Pondrán valor al trabajo de la mujer en la casa

La medida figura en el Nuevo Código Civil, que entrará en vigencia en las próximas dos semanas. Los jueces evaluarán, en caso de divorcio, si la mamá pospuso su carrera por los trabajos domésticos.


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El Nuevo Código Civil, que entrará en vigencia en las próximas dos semanas, pondrá valor al trabajo doméstico de la mujer, como por ejemplo, cuidar de los hijos, padres, pareja y casa.

“Los cónyuges deben contribuir a su propio sostenimiento, el del hogar y el de los hijos comunes, en proporción a sus recursos. (...) El cónyuge que no da cumplimiento a esta obligación puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar es computable como contribución a las cargas”, señala el nuevo Código.

Natalia Gherardi, del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, asegura que “uno de los avances más grandes sin dudas es el reconocimiento al cuidado, que es trabajo no remunerado”.

“En la separación, incluye un sistema de compensaciones para quienes postergaron su desarrollo personal y profesional para atender el trabajo reproductivo, que deja a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad”, señala la especialista al diario Clarín.

La abogada en temas de familia, Viviana Koffman agrega: “Lo que suele suceder es que la mujer, al armar una familia, en vez de trabajar doce horas afuera de su casa, tal vez trabaja seis para poder cuidar así a los hijos, llevarlos al médico, a la plaza, a los cumpleaños de los amiguitos, cocinar para todos, hacer las compras... Bueno, ahora todo eso tendrá un valor económico”.

“Esta nueva ley ya no establece pautas morales sino económicas, y en general tienden a proteger al más débil”, sostiene Leonardo Glikin, especialista en planificación patrimonial y sucesoria, publica el matutino porteño en su edición de hoy.

La vivienda

“Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez tendrá en cuenta la persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos; la persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios”.

“Los convivientes tendrán derechos y obligaciones. Si se separan pueden hacer reclamos judiciales si convivieron al menos dos años -explica el abogado de familia Osvaldo Ortemberg-. Además de la vivienda, el más vulnerable puede pedir compensación económica si hay desequilibrio. Los hijos siempre tienen los mismos derechos”, agrega el informe de Clarín. 
Cadena3

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