio del cual todos los bienes adquiridos en el matrimonio se dividen en partes iguales cuando se enfrente un divorcio o sucesión.
La pareja puede optar, de lo contrario por el "régimen de separación de bienes" por medio del cual cada cónyuge dispone y administra sus propios bienes con la excepción de la casa familiar.
Si uno de los cónyuge desea pedir el "divorcio expréss" podrá solicitarlo y obtenerlo de manera inmediata siempre y cuando presente ante el juez una propuesta de acuerdo patrimonial con el consentimiento de la pareja y una descripción detallada de lo que pasará con la vivienda familiar, la manutención de los hijos (si los hay), los bienes en general, entre otros aspectos.
Así lo confirmó a Cadena 3 Julio Ochoa, director del Registro Civil de Córdoba: "Las ceremonias de casamiento ahora serán posibles en los domicilios o salones".
Además de estas modificaciones el nuevo Código avanza sobre aspectos referidos a la administración de los bienes en el matrimonio y las acciones a tomar ante una posible ruptura.
En lo que refiere al manejo de los bienes, los cónyuges llegarán a una "convención matrimonial" con dos opciones: el "régimen de comunidad de gananciales" que, como sucede en la actualidad, por medio del cual todos los bienes adquiridos en el matrimonio se dividen en partes iguales cuando se enfrente un divorcio o sucesión.
La pareja puede optar, de lo contrario por el "régimen de separación de bienes" por medio del cual cada cónyuge dispone y administra sus propios bienes con la excepción de la casa familiar.
Si uno de los cónyuge desea pedir el "divorcio expréss" podrá solicitarlo y obtenerlo de manera inmediata siempre y cuando presente ante el juez una propuesta de acuerdo patrimonial con el consentimiento de la pareja y una descripción detallada de lo que pasará con la vivienda familiar, la manutención de los hijos (si los hay), los bienes en general, entre otros aspectos.
Cadena3
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