Santa Rosa | Policía condenado por sacar ilegalmente a detenido

El juez de control Fernando Gabriel Rivarola condenó hoy al policía Gastón Maximiliano Rubén Gómez Salvador por haber permitido salir de la prisión por unas horas a un detenido. Fue sentenciado a un año de prisión en suspenso. Cometió el delito de violación de los deberes de funcionario público, en concurso ideal con favorecimiento de evasión dolosa (artículos 248 y 281 primer párrafo del Código Penal).

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Gómez Salvador es el policía de 33 años que el jueves de la semana pasada, a la madrugada, estando como encargado de turno de la Alcaidía de Santa Rosa, sacó de la celda y trasladó al detenido Roberto Carlos Viana, también policía, en forma oculta y sin autorización, hacia su casa en la calle Joaquín Ferro.

El legajo se tramitó a través de un juicio directo. En la audiencia de formalización del viernes, el fiscal general Guillermo Sancho y la defensora oficial Cristina Albornoz acordaron –en un procedimiento de juicio abreviado– que el imputado reconociera la autoría del hecho y aceptara la pena a imponérsele. Por eso la resolución de Rivarola, dictada en las últimas horas, fue consecuencia de ese acuerdo que permitió llegar a una condena pocos días después de consumado el hecho delictivo.

En su fallo, el juez detalló que la causa se inició a partir de que el cabo Leonardo Gómez le informó a la 1.40 al cabo primero Rubén Darío Martínez, que se encontraba como encargado de guardia externa, que el condenado Viana no estaba en la alcaidía. Luego de una breve investigación se concluyó que el detenido “había sido sacado de la unidad en la camioneta Ford Ranger, legajo Nº 2321 por el cabo primero Gastón Rubén Gómez Salvador, sin autorización alguna”.

Leonardo Gómez declaró que, a las 0.45, el encargado de turno, Gómez Salvador, le solicitó si podía ir a comprar cigarrillos dado que él saldría en el legajo 2321 a comprar comestibles. Indicó que luego de entregarle los cigarrillos se dirigió hacia donde se encontraba alojado Viana para convidarlo con uno, pero observó que no estaba en su lugar de alojamiento.

Ante ello comenzó a revisar las distintas áreas de la unidad y tampoco lo halló, por lo que le comunicó la novedad al cabo primero Martínez y éste, a su vez, al oficial inspector Eduardo Francisco Vicente Godoy. El testigo agregó que Vicente comenzó a dialogar con Gómez Salvador y que ambos se fueron, junto al cabo Norberto Hernández, en la Ford Ranger y regresaron con Viana.

A su vez Hernández y Vicente Godoy fueron “categóricos” en afirmar que, al tomar conocimiento que Viana no se encontraba alojado en la alcaidía, donde cumple una condena a cuatro años de prisión por abuso sexual, se entrevistaron con el imputado y salieron a buscar a Viana a su vivienda particular en la calle Joaquín Ferro, quien “salió del lugar y no opuso resistencia al arresto”, puede leerse en la resolución. “Ambos testigos fueron congruentes en sostener que Gómez Salvador fue quien sacó de la alcaldía al detenido, llevándolo hacia el domicilio”, indicó Rivarola.

El magistrado agregó que del acta de inspección ocular surgió que “no existió ningún daño en las cerraduras y puertas donde se encontraba alojado el condenado Viana, ni en ninguna otra dependencia donde pudiera encontrarse dentro de la alcaidía”. El facilitamiento de la evasión dolosa se produjo alrededor de la 1.30.

Rivarola dijo que “de los elementos de cargo obrantes en la investigación fiscal preparatoria, ha quedado demostrado también la decisión y voluntad del imputado de promover la irregular salida del interno”, y acotó que “la acción típica consiste en favorecer la evasión, lo cual equivale a ayudarle al detenido a concretarla, en posibilitarla o en facilitarla, cualquiera sea el grado, la importancia o la gravitación causal del aporte del sujeto activo –suministro de herramientas, instrumentos, datos cooperación, mediante violencia, astucia, destreza o seducción– y aún puede hacerlo mediante una omisión; pero en este caso siempre que el autor se encontrara en situación de garante de la subsistencia de la detención”.

“Por otro lado –agregó–, es dable destacar que, ese accionar doloso desarrollado por Gómez Salvado, lleva consigo la violación de los deberes de funcionario público, ya que su deber consistía precisamente en evitar cualquier salida de los internos que no estuviera debidamente autorizada”.

La inhabilitación absoluta que recayó sobre el condenado implica, de acuerdo al artículo 19 del Código Penal, “la privación del empleo o cargo público que ejercía el penado aunque provenga de elección popular; la privación del derecho electoral, la incapacidad para obtener cargos, empleos y comisiones públicas, y la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro, civil o militar, cuyo importe será percibido por los parientes que tengan derecho a pensión”.

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